¿Hasta qué hora se puede pedir comida a domicilio en Andalucía?

Hostelería y restauración deben cerrar a las 18:00 horas según las nuevas medidas adoptadas por el Ejecutivo andaluz

Así es el Boja con las nuevas medidas en Andalucía frente al coronavirus

Un restaurante prepara pedidos de comida a domicilio en plena crisis sanitaria. / Nacho Gallego / Efe
R. D.

09 de enero 2021 - 12:57

La Junta de Andalucía optó el viernes por volver a limitar los horarios de la hostelería y la restauración como medio de controlar la situación sanitaria provocada por el coronavirus en la comunidad.

El Ejecutivo andaluz justificó esta medida, que ha decepcionado profundamente a todo el sector, en que los establecimientos de restauración y hostelería están catalogados como los de mayor riesgo de transmisión del virus a tenor que en ellos se acumulan situaciones de tiempo prolongado de contacto, contactos de diferentes núcleos de convivientes, además de ser lugares donde la actividad de consumición imposibilita el uso de mascarilla, sin perjuicio de que se realizan en muchos casos en espacios cerrados y conllevan el consumo de bebidas alcohólicas que pueden provocar además un relajamiento en las medidas preventivas durante el tiempo que se está produciendo el contacto.

Según lo dispuesto en el BOJA publicado de madrugada, estos establecimientos volverán a limitar su actividad hasta las 18:00 horas salvo las cafeterías, chocolaterías y heladerías, así como establecimientos similares en cines y teatros, que podrán permanecer abiertos hasta las 20:00 horas. No obstante, en dichos establecimientos queda terminantemente prohibido el consumo y expedición de cualquier tipo de bebidas alcohólicas o espirituosas durante la franja horaria comprendida entre las 18:00 horas y las 20:00 horas.

La única actividad que sí podría superar ese límite horario sería el de la entrega a domicilio. Para este menester, los establecimientos dispondrán hasta las 23:30 horas como hora límite, pudiéndose realizar pedidos como máximo hasta las 22:30. Igualmente, podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.

Para la recogida de comida en el propio establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido de forma on line o por teléfono, siendo el local el que deba indicar la hora para la recogida de la comida con el fin de evitar aglomeraciones. Además deberán disponer de un espacio habilitado y señalizado donde se realizara la entrega y el pago y que debe garantizar en todo momento la seguridad interpersonal. Si esto no es posible, se deberán instalar mostradores o mamparas.

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