¿Qué podremos hacer cuando termine el estado de alarma?
Coronavirus Andalucía
El desactivación del estado de alarma marcará el punto y final al toque de queda, el cierre perimetral de autonomías y la limitación de personas en las reuniones
Las comunidades autónomas tendrán las competencias para decretar restricciones, avaladas siempre por el Consejo Interterritorial de Salud
Medidas Covid Andalucía: la movilidad entre provincias y los horarios en el punto de mira
El Gobierno lo tiene claro. Lo ha dicho por activa y por pasiva. El decreto que regula el Estado de Alarma en España no se va a prorrogar más allá del 9 de mayo. Y con ellos diremos adiós al toque de queda nocturno, los cierres perimetrales y la mayoría de restricciones que hemos cumplido los últimos meses para frenar la expansión de la pandemia.
Las comunidades autónomas pasarán a tener todas las competencias para decretar cualquier tipo de medida de control, pero siempre avaladas por el Consejo Interterritorial de Salud, lo que en ocasiones puede derivar en conflictos que obliguen a buscar el respaldo de un juez para poner en vigor medidas de ese tipo.
Desde el Ejecutivo aseguran que las comunidades autónomas disponen de herramientas suficientes para controlar la pandemia, pero la realidad es que cada orden municipal o autonómica deberá pasar el escrutinio de un juez, teniendo además en cuenta que se dieron varios casos de revocaciones judiciales de medida restrictivas en meses anteriores.
Precedentes judicializados
Ahí están los casos de Castilla y León, donde el Gobierno ya rechazó el adelanto del toque de queda, o en el País Vasco, donde el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) aceptó la petición de las asociaciones de hostelería de permitir reabrir bares y restaurantes de los municipios que se encontraban por entonces con una tasa de contagio de 500 por 100.000 habitantes.
Y es que las comunidades autónomas solo podrían tomar medidas ordinarias en materia de salud, pero para poder restringir derechos y libertades tendrían que justificar ante el Consejo Interterritorial de Salud que están ante una situación muy grave.
El final del toque de queda
El 9 de mayo se terminará la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. El conocido como toque de queda dejará de estar vigente, ya que se encuentra establecido en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020 del 25 de octubre que establece que durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 7:00, como máximo, las personas no pueden circular por las vías o espacios de uso público excepto para determinados casos: adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios o a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retornar al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades; asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza acreditada; repostar en gasolineras o estaciones de servicio, cuando sea necesario para la realización de las actividades previstas.
Andalucía, abierta al resto de la comunidades
A partir del 9 de mayo las fronteras entre comunidades quedarán abiertas, aunque los gobiernos autonómicos podrán establecer medidas de entrada o salida. Desaparecería así el artículo 6 del Real Decreto 926/2020 del 25 de octubre, en el que se establece la "limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía". A no ser que una región decida autoconfinarse, cualquier ciudadano podría desplazarse por el país.
Sin límites para reunirse
Y el 9 de mayo también quedará sin efecto el artículo 7 del mismo Real Decreto, que hace referencia a la limitación de personas en reuniones sociales. Se acabaron las limitaciones para sentarte a comer únicamente con seis personas en la mesa o reunirte en tu casa con personas que no sean de tu núcleo familiar.
Libertad en los lugares de culto
Junto con eso, la última norma específica que se recoge en dicho decreto es la de la limitación de las reuniones en los lugares de culto, como las iglesias, donde tampoco habría una limitación de máximo de personas para reunirse.
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