Los peritos de Griñán sostienen que había "control" en las transferencias
Atribuyen un "craso error" al informe oficial por afirmar que con las transferencias evitaban los controles.
Los catedráticos de Derecho Financiero y Tributario Juan Zornoza Pérez y Miguel Ángel Martínez Lago defendieron ayer en el Tribunal Supremo el contrainforme pericial que han realizado a instancias del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán y en el que defienden la legalidad de la utilización de las transferencias de financiación para el pago de las ayudas sociolaborales derivadas de los ERE. En contra de lo que sostienen los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) que han realizado el informe pericial para el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, los catedráticos entienden que las ayudas contaron "con toda la publicidad necesaria" y además sostuvieron que las transferencias de financiación constituyen una norma técnica que "tiene perfecta cabida en las leyes de Presupuestos y ha sido avalada por el Tribunal Constitucional".
Dicen los peritos de la defensa que el hecho de que las ayudas sociolaborales se pagaran por el IFA mediante las transferencias de financiación realizadas desde la Consejería de Empleo "no altera en modo alguno el control sobre ese gasto", porque las transferencias son "un expediente técnico para transferir fondos, no tiene nada que ver con el régimen de concesión de las ayudas y hay control sobre ese gasto", poniendo como ejemplo la utilización del sistema por otras comunidades autónomas como Castilla La Mancha, La Rioja o el País Vasco, entre otras.
De la misma forma, defienden que las transferencias "no sólo sirven para equilibrar el déficit", sino que pueden usarse para los pagos efectuados por el IFA, es "legalmente posible utilizarlas para esa finalidad", algo que según afirman se "comprueba" en el informe de cumplimiento del interventor. Por ello, Zornoza y Martínez llegan a la conclusión de que afirmar, como hacen los peritos oficiales, que las transferencias de financiación se utilizaron para evitar los controles, la fiscalización previa de la Intervención, es "un craso error", por cuanto en los expedientes que han visto existe el "acto de la autorización del gasto y la ordenación del pago", según refleja el acta de la declaración prestada ante el instructor del Supremo, el juez Alberto Jorge Barreiro.
En su opinión técnica, "no hay merma de controles por el hecho de utilizar las transferencias de financiación" y no es cierto que las transferencias "sustituyan a los controles, las transferencias tienen sus propios controles" y ha sido "intervenida" por el interventor delegado en la Consejería de Empleo, por lo que "los mecanismos de control han funcionado de manera correcta".
Los catedráticos argumentan, en contra del informe oficial, que las transferencias son el "procedimiento adecuado para el traspaso de fondos de Empleo al IFA", para que este organismo proceda al pago de las ayudas "y no se evitan ninguno de los control".
Además, defendieron que en los convenios de las ayudas figura que con carácter previo a formalizar el pago el IFA "recabará de los sindicatos la acreditación de que las ayudas iban a ser dirigidas a los interesados, con lo que se añade un control previo al pago", aseveraron. Con respecto al convenio marco de 2001 por el que se concedían las ayudas, los catedráticos dijeron que es un convenio "breve, pero en todo caso es un convenio".
También consideran que si lo mecanismos de control hubieran detectado un "riesgo de menoscabo de los fondos públicos, tenía que haber emitido un informe de actuación" por parte del interventor general de la Junta, al igual que si "no se seguían las indicaciones" del interventor, pero en este caso -recuerdan- "nunca se emitió un informe de actuación".
En cuanto a por qué se utilizó este sistema y no el previsto en la ley de Subvenciones, apuntan a una decisión de la Junta al estimar que se trataba del mecanismo "más ágil" porque en una situación de crisis se producen retrasos en los pagos y así se garantiza que "cuando haya que pagar se pagará sin someterse al retraso propio de la Administración".
Por último, dijeron que "es posible que hayan habido irregularidades concediendo subvenciones incluso sin solicitud, pero ello no es significativo para el análisis del régimen presupuestario de las partidas del programa 31L con las que se materializaba el pago de las ayudas".
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