El juez amplía a octubre el plazo para presentar la acusación contra Chaves y Griñán

Caso de los ere

Concede el mismo plazo a la Fiscalía Anticorrupción y a la Junta, que esta semana tenían que remitir sus calificaciones provisionales.

El juez amplía a octubre el plazo para presentar la acusación contra Chaves y Griñán
El juez amplía a octubre el plazo para presentar la acusación contra Chaves y Griñán
Jorge Muñoz, Sevilla

12 de septiembre 2016 - 16:56

El juez de refuerzo del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla Álvaro Martín, que mayo pasado procesó a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán junto a otros 24 ex altos cargos de la Junta en el denominado “procedimiento específico” por el que se concedían las ayudas de los ERE fraudulentos, ha ampliado a octubre el plazo para que la Fiscalía Anticorrupción y las demás acusaciones particulares y populares puedan presentar sus respectivos escritos de conclusiones provisionales.

En una providencia dictada este mismo lunes, el juez explica lo siguiente: “Dada cuenta la complejidad de la causa, puesto que la providencia de fecha 28 de julio de 2016, se notificó a través del sistema de Lexnet en el mes de agosto, siendo éste inhábil, el plazo para presentar el escrito de acusación de las presentes diligencias, comenzará a contar a partir del 1 de septiembre, para el Ministerio Fiscal y todas las partes personadas”.

De esta forma, se subsana el incidente que se había producido debido a que dos de las acusaciones, las que ejercen el Partido Popular y el sindicato Manos Limpias, no les fue notificado el plazo para presentar sus escritos de calificación hasta el 1 de septiembre, con lo que el plazo de 45 días naturales no finalizaba hasta el 15 de octubre, mientras que a la Fiscalía Anticorrupción y a la acusación particular que ejerce la Junta –a las que sí se notificó la resolución a finales de julio- el plazo para recurrir les vencía esta misma semana, en concreto, el próximo jueves.

Con el nuevo plazo, todas las partes personadas dispondrán hasta el 15 de octubre –o hasta las tres de la tarde del día 16 si se hace uso del día de gracia- para presentar sus escritos de acusación contra los 26 ex altos cargos imputados en la parte política de los ERE.

El pasado 31 de mayo, el juez dictó un auto en el que daba por concluida la instrucción que la juez Mercedes Alaya inició hace cinco años y procesó a 26 personas, entre ellas los ex jefes del Ejecutivo andaluz y otros ex altos cargos de la Administración andaluza por el fraude de las ayudas de los ERE como los ex consejeros José Antonio Viera y Gaspar Zarrías, y la ex ministra de Fomento Magdalena Álvarez.

Álvaro Martín considera que los hechos pueden ser constitutivos de un delito continuado de prevaricación, en concurso medial con otro de malversación, si bien no imputó este segundo delito a Chaves ni a Álvarez ni Zarrías.

El magistrado apreció los indicios de prevaricación porque se han vulnerado "de modo palmario" criterios como el de "servicio prioritario a los intereses generales, el sometimiento pleno a la ley y al derecho y la absoluta objetividad en el cumplimiento de sus fines". Añadía el juez que basta con atender a los mecanismos utilizados para proveer de fondos públicos al procedimiento específico, "la forma de gastar estos fondos, la ausencia de criterio para la fijación de los beneficiarios, de las cuantías concedidas y del control del destino, para concluir que se postergó el servicio de los intereses generales en favor de los terceros, que ello se hizo con total oposición a la ley y al derecho y con una total falta de objetividad".

El auto, que tiene 98 folios de extensión, señalaba que tanto Chaves y Griñán como otros ex altos cargos procesados "mediante un concierto expreso o tácito han dictado una pluralidad de resoluciones contrarias a derecho del modo más grosero, por su abierta oposición a los procedimientos ordinarios de concesión de ayudas y subvenciones, y a los procedimientos de presupuestación, sin que se les pueda dar una explicación mínimamente razonable, si no es la de pretender eludir dichos procedimientos por un mal entendido espíritu de agilización del funcionamiento de la Administración, la cual, vistas las deficiencias buscadas o asumidas, resulta ser un explicación inaceptable".

Esta conducta, proseguía el instructor, se prolongó "en el tiempo, como modo de ejecución del plan originalmente establecido en el año 2000, y se mantuvo con una vocación de perpetuidad hasta que fue puesta al descubierto en el año 2011", de manera que concurren los presupuestos de la continuidad delictiva, aseguraba el auto.

En cuanto al delito de malversación, el juez precisa que existió un hito cronológico en el año 2005 que hace que derive una "distinta responsabilidad para cada uno de ellos", por cuanto el 25 de julio de ese año se emitió por la Intervención General de la Junta un informe adicional al informe de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003, en el que se concluía, entre otras cosas, que se estaba "prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento establecido" en la ley general de la Hacienda Pública de Andalucía para la concesión de las subvenciones.

Decía el instructor que hasta ese momento "todos los implicados en la puesta en marcha y funcionamiento del procedimiento específico podrían pretender ampararse en la ignorancia de sus nefastas consecuencias, de modo que, si bien incurrían en un delito de prevaricación, por ser su conducta del todo contraria a derecho, cabía la posibilidad de que estuvieran haciéndolo por un mal entendido sentido de atención a los intereses colectivos. Sin embargo, a partir de ese informe esta posibilidad queda descartada de modo absoluto".

El juez añadió que no era posible desconocer los graves hechos que ponía de relieve el informe ni su conexión con el sistema de reparto de ayudas y subvenciones instaurado en 2000, de modo que "quien decidió proseguir con la praxis instaurada lo hizo asumiendo todas sus consecuencias, es decir, asumiendo que fondos públicos eran puestos en manos de persona no autorizada para disponer de ellos, que esta persona los repartía con total discrecionalidad o arbitrariedad, sin justificar los motivos de la concesión, sin controlar el destino de los fondos concedidos, asumiendo obligaciones de manera arbitraria y comprometiendo con ello el erario de la Junta de Andalucía". Esta "advertencia" se reiteró, argumentó el juez, a lo largo del tiempo en los informes de cumplimiento de la Intervención General de la Junta posteriores al año 2005, que mantuvieron siempre "referencias a ese primer informe y abundaron en la pervivencia del sistema, avisando a todos sus destinatarios de las consecuencias que se seguían del procedimiento específico".

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