¿Cuál es la multa por hacer un mal uso del agua en Andalucía?
Una infracción puede acabar con la ilegalización de la instalación para el uso del agua cuando suponga un perjuicio muy grave para el dominio público hidráulico
Drones y satélites para vigilar el uso correcto del agua en los regadíos
El agua es, más que nunca, un bien escaso en Andalucía. Los embalses andaluces cierran el año hidrológico al 30% de su capacidad, 10 puntos más que en 2023, pero insuficientes para despejar la alerta por sequía. En este contexto, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ha iniciado este mes de septiembre un plan anual de inspección, vigilancia y control de los recursos hídricos en zonas regables de las cuencas intracomunitarias de Cuencas Mediterráneas, Guadalete-Barbate y Tinto, Odiel y Piedras.
Los márgenes del río Algarrobo en Málaga han sido objeto de la primera inspección a cargo de los técnicos de la Consejería de Agricultura, para la que han dispuesto de drones pilotados por funcionarios de la Policía Nacional. La Ley de Aguas de Andalucía contempla sanciones de hasta 600.000 euros para castigar las infracciones que atenten contra el dominio público hidráulico. A continuación, recopilamos las principales acciones que pueden saldarse con una multa por un mal uso del agua.
Derrochar agua o desobeceder a las autoridades, hasta 6.000 euros
Según el artículo 106 de la Ley de Aguas, las infracciones administrativas leves se sancionarán con multa de hasta 6.010,12 euros. Algunas de las más comunes son las siguientes:
- Navegar con embarcaciones o establecer barcas de paso y sus embarcaderos en zonas donde sté expresamente prohibido.
- El cruce de canales o cauces por personas, ganado o vehículos en lugares prohibidos.
- Desobedecer las órdenes o requerimientos de la Administración del Agua en el ejercicio de sus funciones.
- Incumplir las obligaciones de medición directa de los consumos.
- Incumplir el deber de utilizar el agua con criterios de racionalidad y sostenibilidad, contribuir a evitar el deterioro de la calidad del agua, informar de las averías en las redes de abastecimiento que impliquen pérdidas de agua o de reparar aquellas de las que sea responsable.
- Obstaculizar las zonas de paso de servidumbre y policía.
- Extraer aguas superficiales o subterráneas, almacenar aguas en cauce o aguas pluviales o captar aguas de canales de riego sin la correspondiente autorización.
Abrir pozos ilegales o manipular los contadores, hasta 300.000 euros
Por su parte, la comisión de infracciones graves acarrea multas dese 6.010,13 hasta 300.506,61 euros:
- La apertura de pozos o la modificación de características relativas a su diámetro, profundidad o ubicación, así como la instalación de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin la correspondiente autorización.
- Incumplir la obligación de sellar los pozos en desuso.
- Incumplir el deber de instalar un contador homologado y su manipulación.
- En general, las acciones consideradas infracciones leves, siempre que de ellas se derive un daño grave, cuya valoración supere los 15.000 euros, para el dominio público hidráulico o concurra reincidencia.
Las infracciones graves podrán saldarse además con sanciones accesorias como la clausura de las instalaciones y equipos para el uso del agua o la suspensión de la concesión de uso durante un año.
Cierre de las explotaciones y pérdida de ayudas
Finalmente, las infracciones tipificadas como muy graves conllevarán una multa entre 300.506,62 y 601.012,10 euros. Son aquellas acciones citadas anteriormente que supongan un perjuicio muy grave, con un valor superior a 150.000 euros, para el dominio público hidráulico. Además, su tramitación puede llevar aparejada sanciones accesorias como la ilegalización de la explotación o la imposibilidad de acceso a las ayudas de la Política Agraria Común durante tres años.
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