La Junta acumula tres meses sin cumplir la ley estatal de eutanasia

Muerte asistida

Andalucía, Madrid y Extremadura son las únicas comunidades que no han creado la comisión establecida en la norma

Los solicitantes andaluces critican la situación a las asociaciones

Un grupo de personas se manifiesta en Madrid para reclamar la ley ya aprobada, en una foto de archivo.
Un grupo de personas se manifiesta en Madrid para reclamar la ley ya aprobada, en una foto de archivo. / Efe

De ser la primera comunidad de España en aprobar una norma para garantizar la "dignidad de la persona en el proceso de la muerte", hace ya 11 años, Andalucía se está quedando atrás en regular la parte autonómica a la que obliga la ley estatal de eutanasia. La Junta de Andalucía acumula tres meses incumpliendo dicha ley, aprobada en marzo en el Congreso de los Diputados con los votos en contra del PP y Vox, formando parte del reducido grupo de gobiernos autonómicos, junto a los de la Comunidad de Madrid y Extremadura, que aún no han creado la comisión de garantía y evaluación establecida en la legislación.

La Ley Orgánica 3 /2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia traslada a los gobiernos autonómicos en el artículo 17 la responsabilidad de conformar una comisión con "personal médico, de enfermería y juristas" que deberá "crearse y constituirse en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor" de dicho punto. El Gobierno de la Junta acumula por tanto tres meses incumpliendo la legislación, dado que el artículo 17 está vigente desde el 25 de marzo.

La ley, que regula el derecho a la eutanasia para quienes sufran una patología "grave e incurable" o un sufrimiento "grave, crónico e imposibilitante", establece un proceso reglado. El paciente que solicita su muerte ha de tener primeramente el visto bueno de su médico, quien, a su vez, debe pedir la opinión de otro galeno que no pertenezca "al equipo del médico responsable", explica la ley. A continuación, la mencionada comisión de evaluación deberá nombrar a dos expertos que estudien la solicitud. El proceso continuará si ambos especialistas, siendo uno de los dos un jurista, coinciden en el veredicto favorable. En caso contrario, tendrá que ser el pleno de la comisión, formado por un mínimo de siete miembros, el que tome la decisión final.

La ley de eutanasia contempla que las resoluciones de la comisión que dictaminen una opinión desfavorable podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

De un modo u otro resulta capital la creación de la comisión de garantías y evaluación a la que están obligadas las administraciones autonómicas y cuyo plazo legal expiró hace tres meses. Fuentes de la Consejería de Salud de la Junta, que es el departamento al que le corresponde la creación y la determinación del régimen jurídico de la comisión en Andalucía, respondió ayer a este periódico que la norma autonómica se encuentra "en fase de tramitación en este momento".

La asociación Derecho a Morir Dignamente critica la "poca voluntad política" que percibe por parte de la Administración andaluza en el cumplimiento de la ley. A Isabel Torres, presidenta en Andalucía de la asociación, le constan no menos de diez ciudadanos andaluces que han solicitado comenzar el proceso que establece la ley pero que se topan con que las "peticiones no se resuelven". "Es un despropósito total", lamenta Torres.

El derecho a la objeción de conciencia

La aplicación de la ley de eutanasia ha provocado el debate público durante años. También entre el personal sanitario, al que se le reconoce el derecho a la objeción de conciencia en la citada ley. "Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia", detalla el artículo 16, que contempla igualmente "el rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia" como parte de "una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización".

La condición de objetor de conciencia "deberá manifestarse anticipadamente y por escrito", dice la norma, que prescribe además la creación de "un registro de profesionales objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir" por parte de las administraciones autonómicas "en el que se inscribirán las declaraciones de objeción". El objetivo de este registro, añade la ley, es "facilitar la información a la administración sanitaria" para "garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir".

La vigencia de la ley de eutanasia, en los términos en los que está articulada en este instante, está a la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que el 17 de septiembre anunció la admisión a trámite de un recurso de inconstitucionalidad promovido por el PP. El Alto Tribunal ha rechazado sin embargo suspender de forma cautelar su aplicación.

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