Este es el motivo por el que el TSJA rechaza el uso del pasaporte covid en Andalucía para bares y ocio nocturno
La forma en la que queda redactada la medida incluiría también a los propios trabajadores, los cuales no podrían ejercer sus funciones de no presentar el certificado covid.
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En Andalucía, ya se necesita del pasaporte covid para acceder a hospitales y residencias. Sin embargo, el TSJA ha rechazado la petición realizada por la Junta de Andalucía de solicitar, también, el certificado para el acceso a bares y a los locales de ocio nocturno.
El motivo no es otro que el incumplimiento del requisito de proporcionalidad. Según está redactada la medida, implicaría que "cualquier persona" que accediese a dichos locales por "cualquier motivo" debería presentar el pasaporte covid. Esto incluiría también a los propios trabajadores, los cuales no podrían ejercer sus funciones de no presentar también el certificado.
En este marco, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que de aprobar esta nueva normativa los trabajadores, ocasionales o no, estarían obligados a vacunarse para poder presentarse en su puesto de trabajo.
Por este motivo, la incidencia y proporcionalidad de la orden en los intereses de estos profesionales "es mucho más intensa que la que cabe desprender de los usuarios". Además, la orden contempla su aplicación en establecimientos de distinta naturaleza, entre ellos, los de hostelería, donde habrá trabajadores que apenas tendrán contacto con clientes o su trabajo se desarrollará en el exterior, aunque tengan que acceder en ocasiones al interior. Por lo que exigir los mismos requisitos a estos trabajadores, "carece de una sólida motivación".
Todo esto tiene su lógica, ya que la relación que tiene un cliente con el establecimiento es esporádica. Por el contrario, la vinculación entre el empresario y el trabajador es de subordinación. Esto implica que exista un claro desequilibrio que hace que deba protegerse de manera especial los datos personales de los empleados. Información de la que podría hacerse un mal uso por parte del empresario.
Pese a todo, se trata de una medida idónea para el TSJA
Pese a ello, la resolución judicial indica que la medida es necesaria e idónea. "Es necesaria al objeto de reducir de forma inmediata la tasa ascendente de contagios" y es considerada idónea porque limita el acceso a los establecimientos a personas que potencialmente pueden poseer mayor riesgo de transmisión de la enfermedad.
En este sentido, recuerda la sentencia del Tribunal Supremo que concluyó con una medida idéntica implantada en otra Comunidad Autónoma que "es una medida adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad; es una medida necesaria porque es menos agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos ni, desde luego a la actividad que realizan y una medida proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad".
En cuanto a la vigencia temporal, la totalidad del periodo navideño hasta el día 15 de enero, la Sala señala que se trata de una vigencia temporal idéntica a la ya ratificada en el auto de 7 de diciembre y con una justificación similar.
Así, el auto explica que se encuentra debidamente motivada y resulta idónea por abarcar la totalidad del periodo navideño que comporta un incremento de los desplazamientos y reuniones familiares y sociales, lo que implica "una mayor afluencia en los establecimiento contemplados en la orden" y un tiempo razonable para evaluar la medida.
Por último, en cuanto a la limitación espacial, indica que aunque el territorio completo de la Comunidad Autónoma es muy amplio, la Orden tiene justificación por la fase ascendente en la tasa de contagios en la que se encuentra todo el territorio andaluz, y "las fiestas navideñas, dada la multiplicación de las interacciones sociales y desplazamientos, supondrán un incremento del potencial riesgo de contagio". Y junto a ello, durante las fiestas navideñas se incrementará notablemente la movilidad entre territorios.
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