¿Cuáles son las medidas covid en el nivel 1 de alerta sanitaria en Andalucía?

Los comités territoriales identifican los distritos con las cifras más altas y deciden sobre la aplicación de medidas de contención sobre la pandemia

Así está el mapa del covid en Andalucía

Gente sin mascarilla por el centro de Sevilla
Gente sin mascarilla por el centro de Sevilla / Juan Carlos Vázquez
R. D.

17 de diciembre 2021 - 19:27

Andalucía estudia ya si los datos de la pandemia del coronavirus en algunas de sus distritos sanitarios son para que se retomen medidas y se vuelvan a imponer restricciones de aforo para intentar frenar el avance en el número de nuevos contagios.

El consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, ya ha advertido que los comités territoriales se podrían convocar esta misma semana ante el previsible paso en algunas áreas sanitarias de Andalucía del nivel cero al uno de alerta.

Los niveles de alerta sanitaria son los diferentes estadios marcados para la gestión de la pandemia del covid, aplicables territorialmente en función de la evolución de diversos indicadores de riesgo que determinan las autoridades sanitarias.

Dichos indicadores tienen en cuenta el tamaño, el territorio y las características de la población del ámbito que se está evaluando, y se basan en información detallada de los casos.

Medidas y restricciones en el nivel 1 de alerta de Andalucía

Tras más de un mes en el nivel 0 de todos los municipios de la comunidad andaluza, en cinco provincias se vuelve a elevar el nivel de alerta aunque ya no implica restricciones en el aforo en el comercio y la hostelería ni tampoco en los horarios de cierre de los negocios nocturnos.

Según lo publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) las medidas a adoptar en los municipios que se declaren en el nivel 1 de alerta sanitaria frente al covid son las siguientes.

El uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

No será necesario la realización de la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas.

Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo en el nivel 1 y 2 serán las mismas que las establecidas en el artículo 24.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021.

En los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, se adoptarán las siguientes medidas:

1.º La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal.

2.º La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado.

3.º La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.

4.º En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecerán sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso a cada sector con servicios independientes. No será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria.

En los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo su uso exclusivo.

En las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria

stats