La aldaba
Carlos Navarro Antolín
Más allá de la voz de la Laura Gallego
La regulación de los pisos turísticos es una competencia de los ayuntamientos, que podrán limitar e incluso prohibir este tipo de apartamentos en sus planeamientos siempre que se argumenten razones de interés general. El Gobierno andaluz ha aprobado este lunes el decreto de apartamentos turísticos, que viene a fijar y a aclarar ante los tribunales y ante terceros que son los ayuntamientos las instituciones que poseen estas competencias. En el texto, la Junta detalla las condiciones de habitabilidad y confort que deben guardar estos alojamientos. No obstante, la labor inspectora de los pisos seguirá siendo de la administración autonómica.
Tal como ha explicado el consejero de Turismo, Arturo Bernal, se había hecho necesario que el Gobierno andaluz aclarase en un decreto que estas facultades son municipales, ya que ha actuaciones de tribunales que lo venían solicitando. Es, por tanto, un decreto aclaratorio que deja negro sobre blanco que los ayuntamientos ordenarán en sus planeamientos urbanísticos donde pueden limitarse e, incluso, prohibirse estos pisos en función de lo tensionada que estén las distintas zonas de una ciudad.
Bernal ha puesto especial énfasis en que la explotación de estas viviendas está respaldada por la libertad de empresa, por lo que el argumento de su limitación debe estar argumentado. "Es necesario compatibilizar los derechos de los turistas con los de la población local", ha indicado. Según especifica la Consejería de Turismo, "se establece que los ayuntamientos, por razón imperiosa de interés general, podrán establecer limitaciones proporcionadas a dicha razón, en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona".
En Andalucía, según el registro de la Junta, hay 116.000 viviendas turísticas, que suponen la mitad de la oferta de la comunidad. Es una cantidad notable que viene provocando problemas con los vecinos y reticencias con los empresarios del sector hotelero. En la redacción del decreto han participado, según Arturo Bernal, los gestores de viviendas, la patronal de los hoteles y las administraciones de fincas. Una figura que crea este decreto es el de "explotador" de la vivienda, que es a todos los efectos la persona o empresa que responde ante las administraciones y los vecinos afectados.
El decreto especifica las condiciones de habitabilidad, de modo que se definen cuántos baños debe haber por habitantes, qué superficie e, incluso, el número de ventanas. También fija las características que tendrá el ajuar doméstico y las instalaciones de acondicionamiento climático. El texto de un plazo de un año a los explotadores para acondicionar los pisos, pero el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta. El horario de entrada se podrá establecer a las 15 horas.
La Consejería de Turismo comunicará a los ayuntamientos los registros de altas de estos apartamentos y, a su vez, cruzará los datos con otras administraciones. Bernal no ha especificado si la Junta contará con más inspectores para realizar estas gestiones, pero ha confiado en que "la automatización de los procesos" sirva para ejercer un mayor control.
El decreto de la Junta recoge la jurisprudencia que ha venido generando esta novedosa actividad que ha afectado, de pleno, a la vida en los centros de las ciudades. De este modo, se contempla que las comunidades de vecinos puedan impedir la apertura de estas viviendas en los bloques si, de modo previo, así se especifica en sus normas. Esto se debe a una sentencia del Tribunal Supremo, que dio la razón a dos comunidades del País Vasco y de Asturias. También se ha basado en decretos aprobados en otras comunidades autónomas.
El decreto que aprobó la Generalitat de Cataluña es uno de los más exigentes. Pone número a las viviendas turísticas que puede haber por habitante, que es de 10 oor cada 100, pero que puede ser modificado por los ayuntamientos en el caso de las zonas tensionadas.
El texto normativo incluye modificaciones para que los hoteles y hoteles apartamentos puedan ofrecer en el edificio servicios complementarios a las personas usuarias del establecimiento, incluso prestados por personas o entidades distintas del titular de la explotación del alojamiento turístico, siempre que reúnan determinados requisitos, sin resultar afectado el principio de unidad de explotación.
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