El ‘Pleno escoba’ dejó sin meta sus tres leyes
Ley Igualdad de Género
Las normas aprobadas en la última sesión plenaria de carácter legislativo han sido impugnadas por el Gobierno de Sánchez por inconstitucionales
Aprisa y corriendo, obligado por la inmediata convocatoria de las elecciones del 2 de diciembre, el Parlamento andaluz aprobó a finales del mes de septiembre tres leyes en una sesión plenaria que se ganó el nombre de Pleno escoba, haciendo referencia al coche que en las vueltas ciclistas recoge a los corredores rezagados para que lleguen a meta dentro del tiempo reglamentario.
Aquellas tres iniciativas legislativas –la reforma de la Ley de Igualdad, la Ley Audiovisual y la Ley de Cambio Climático– llegaron a meta a tiempo, pero descalificadas: sin meta al cabo. El esfuerzo por llegar acarreó tales disfunciones de forma y fondo que el Gobierno de Pedro Sánchez las discute ahora por visos de inconstitucionalidad.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó ayer tres resoluciones del Gobierno central que anuncian la conformación de sendas comisiones bilaterales con la Junta de Andalucía. Lo normal es que estas conversaciones conduzcan en la reforma de las tres citadas leyes en la Cámara o, si no hay acuerdo, la elevación de tres recursos al Tribunal Constitucional.
Las disposiciones estatales publicadas en el BOJA sirven para abrir un periodo de nueve meses en los que ambas administraciones han de acordar las modificaciones de los textos normativos señalados para que no salgan del marco constitucional, según recoge la ley orgánica.
Se crean tres comisiones bilaterales
Según fuentes parlamentarias, aunque el acuerdo de la creación de las comisiones bilaterales para el examen de la controversia constitucional fue registrado el 26 de diciembre –con el anterior Ejecutivo andaluz en funciones–, los representantes de las dos administraciones todavía no se han reunido. Por lo tanto, tendrán que ser los actuales dirigentes de la Junta de Andalucía quienes diriman las diferencias legales con los representantes del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
El revés recibido por el legislador andaluz es significativo. El análisis de los artículos cuestionados en las tres leyes arroja lecturas diversas. Si bien la Ley Audiovisual y la Ley de Cambio Climático votadas favorablemente en aquella última sesión plenaria de contenido legislativo contienen artículos que podrían incluirse en lo que los abogados del Estado llaman "invasión de competencias" del Estado –cuestiones que podrían definirse de naturaleza técnica–, la controversia surgida por la Ley de Igualdad, que es en realidad una reforma del texto de 2007, sí plantea problemas por cuestiones de fondo.
La Ley de modificación de la Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía fue una de las normas con más lustre del anterior Gobierno andaluz. Largamente esperado, el Proyecto de Ley fue presentado por el departamento de la ex consejera de Igualdad y Asuntos Sociales María José Sánchez Rubio en marzo de 2018. Durante seis meses cursó los trámites parlamentarios con no poca discusión, pero acabó siendo respaldada con la amplia mayoría de PSOE, PP y Ciudadanos. En contra, por diferentes causas, se posicionaron IU y Podemos.
La controversia de la Ley de Igualdad
El origen del conflicto constitucional de dicha ley está basado en dos de sus apartados. De un lado, en las definiciones de "acoso sexual" y "lenguaje sexista"; de otro, en el capítulo dedicado a los detalles de las infracciones y sanciones. Sobre este último particular, la actual senadora andaluza por Podemos, Esperanza Gómez Corona, considera, en efecto, que "el régimen sancionador de la ley es inconstitucional". Experta en Derecho Constitucional, Gómez Corona, portavoz de la formación morada en la Cámara andaluza en la redacción de la ley, ya advirtió de tal problema durante su tramitación en el Parlamento.
Sobre los motivos del conflicto de tal régimen sancionador, Gómez Corona explica que se trata de la "expansión del derecho administrativo como ente sancionador", una tendencia de los legisladores para "descargar" las infracciones dirimidas en el Poder Judicial. Como sucedió en la llamada ley mordaza, que el sujeto sancionador sea la Administración, y no los jueces, acarrea el "recorte de derechos", una meta poco óptima.
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