La aldaba
Carlos Navarro Antolín
La sanidad funciona bien muchas veces en Andalucía
La Junta de Andalucía ha acordado ampliar hasta el 16 de octubre el plazo para pedir las subvenciones dirigidas a pymes y autónomos puestas en marcha por la Administración autonómica para compensar el sobrecoste energético de gas natural y la electricidad como consecuencia de la guerra contra Ucrania.
La medida, urgente y extraordinaria, estaba dotada con 525 millones de euros procedentes de fondos europeos, e incluida en el Pacto Social y Económico firmado con los principales agentes económicos y sociales de Andalucía.
El plazo para que empresas y autónomos andaluces pudieran acceder a estas ayudas finalizaba el 30 de septiembre, si bien el Consejo de Gobierno ha acordado su ampliación hasta el día 16 de octubre.
Andalucía da así dos semanas más de plazo para que todo el sector productivo de Andalucía pueda acceder a estas ayudas para compensar el sobrecoste energético con motivo de la guerra de Ucrania.
La Consejería de Empleo ha señalado que hasta el momento se han recibido unas 55.500 solicitudes para acceder a estas ayudas, si bien se dispone de crédito suficiente para seguir atendiendo más peticiones, de ahí que se haya decidido ampliar el plazo en dos semanas.
El acceso para solicitar las ayudas se realiza a través de un sencillo formulario en la web de la consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el que, accediendo con certificado digital, se va a poder rellenar en menos de tres minutos y no va a requerir que el beneficiario adjunte ningún tipo de documentación para el cálculo de la ayuda.
Básicamente, el solicitante debe aportar sus datos personales, señalar la comercializadora que le ha provisto y facturado el gas natural y/o electricidad en el período comprendido entre el 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre del 2022, su cuenta bancaria para el ingreso de la subvención y una declaración responsable en la que exprese que cumple los requisitos para recibir la ayuda, que se ha visto afectado por la crisis energética en los términos que recoge el Decreto Ley, o que no ha recibido alguna otra ayuda de las incompatibles con esta norma.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, esto es, en orden de llegada de las solicitudes que vayan cumpliendo los requisitos.
Sólo en el caso de que la solicitud no la realice el beneficiario, sino un apoderado, se requerirá únicamente la acreditación del apoderamiento.
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