Tribuna Económica
José Ignacio Castillo Manzano
Las Tres Gracias del presupuesto andaluz y Séneca
sanidad | una “muerte digna”
Desde enero de 2021, la eutanasia se encuentra bajo regulación en España. Con ella se entiende el derecho que corresponde a toda persona, que cumpla las condiciones exigidas por la ley, a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir. La muerte por eutanasia es una muerte digna para aquellas personas cuyo sufrimiento no tiene más cabida.
La prestación de ayuda para morir está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y es de financiación pública. Esta prestación consiste en proporcionar los medios necesarios a una persona que ha manifestado su deseo de morir, y de acuerdo al procedimiento y garantías establecidos en la Ley.
Las modalidades de prestación de ayuda a morir son dos. La administración directa al paciente de una sustancia por parte de profesional sanitario competente.
Pero también la prescripción o suministro por parte de profesional sanitario de una sustancia de manera que este se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte. Por lo tanto, el paciente tiene derecho a elegir entre las dos modalidades de prestación.
Lo cierto es que deben cumplirse unos requisitos, entre ellos, se encuentra el de sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable.
En Andalucía, desde que se puso en funcionamiento la Ley, un total de 29 personas han muerto tras recibir la eutanasia y dos la están esperando aún.
De las 29 prestaciones de ayuda para morir realizadas en Andalucía la distribución por provincias es:
1- Málaga 11
2- Granada 6
3- Sevilla 3
4- Cádiz 3
5- Huelva 3
6- Jaén 2
7- Almería 1
8- Córdoba 0
Los tres grandes grupos de enfermedades o padecimientoscrónicos que conducen a la ayuda médica a morir son los procesos oncológicos, neurodegenerativos y pluripatología/crónicos complejos; y, de forma "muy mayoritaria", las solicitudes se inician en el ámbito de Atención Primaria "por la proximidad al paciente, la familia y el hogar familiar", según explica la Junta.
El número de profesionales que se han acogido a la objeción de conciencia es 803 en Andalucía, de los que 468 son de Atención Primaria y 335 de Atención Hospitalaria. Por provincias, en Almería se han acogido 29 profesionales, 84 en Cádiz, 154 en Córdoba, 45 en Granada, 131 en Huelva, 32 en Jaén, 144 en Málaga y 184 en Sevilla.
La que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
Se trata de limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.
Se podrá realizar en centros sanitarios públicos y privados o concertados, y en su domicilio, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el lugar donde se realiza o por el ejercicio de la objeción sanitaria.
El paciente tiene derecho al acompañamiento de sus familiares y allegados. Este derecho debe ser compatible con los actos sanitarios vinculados a la realización de la prestación para morir.
La prestación de ayuda para morir se realizará siempre garantizando la máxima discreción y respeto a su intimidad personal y familiar. En todo momento, el paciente y su familia contara con el apoyo y asistencia del equipo asistencial.
Si, el médico o médica responsable puede denegar la prestación de ayuda para morir, siempre por escrito y de forma motivada. Asimismo, el médico/médica responsable informará al paciente solicitante de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad autónoma.
Por supuesto, el paciente puede revocar su solicitud en cualquier momento. Asimismo, podrá pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.
Recibida la primera solicitud el médico responsable iniciará con el paciente un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables sobre posibles cuidados paliativos. El profesional debe asegurarse que comprende toda la información que le facilita. Tiene derecho a recibir toda la información por escrito o en cualquier otro formato accesible.
Tras recibir su segunda solicitud, el médico responsable retomará con el paciente el proceso deliberativo al objeto de atender cualquier duda o necesidad de ampliación de información que le pueda plantear.
Una vez finalizado el proceso deliberativo, el médico responsable deberá recabará del paciente su decisión de continuar o desistir. En el caso del que le paciente desee continuar con el procedimiento, el médico responsable deberá recabar la decisión mediante el documento de consentimiento informado, firmado por el paciente. El médico responsable deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería, así como, si el paciente lo indicase, a sus familiares o allegados.
Intervención de médico consultor: el médico responsable deberá consultar a otro facultativo denominado médico consultor que estudiará la historia clínica, le examinará, deberá asimismo corroborar el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas. Si su informe fuera desfavorable a su solicitud de derecho de prestación de ayuda para morir podrá presentar una reclamación ante la Comisión de Garantías y Evaluación de su Comunidad Autónoma.
Si el médico responsable y el médico consultor emiten informe favorable, se remite la petición a la Comisión de Garantías y Evaluación de la Comunidad Autónoma.
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