¿Cuánto voy a cobrar si me toca estar en una mesa electoral?
El presidente y los vocales que conforman una mesa electoral percibirán la misma cantidad de dinero por la jornada
Cómo saber si te ha tocado estar en una mesa electoral en las elecciones municipales en Sevilla
Cada cuatro año los ciudadanos deben votar a los candidatos que quieren que gobierne la ciudad y por eso se convocan elecciones municipales, en Andalucía se invistió un nuevo presidente autonómico hace un poco menos de un año, en junio de 2022, de modo que este 28 de mayo de 2023 los andaluces solo tendrán que acudir a las urnas a depositar su voto para decidir quiénes serán sus gobernantes a nivel municipal.
A finales de abril y principios de mayo se hizo el sorteo de los candidatos que van a formar parte de las mesas electorales y ya han debido de llegar las notificaciones a aquellas personas que pueden haber sido seleccionadas como presidentes, vocales y suplentes de las mesas y con la noticia debe haberles llegado también un manual en el que se explica perfectamente cuáles serán sus funciones para ese día.
Las personas que reciban esta notificación recibirán un pago por desempeñar estas funciones el próximo domingo 28 de mayo, exceptuando si eres suplente y el vocal se presenta, que entonces, al no tener un papel en el desarrollo de la jornada, no percibirá ningún tipo de beneficio económico.
¿Cuánto se paga por ser miembro de una mesa electoral?
Según ha publicado el Gobierno, los miembros que forman parte de la mesa electoral, presidente y los dos vocales, percibirán 70 euros en concepto de dieta para estas elecciones municipales en Andalucía y autonómicas en otras regiones de España. La cifra ha aumentado ligeramente desde las últimas elecciones, 2019, cuando los "afortunados" cobraron 65 euros.
Esta subida del importe de la dieta por cada miembro de la mesa electoral se debe a que se han actualizado los sueldos de los empleados públicos y por eso ha aumentado la cantidad a percibir por personas en las elecciones.
Esta cantidad de 70 euros por jornada es la que percibirán los presidentes y vocales de las mesas tanto si se celebra un sólo proceso electoral, como por ejemplo las elecciones municipales, como si son varios, tal y como sucede en el algunas autonomías españolas. El artículo 28 de la ley electoral establece que las dietas se regulan por orden ministerial, por lo que es el Gobierno quien la designa.
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