El Defensor del Pueblo Andaluz abre una queja de oficio ante las "dificultades" para solicitar la Voluntad Vital Anticipada

Destaca las dificultades para obtener una cita que en ocasiones se demora meses y requiere el desplazamiento a otra provincia.

Un esfuerzo "especialmente gravoso" para quienes padecen una situación clínica terminal, patologías invalidantes o degenerativas.

Incide en que la información que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) ofrece en su web omite el derecho a la eutanasia.

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El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, en los pasillos del Parlamento andaluz.
El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, en los pasillos del Parlamento andaluz. / José Manuel Vidal / Efe

SEVILLA/El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto un expediente de queja de oficio con el objetivo de analizar, junto a la Consejería de Salud y Consumo, las causas que "afectan" a la Declaración de Voluntad Vital Anticipada en la Comunidad, tras observar "dificultades" para otorgarla, siendo "especialmente grave" en los casos de personas que a causa de su naturaleza degenerativa comprometen su capacidad de manifestar libremente su voluntad.

El organismo andaluz ha señalado que, aunque las quejas recibidas han sido formuladas por personas residentes en la provincia de Sevilla, se constata que es un "problema generalizado" en la comunidad porque afecta a todas las provincias.

Ha aseverado que a algunas de las personas residentes en Sevilla se les ha dado la opción de declarar en la provincia de Málaga o lo han hecho en la de Córdoba, "en ambos casos varios meses después de su solicitud".

De este modo, "a la demora en el otorgamiento de cita para prestar declaración se le une el esfuerzo que para ejercer este derecho han de afrontar los interesados que residan en una provincia distinta a la de la cita, razón por la cual desisten de aceptar la que se les ofrece", ha señalado la Defensoría del Pueblo.

Ha resaltado que este esfuerzo "se torna especialmente gravoso" para aquellos interesados en formular declaración pero que padecen una situación clínica terminal (pacientes en cuidados paliativos) o sufren patologías invalidantes (Esclerosis Lateral Amiotrófica) o que, a causa de su naturaleza degenerativa, comprometen gravemente su capacidad de formar y manifestar su libre voluntad con el trascurso del tiempo (Alzheimer o Parkinson, entre otras).

Los problemas denunciados

Entrando en el contenido concreto de las quejas recibidas, se observa que la problemática que plantean abarca desde el inicio del proceso, (la propia información facilitada por la Administración), hasta su finalización (otorgamiento y registro del propio documento de Declaración de Voluntad Vital Anticipada), incluidas las etapas intermedias comprendidas entre uno y otro trámite: solicitud de cita, insuficiencia de recursos humanos y técnicos habilitados por la Administración para el otorgamiento de la declaración o el contenido del propio documento.

Sobre la información facilitada por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) sobre este derecho, el Defensor ha advertido que "se limita a los contenidos publicados en su página web" y que, aunque se ofrece información legal y relativa a los puntos de registro de voluntades vitales anticipadas de Andalucía, así como sobre los documentos precisos para el ejercer tal derecho, alerta de que parte de dicha información "no se encuentra actualizada".

En particular, se alude a "la omisión" de referencia alguna al derecho de eutanasia, pues este derecho "se excluye expresamente del contenido de la DVVA, como se constata en el documento que bajo el título Guía para hacer Voluntad Vital Anticipada aparece como referencia disponible en la referida web, así como en lo relativo a los informes de seguimiento del Registro de DVVA, que comprende el período que va de enero de 2017 a diciembre de 2020".

Asimismo, en materia de información, el Defensor también denuncia su "falta de difusión" entre la ciudadanía a través de otros canales, como puede ser las pantallas informativas de los centros de salud de Atención Primaria de Andalucía.

Petición de cita

Respecto de la petición de cita, Defensoría ha comprobado que la web de SAS ofrece la posibilidad de formular la solicitud a través del teléfono Salud Responde o del Portal de Salud de la propia web.

Pese a ello, "es constante la denuncia contenida en las quejas recibidas sobre la imposibilidad de concertar cita a través del acceso telemático previsto en la referida web", ha advertido, aseverando que la circunstancia "se agrava ante la imposibilidad de culminar el proceso con la obtención de cita, pues al solicitarla a través del teléfono, se comunica a los interesados la falta de disponibilidad de agendas de los profesionales que han de participar en tal trámite".

Además, la institución ha señalado que el ofrecimiento de cita "no garantiza en sí misma la posibilidad de efectuar la DVVA", ya que los solicitantes que logran concertar una cita en centros sanitarios localizados fuera de su provincia de su residencia, como ponen de manifiesto varias de las quejas recibidas en esta Institución, han acabado renunciando a concertar la misma por no encontrarse en condiciones de realizar un desplazamiento de tal naturaleza.

Asimismo, el Defensor ha apuntado a quejas en las que los promotores denuncian no haber podido llevar a cabo su declaración por cancelación de sus citas por parte de la Administración "o porque el personal habilitado no ha podido culminar el proceso a causa de los distintos problemas e incidencias que surgen durante su tramitación y registro".

Dualidad de procedimientos

El Defensor del Pueblo Andaluz también ha referido "la dualidad de procedimientos" establecidos por el SAS para otorgar DVVA y ejercer su derecho a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir.

Así, la web tiene dos links distintos para el ejercicio de dichos derechos, configurando dos procedimientos, lo que "plantea problemas en cuanto al contenido del documento de DVVA se refiere. Implícitamente excluye la posibilidad de la persona interesada de incluir indicaciones relativas al modo de proceder en caso de solicitar asistencia para morir o en la designación de representante en tales casos".

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