Un juez decreta que la Junta no puede cambiar las bases del concurso de méritos
Considera que la modificación es un "grave atentado" que discrimina entre los funcionarios
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Sevilla ha revocado parcialmente las bases de un concurso de mérito de 2011 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. En una nota, el sindicato Safja indicó que la rebaremación es "lesiva" a los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, acceso a los cargos y funciones públicas.
La sentencia, según señala el sindicato, "no deja lugar a dudas" y concreta que "las cuestiones planteadas relativas a la vulneración del principio de igualdad y la discriminación sí que afecta al núcleo esencial de los derechos fundamentales pues el principio de igualdad se aplica al acceso a las funciones y cargos públicos, no sólo en el acceso sino también en la carrera".
La Administración, ocho meses después de la publicación de las bases introdujo una "modificación sustancial" de las mismas de tal manera que no sólo se computaría la antigüedad de los funcionarios de carrera, sino también a los interinos. Por todo ello, el juez concluye que "la Administración, con la modificación de los criterios para valorar la adjudicación de las plazas convocadas, vulnera la obligación contraída con la publicación de las bases de la convocatoria". Dicho proceder supone, según la sentencia, un "grave atentado" de la igualdad de todos aquellos que participaron en la confianza legítima de que las bases vinculaban a la Administración.
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