Medidas Covid Andalucía: la Junta se reúne con los expertos para fijar las limitaciones desde el domingo

Coronavirus Andalucía

Moreno descarta el toque de queda y avanza confinamientos limitados tras el fin del estado de alarma

Especialistas en Derecho cuestionan la legalidad de las restricciones de la movilidad

Un agente de la Policía Nacional efectúa labor de control de las salidas de los vehículos en Málaga.
Un agente de la Policía Nacional efectúa labor de control de las salidas de los vehículos en Málaga. / Javier Albiñana

Sigue coleando el debate sobre la capacidad normativa que tienen las comunidades autónomas para establecer medidas que contengan la propagación del coronavirus sin el cobijo del estado de alarma y, mientras eso sucede, la Junta de Andalucía anunció ayer la reunión que mantendrá hoy con el comité de expertos con el objeto de concretar qué limitaciones se adoptarán en Andalucía a partir del día 9.

Ese día, en la medianoche del sábado al domingo, finaliza ese estado excepcional que ha permitido la aplicación de restricciones de la movilidad o los toques de queda, derechos fundamentales especialmente protegidos en la Constitución.

El presidente de la Junta, Juanma Moreno, que es optimista en la recuperación de "gran parte de la normalidad perdida en julio", avanzó ayer el levantamiento del toque de queda nocturno en Andalucía –en este instante era de las 23:00 a las 06:00–, una paulatina apertura de la actividad comercial a lo largo de dos etapas y el cierre de municipios con una alta incidencia de contagios bajo una autorización judicial.

Problemas legales para las medidas

Moreno habló ayer de una "desescalada progresiva", cuyos detalles deberán conocerse hoy, y declaró que, debido al actual nivel de diseminación del coronavirus, en un nivel por debajo del riesgo extremo, no ve "razones para ese toque de queda".

No tienen claro los especialistas en Derecho Constitucional que, aunque la situación sea de riesgo, la Junta pueda llevar a cabo toques de queda, limitar las reuniones privadas o cerrar poblaciones, sean éstos limitados a un municipio, distrito o área sanitaria. Distintas son medidas como "el uso de mascarillas, el cierre de los establecimientos comerciales o las limitaciones de sus aforos", explica Víctor Vázquez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.

"Lo discutible, por el contrario, es si sobre la base de la legislación especial en materia de salud podrían decretarse medidas que afectan directamente a derechos fundamentales", continúa Vázquez, refiriéndose a los confinamientos de poblaciones, los toques de queda o las restricciones a las las reuniones privadas.

El decreto del estado de alarma, cuenta Ángel Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga, ha facilitado el acotamiento de los derechos fundamentales ciudadanos, cuestión para la que "no son competentes las comunidades autónomas".

Bajo el paraguas de ese estado de excepción, afirma Rodríguez, las comunidades autónomas han disfrutado de la potestad de aprobar normas en su condición de la autoridad delegada. "Cuando decaiga el estado de alarma –a las 00:00 del domingo– decaerá también esa delegación" y, por tanto, la capacidad de adoptar medidas que afecten a los derechos fundamentales.

"Existe un cierto consenso en torno a la posibilidad de que la legislación sanitaria ordinaria pudiera acoger las medidas que se han revelado necesarias para afrontar una pandemia sin la necesidad de declarar un estado excepcional", explica Fernando Pérez-Domínguez, profesor de la misma materia en la Universidad de Huelva, "pero no con su configuración actual, sino reformándolas previamente para precisar los supuestos, requisitos, cautelas y garantías a observar para adoptar medidas restrictivas de derechos fundamentales con alcance general por razones de salud pública".

Al profesor Vázquez, en relación a lo anterior, le parece "llamativo" que tras más de un año de crisis sanitaria no se haya acordado una reforma legislativa especial en materia de salud para "dotar de seguridad jurídica a la actuación de las autoridades sanitarias". Los tres expertos creen limitada la capacidad de una reforma de la ley de Salud Pública andaluza, tal como ha anunciado la Junta, para asumir nuevas competencias.

Tampoco están convencidos estos especialistas de la idoneidad del decreto aprobado el martes por el Gobierno central que permitirá a las autonomías recurrir ante el Tribunal Supremo (TS) cuando los Tribunales Superiores de Justicia no ratifiquen las restricciones aprobadas. Pérez-Domínguez, quien no considera tal decisión "segura ni técnicamente adecuada", cree que "el problema está en el marco legal" y "que la intervención de TS no va a solucionarlo". "Podrá contribuir a reducir la discrepancia de criterios que ya se produjo, pero tal posibilidad no se elimina" con el citado decreto.

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