La Justicia andaluza no ratifica el cierre perimetral de Peal de Becerro en Jaén
Coronavirus Andalucía
El TSJA considera que la orden no cumple los principios de motivación, proporcionalidad, necesidad e idoneidad necesarios
Nivel de alerta Covid en cada municipio de Andalucía
Jaén/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha acordado no ratificar la orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, por la que se solicitaba confinar al municipio de Peal de Becerro (Jaén).
La Junta había decretado el cierre de la actividad no esencial del municipio de Peal de Becerro al superar el límite de 1.000 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en catorce días, medida que ahora rechaza el alto tribunal andaluz.
El TSJA considera que la orden de la Consejería de Salud no cumple los principios de motivación, proporcionalidad, necesidad e idoneidad necesarios en relación con la intensidad de la medida pretendida.
El auto señala que "una medida reglamentaria que afecta de forma tan intensa a los derechos fundamentales requiere una mayor motivación, y no bastan, como señala el Tribunal Supremo, 'meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución'".
La motivación aportada, por tanto, no se considera "válida para una medida tan drástica para las libertades constitucionales como la pretendida".
Asimismo, recuerda, en este sentido, que la orden permite salir o entrar del municipio para contratar un seguro, hacer una transferencia bancaria o echar gasolina, pero no para fijar libremente el lugar de residencia, la libertad religiosa, la libertad sindical, el derecho de reunión, o el derecho de asociación, "por citar algunos derechos fundamentales que se ven seriamente comprometidos, o directamente suspendidos, sin una justificación bastante frente a otras actividades que se permiten".
La Junta no aporta todos los datos
El auto explica que tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han declarado que el fin último de las distintas medidas sanitarias adoptadas en la lucha contra el coronavirus es tanto la protección de la vida como la defensa de la asistencia sanitaria para evitar su colapso.
Pero en el caso de la orden de la Junta, sólo se aporta la incidencia acumulada a 7 y 14 días, "sin que se sepa por qué se utiliza ese solo dato, pero sin tener en cuenta otros relevantes como la tasa de mortalidad, la ocupación hospitalaria o la situación de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI)"
Además de la motivación, el auto recuerda que la Administración debe justificar y razonar también la necesidad del confinamiento, su idoneidad y proporcionalidad respecto del fin perseguido así como la inexistencia de otras alternativas.
Falta de alternativas
En este punto, señala que "ni tan siquiera ha indicado qué alternativas tenía, ni ha justificado que esta fuera la única alternativa o que se trate de una medida totalmente indispensable".
Por último, la resolución judicial indica que la orden no distingue a los ciudadanos que tienen pasaporte covid de los que no, "ni motiva por qué es necesario y proporcionado que se restrinja la libertad de los primeros, ni tampoco cuáles son los datos científicos que ha tenido en cuenta".
"Por esto mismo es contraria al Derecho de la Unión, ya que la adopción de medidas respecto de quienes poseen pasaporte covid requiere que se motive de forma expresa por qué son necesarias para los mismos y qué datos científicos se han tenido en cuenta, datos que no menciona el único y escueto informe técnico aportado".
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