El Constitucional dice que Fernández no estaba obligado a oponerse a “supuestas ilegalidades”

La sentencia defiende que su actuación estaba amparada por la inclusión de las partidas en las leyes de presupuestos

Asegura también que "no puede dar lugar a una condena penal"

El Constitucional retrasa la excarcelación de Antonio Fernández y Jesús Rodríguez Román

 

El exconsejero de Empleo de la Junta, Antonio Fernández, en su declaración en el juicio de los ERE. / Pepo Herrera / EFE

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anula la condena a siete años, once meses y un día de prisión por malversación que impuso la Audiencia de Sevilla al ex consejero de Empleo, Antonio Fernández, por el caso de los ERE, expone que “no tenía obligación de oponerse” a una serie de “supuestas ilegalidades” señaladas en su condena, si las mismas eran “consecuencia del sistema de presupuestación del programa 31L y éste había sido aprobado en las sucesivas las leyes de presupuestos”.

La sentencia aborda el recurso de amparo de Antonio Fernández, después de que en 2022 el Tribunal Supremo desestimase su recurso inicial de casación ante la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que le condenó a siete años, once meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta por 19 años, seis meses y un día, por un delito continuado de prevaricación en concurso con otro continuado de malversación.

El TC expone que “el fundamento fáctico de la condena de Antonio Fernández, conforme a la sentencia de la Audiencia de Sevilla, viene integrado por su intervención en la elaboración y tramitación de los presupuestos de Andalucía de los ejercicios 2002 a 2009; su intervención en la tramitación o aprobación de diversas modificaciones presupuestarias desde el año 2000 hasta 2009; y su relevante papel en relación con las ayudas sociolaborales y los convenios a través de los que se instrumentaron, ya que tomó parte en las decisiones sobre la concesión de aquellas, la forma de cuantificarlas y la información sobre las mismas y firmó tanto el convenio marco como diversos convenios particulares; en el ejercicio de sus diversos cargos y con conocimiento de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó”.

Según el TC, la Audiencia “insiste” en su sentencia inicial condenatoria, refrendada por el Supremo al desestimar el recurso de Fernández, “en que a través de las sucesivas actuaciones presupuestarias se puso a disposición del director general de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo”, el ya fallecido Francisco Javier Guerrero, también condenado por este caso; “fondos para que este pudiera disponer de ellos sin sujeción a la fiscalización de la Intervención de la Junta de Andalucía y sin necesidad de tramitar expediente alguno, en este caso, el de subvenciones excepcionales”.

La tesis condenatoria considera que las actuaciones de Antonio Fernández, “unidas a las del resto de los condenados, condujeron a que, en los referidos ejercicios se concedieran ayudas sociolaborales sin cumplir los requisitos previstos en la normativa sobre subvenciones, lo que dio lugar a que se percibieran rentas de pólizas por personas que nunca habían pertenecido al colectivo afectado o que siguieran percibiéndolas quienes ya se habían incorporado al mercado laboral; se concedieran ayudas a empresas en crisis sin convocatorias públicas ni registro en la base de datos de subvenciones, lo permitió que se otorgaran para fines muy diversos, entre otros el pago de nóminas, minutas por asesoramientos jurídicos y avales; y se destinasen fondos del programa a fines distintos y ajenos a los recogidos para este en los correspondientes presupuestos”.

Pero a la hora de profundizar en el asunto, el Constitucional señala, como hiciera en el caso del recurso de amparo de la ex ministra y ex consejera andaluza Magdalena Álvarez, estimado parcialmente con la anulación de su condena a inhabilitación por prevaricación con orden de dictar nueva sentencia; que “la doctrina de este tribunal establece con toda claridad que el contenido de los anteproyectos y proyectos de ley no puede ser objeto de control por ningún órgano judicial” y que excluir de esta regla a la jurisdicción Penal no solo conlleva desconocer el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional, sino también la interdicción de la aplicación extensiva o analógica de las normas penales, inherente al principio de legalidad penal”.

Las sentencias de la Sección Primera de la Audiencia y del Supremo sobre este caso, según el Constitucional, “al considerar que los anteproyectos de leyes de presupuestos en cuya tramitación participó Fernández establecían un sistema de presupuestación indebido o ilegal, causalmente determinante de la posterior malversación, han realizado un control jurídico del contenido de los actos de iniciativa legislativa del Gobierno que les estaba constitucionalmente vedado”.

“La aprobación de anteproyectos y proyectos de leyes no puede considerarse, por tanto, un acto con eficacia jurídica ad extra desvinculada de su posterior aprobación parlamentaria; no es susceptible, por ello, de subsunción mínimamente previsible en la modalidad activa del delito de malversación consistente en sustraer, como pretendida fuente de ilicitud de un determinado sistema de gestión”.

El TC rechaza “que la ejecución por parte de una autoridad o funcionario público de las determinaciones contenidas en leyes de presupuestos aprobadas por un Parlamento pueda dar lugar a una condena penal por delito de malversación, por más que esas determinaciones impliquen, de facto, la supresión de los controles y procedimientos propios del régimen de las subvenciones”. “Si la omisión de formalidades y procedimientos por parte de las autoridades y funcionarios que intervenían en la gestión de los fondos estaba amparada en la ley, la supresión de esos controles no puede considerarse una sustracción”, abunda el TC que ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.

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