El BOJA de las mascarillas en Andalucía: confinamiento total para cualquier sospechoso de contagio
La Orden publicada este martes confirma el uso obligatorio de las mascarillas en espacios públicos y recomienda también su utilización en espacios privados
Multas de 100 euros por no llevar mascarilla hasta en las playas
Las excepciones al uso obligatorio de la mascarilla
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este martes las nuevas medidas de prevención frente a la pandemia de coronavirus, una orden que modifica la dictada el pasado 19 de junio y que marcaba las bases de la llamada nueva normalidad tras el estado de alarma.
Como ya se había anunciado, el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio para todos los mayores de seis años incluso cuando pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad, con la única excepción de aquellas personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria. Tampoco será exigible para los que realicen ejercicio de manera individual al aire libre ni en supuestos de fuerza mayor cuando el uso de la mascarilla resulte incompatible.
Una de las grandes dudas era si las mascarillas nos acompañarían también a la playa o la piscina y la respuesta es afirmativa, salvo durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado y pueda respetarse la distancia interpersonal entre usuarios. Para los desplazamientos y los paseos por la arena o el entorno de las piscinas sí será obligatoria la mascarilla.
La mascarilla, también en espacios privados
Ya no como obligación, pero sí como recomendación, el Gobierno andaluz insta al uso de la mascarilla también en los espacios privados, abiertos o cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad de 1,5 metros. Así, según lo dispuesto en el BOJA es recomendable el uso de la mascarilla en reuniones familiares o con amigos que no residan en el mismo domicilio.
Confinamiento total para los posibles contagiados
La Orden publicada este martes incluye también nuevas medidas específicas para casos de infección y contactos estrechos. Las personas consideradas sospechosas o con probabilidad de contagio, que muestren síntomas como infección respiratoria aguda grave con cuadro clínico o radiológico compatible con Covid-19, las que se encuentren pendientes de pruebas diagnósticas por este motivo o las que hayan tenido contacto estrecho con un caso sospechoso, probable o confirmado deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena indicadas por los dispositivos asistenciales o de salud pública, no pudiendo abandonar su domicilio o lugar de cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa por causas justificadas.
Restricciones en los velatorios
El documento firmado por el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, modifica el apartado noveno del Capítulo III de la Orden del 19 de junio en lo relativo a los velatorios, que podrán realizarse con un límite máximo de 25 personas al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
La participación en el funeral, comitiva de enterramiento o cremación se restringe también a un máximo de 25 individuos entre familiares y allegados y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones, además del uso obligado de la mascarilla.
Sanciones
La aplicación de sanciones corresponderá a los ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Orden. El incumplimiento de la normativa implica, en el caso del uso de la mascarilla, sanciones de 100 euros en Andalucía.
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