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Los ayuntamientos andaluces podrán limitar las viviendas de uso turístico desde el 22 de febrero

Andalucía

Los propietarios de viviendas turísticas deberán comunicar en seis meses a la Junta el número de plazas y su periodo de funcionamiento

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Un candado de una vivienda de uso turístico. / Moisés Prados

Los ayuntamientos andaluces podrán limitar el número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona "por razón imperiosa de interés general" a partir del próximo 22 de febrero.

Así lo establece el decreto que publica este viernes 2 de febrero el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) para modificar varias disposiciones en materia de viviendas de uso turístico y establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros, que fija un plazo de 20 días para su entrada en vigor, por lo que no será de aplicación efectiva hasta el próximo 22 de febrero.

El decreto establece un plazo de un año para que los apartamentos turísticos ya existentes en Andalucía puedan adaptarse a los nuevos requisitos y exigencias de habitabilidad, acondicionamiento o servicios comunes.

Igualmente, concede seis meses para que los propietarios de viviendas turísticas comuniquen los "periodos de funcionamiento", que se interpretará que es de un "año completo" en caso de no realizarse. También deberán declarar en el mismo plazo "el número de plazas que corresponda en función de la dimensión mínima construida y el número de baños disponibles".

El consejero de Turismo, Arturo Bernal, explicó el pasado lunes que el nuevo decreto, que plantea modificaciones "consensuadas con los agentes del sector", pretende mejorar la regulación de las más de 116.000 viviendas de uso turístico existentes en la comunidad y que han permitido "desestacionalizar y aumentar la oferta de alojamiento" en algunas zonas pero también han generado "tensiones en algunas ciudades grandes" por la convivencia con comunidades de vecinos y población en general.

"Por imperiosa necesidad"

En rueda de prensa tras la aprobación del decreto en Consejo de Gobierno, Bernal indicó que el nuevo decreto "sigue el criterio marcado por el Tribunal Supremo" para habilitar a los ayuntamientos a "establecer, en su caso, las limitaciones oportunas a la ubicación de este tipo de actividad en el ejercicio de sus competencias urbanísticas" siempre teniendo en cuenta el "interés general" por criterios de "imperiosa necesidad" al tratarse de una regulación del derecho a la libre empresa.

Para facilitar su cumplimiento, la Junta comunicará de forma automática a los ayuntamientos el alta de una vivienda en el registro de turismo para que cada municipio pueda comprobar su compatibilidad con la zonificación o el planeamiento urbanístico vigente.

La Administración autonómica se reserva las competencias en materia de inspección de apartamentos turísticos, aunque Bernal indicó que la Junta ya trabajaba en colaboración con el sector turístico y con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) "en una ambiciosa estrategia de medio y largo plazo para automatizar procesos y potenciar las herramientas digitales de inspección y de control" de estas instalaciones.

Nuevos requisitos

La modificación incorpora nuevos requisitos respecto a los previstos en el Decreto 28/216, de 2 de febrero, para el ejercicio de una actividad económica, como es la prestación del servicio turístico de alojamiento de viviendas, acorde con la normativa europea y nacional que regula los principios de libre acceso al mercado.

También se refuerza la figura legal de las empresas explotadoras de viviendas de uso turístico con el objetivo de profesionalizar la actividad, facilitar las relaciones con la administración turística y garantizar los derechos y deberes de los usuarios.

Otras modificaciones se orientan a actualizar los requisitos y exigencias de habitabilidad, acondicionamiento o servicios comunes para garantizar una mayor calidad en la prestación de servicio y protección de los derechos de los usuarios como los de superficie máxima por persona, número de baños o climatización, entre otros.

Periodo de ocupación

Respecto a los apartamentos turísticos, se regulan las distintas especialidades, incidiendo en que ningún establecimiento podrá incurrir en discriminación ni prohibición hacia colectivos no preferentes y ampliándose el período de ocupación de las unidades de alojamiento, que pasa de ser desde las 15 horas del primer día del periodo contratado hasta las 11.00 horas del día señalado como fecha de salida.

El decreto también define y establece las características de los distintos grupos de establecimientos de apartamentos turísticos. Además elimina parte de los requisitos exigidos para la prestación del servicio de alojamiento turístico, siguiendo la estela de la reciente regulación de los establecimientos hoteleros, eliminando la exigencia de obligaciones estructurales cuando los que corresponden por normativa sectorial ya los hacen idóneos para el fin pretendido.

Por último, el decreto incluye modificaciones para que los hoteles y hoteles-apartamentos puedan ofrecer en el edificio servicios complementarios a los usuarios del establecimiento, incluso prestados por personas o entidades distintas del titular de la explotación del alojamiento turístico, siempre que reúnan determinados requisitos, sin resultar afectado el principio de unidad de explotación.

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