Los fondos Next Generation ya tienen destino en materia de vivienda, serán 133 millones de euros los que ayuden a solventar problemas energéticos que tienen muchas familias andaluzas. Estas ayudas pueden solicitarlas tanto el propietario de una casa o piso, como el arrendatario de una vivienda, el administrador de la finca o empresas.
Fechas clave para las ayudas de rehabilitación de viviendas
Las fechas en las que se pueden presentar la solicitud para recibir la ayuda como la documentación necesaria es desde el 17 de octubre de 2022 hasta el 23 de junio de 2023. En este periodo se debe entregar el formulario Anexo I. El siguiente paso es la entrega del formulario I marcando la casilla de subsanación, aquí el usuario tendrá 10 días hábiles para entregarlo desde la notificación individual del acuerdo de subsanación.
El siguiente paso a seguir es la entrega del formulario Anexo II aportando la documentación necesaria según cada línea de subvención, los ciudadanos tendrán 10 días hábiles desde la notificación individual dela propuesta provisional de resolución. La resolución llega 3 meses desde que se presenta la solicitud y por último, en la aceptación los interesados deberán entregar los Anexos A, B y , la Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses (DACI) y en su caso, la cesión de derecho de cobro. Esta parte del proceso se lleva a cabo 15 días hábiles desde la notificación individual de la propuesta provisional de resolución.
Cómo solicitas las ayudas
Todo el proceso de solicitar las bonificaciones se presentará exclusivamente a través de las direcciones electrónicas dependiendo de la línea a la que pertenezca la subvención.
-Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel edificio
-Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas:
-Línea 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación:
-Línea 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación:
Requisitos para optar a las ayudas de la Junta
Dependiendo de la línea a la que pertenezca subvención los usuarios deben cumplir unos requisitos.
Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificios
- En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:a) Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.b) Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.
- Serán subvencionables las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.2. Además de lo previsto en el punto 1, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, referida a la calificación energética, de al menos:a) Zonas climáticas D y E: un 35%.b) Zona climática C: un 25%.3. En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica, no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en el punto 2.Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años, contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el punto 2.
- Cuando sean personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.Cuando sean entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.
- Requisitos que deben cumplir los edificios objeto de las actuaciones: Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación.
Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
- Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:1. Cuando sean personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.2. Cuando sea la persona arrendataria de la vivienda, deberá contar con la autorización de la persona propietaria para la realización de las actuaciones objeto de la solicitud.3. Las viviendas objeto de las actuaciones para las que se solicite financiación han de constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de la solicitud de la subvención.Requisitos de las actuaciones subvencionables:Serán subvencionables las actuaciones que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%, ambas referidas a la calificación energética.También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a– HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
Subvenciones para la elaboración del libro del edificios existente
- Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:1. Cuando sean personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas, según la normativa que le resulte de aplicación.2. Cuando sean entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables:a) Estar finalizados antes del año 2000.b) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.Estos requisitos se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales del inmueble.
Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación.
- Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:1. Cuando sean personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas, según la normativa que le resulte de aplicación.2. Cuando sean entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.Requisitos que deben cumplir los edificios objeto de las actuaciones subvencionables:a) Estar finalizados antes del año 2000.b) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.Estos requisitos se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales del inmueble.
No hay comentarios