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¿Qué es una ayuda sociolaboral?

Opinión: Caso de los ERE

El abogado Carlos Leal, imputado en el caso de los ERE, explica el funcionamiento de este tipo de indemnizaciones. Cree que se debe excluir de la instrucción a las empresas y a sus responsables y asesores.

Carlos Leal, Abogado. Imputado En Los Ere

30 de septiembre 2014 - 01:00

RUEGO al lector que se ponga en el lugar de un padre de familia de 53 años. La empresa anuncia que va a reducir plantilla y ofrece 20 días de indemnización con el límite de un año de salario. Supongo que se movilizaría y recurriría al sindicato para buscar una solución. Si el Gobierno Central o la Junta de Andalucía tienen un programa de ayudas que complementa la escasa indemnización que va a recibir, y permite llegar a la jubilación manteniendo la cotización, y recibiendo una renta que puede oscilar entre el 70% y el 100% del salario neto, acudiría a ella.

La prejubilación no es un concepto legal, llamamos así a la situación en la que un trabajador que termina el desempleo -es indiferente como accede al mismo- utiliza la legislación laboral, suscribiendo un convenio especial con la TGSS para mantener la cotización, siendo necesario un estudio completo de cada caso para el calculo de los costes. Los únicos beneficiarios de la solución son los trabajadores, ya que la empresa aporta los 20 días, lo que la ley le obliga, y el exceso de indemnización se abona con fondos públicos.

Por ejemplo, el caso de los 43 ex trabajadores de William Humbert, el coste total de la póliza asciende a 11,8 millones -incluye el coste del convenio especial, 360.000 euros-, la empresa paga 2,1 millones y la Junta de Andalucía 9,7 millones, el 82%. El coste medio asciende a 274 millones. Es evidente que esta suma nunca la podrían haber obtenido de la empresa.

Alcanzado el acuerdo se instrumenta. Por un lado la empresa y el sindicato firman el acuerdo extinguiendo los contratos, y la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección, la autoriza. Por otro, la Junta acuerda la concesión de la ayuda socio laboral a los trabajadores conforme al estudio efectuado, el pago se articula mediante una póliza de seguros de renta.

En los casos más importantes que se investigan en el Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, la empresa estaba en situación concursal e insolvente incluso para pagar los 20 días de indemnización. En millones: Delphi, 240; Santana, 60; Faja Pirítica, 180; Boliden, 60; la Naval, 30; suman 570 millones, y así hasta 700, en un importante porcentaje pendiente de pago por la Junta de Andalucía a fecha de hoy.

El Gobierno, al cofinanciar con la Junta las pólizas de los ex trabajadores de Molina, -el ministro era Arenas-, y los afectados por la Faja Pirítica, -el ministro era Zaplana-, aplicó para su concesión idénticos criterios que la Junta.

Cualquier profesional del derecho que se dedique a temas laborales conoce perfectamente los mecanismos que se regulan en el Estatuto de los Trabajadores.

El TSJA, utilizándolo, ha dictado una sentencia en la que establece que una empresa en crisis no esta obligada a abonar más de 20 días por año, caso Mercasevilla, y que esta empresa no tiene obligación de pagar la sumas recogidas en la póliza que en principio iba abonar la Junta. Es evidente e indiscutible, que los beneficiarios de las ayudas son los trabajadores. Por tanto, es erróneo considerarlas ayudas a empresas, lo que supone que todas las decisiones basadas en esta premisa carecen de fundamento.

Un recto entendimiento del derecho laboral debe llevar a excluir de la instrucción a las empresas, y levantar la imputación de sus responsables y asesores.

Si el dinero que han recibido, y siguen recibiendo los prejubilados legales no se considera destinado a un fin espurio, no puede ser exigido a ninguno de los imputados. Avala este criterio que ni la juez, ni el fiscal, ni la Junta haya ordenado el corte de estos pagos. Si se siguieran exigiendo, es inevitable, y me dirijo a los prejubilados, que pronto se corten los pagos de las prejubilaciones, perdáis el dinero que tenéis en el banco, y se embarguen vuestras viviendas.

Cada vez que alguien diga que el fraude es de más 800 millones, esta diciendo, puede que sin saberlo, que debéis devolverlo. Con honestidad intelectual, la solución correcta es reformar las Responsabilidades Civiles excluyendo las sumas que perciben los prejubilados legales. Esto supone sacar de la instrucción a muchas personas, desechar cientos de miles de folios, y haber empleado de forma inútil miles de horas de trabajo de funcionarios, afectados, abogados, etc..

Si no se corrige el error, quedan miles de horas y muchos años de instrucción, embargar a 6.000 prejubilados legales, imputar a los responsables empresariales y sindicales que han intervenido en las ayudas pendientes de analizar -calculo unos 200 imputados más-, lo que hará que se supere el número de 400, lo cual producirá un gran sufrimiento, y un enorme dispendio de recursos públicos, que al final será inútil.

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