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La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha ordenado el archivo de la pieza separada de la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares y ayudas arbitrarias con cargo a los fondos de la Junta de Andalucía, correspondiente a las "sobrecomisiones", con relación al ex director general de Trabajo y Seguridad Social Daniel Alberto Rivera; reconociendo el tribunal que dicho ex alto cargo fue investigado en la causa "cuando ya se había vencido los plazos de instrucción".
En un auto emitido el pasado 19 de julio, la Audiencia aborda un recurso de apelación de la defensa de Daniel Alberto Rivera, contra la decisión adoptada el pasado mes de febrero por el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, de proseguir por el procedimiento abreviado las actuaciones incoadas contra 35 personas, entre ellas Rivera, por presuntos delitos de blanqueo de capitales, prevaricación, cochecho, malversación, falsedad documental y asociación ilícita, en las presuntas sobrecomisiones detectadas en los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con cargo a la Junta.
Además de Daniel Alberto Rivera, esta decisión fue dictada también con relación al ex consejero socialista de Empleo Antonio Fernández, el ex director general de Trabajo Juan Márquez, el ex sindicalista de UGT y supuesto "conseguidor" de fondos de la Junta, Juan Lanzas, sus supuestos testaferros Juan Francisco Algarín Lamela y Eduardo Leal, su pareja Beatriz Núñez; el ex secretario de Desarrollo Industrial de CCOO en Andalucía Roberto Carmona Soto, el directivo de Uniter José González Mata, el exdirectivo de Vitalia Antonio Albarracín y su mujer, María José Marcos Férriz; Juan Francisco Trujillo, antiguo chófer del ex director general de Trabajo de la Junta de Andalucía Francisco Javier Guerrero (fallecido en 2020), el abogado Carlos Leal Bonmati o el empresario granadino Ismael Sierra.
En ese marco, la defensa de Daniel Alberto Rivera advertía en su recurso de apelación contra esta decisión del juez instructor José Ignacio Vilaplana, que Rivera había "sido traído al procedimiento cuando ya se había vencido los plazos de instrucción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal"; que tras la reforma operada por la Ley 2/2020 de 27 de julio, dispone que el plazo máximo de la instrucción es 12 meses desde la incoación de la causa.
El tribunal rememora que ya en enero emitió un auto con relación a otro recurso de apelación, considerando "que en la presente causa el plazo de instrucción venció el 8 de junio de 2019", mientras "tal y como alega el apelante, fue el 21 de diciembre de 2020 cuando el juzgado de instrucción dictó auto acordando la inclusión de la imputación de Rivera en la presente causa, es decir, cuando el plazo de instrucción estaba vencido".
Según el tribunal, el juez José Ignacio Vilaplana "argumenta para justificar la prosecución de la causa contra Daniel Alberto Rivera que su inclusión como investigado acordada en auto de 21 de diciembre de 2020 fue confirmada por esta Sección Séptima en auto de 13 de mayo de 2021 dictado en el rollo 3877/29021, de manera que, entiende el magistrado de instrucción, la firmeza de dicho auto produce efectos de cosa juzgada con vinculación positiva en el presente procedimiento".
Pero la Sección Séptima de la audiencia no comparte dicha visión del juez instructor, precisando que en su auto aludido por el mismo, "no se examinaba si (la investigación de Rivera) se acordaba o no en los plazos"; sino que el tribunal se limitaba "a entender que existían indicios, analizados en las piezas respectivas de las que traía causa, que justificaban su imputación por esos hechos en la presente causa, de manera que es desde ese momento del auto de 20 de diciembre de 2020, cuando se le tiene por investigado en la presente causa, y evidentemente la instrucción ya había vencido".
"La consecuencia de ello no puede ser otra que la estimación del recurso pues es doctrina jurisprudencial consolidada que no es posible continuar las diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado sin que exista declaración válida del investigado en el periodo de instrucción con anterioridad a su expiración".
Así, el tribunal considera que la inclusión de Daniel Alberto Rivera en el auto de procedimiento abreviado en la pieza separada de las sobrecomisiones de los ERE "le provoca efectiva indefensión, conculcando el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías amparado en la Constitución, debiendo en consecuencia declarar la nulidad parcial del citado auto de 27 de febrero, en lo que respecta a los pronunciamientos relativos a Rivera, respecto al cual procede el archivo de la causa".
Recordemos que tiempo atrás, la abogada defensora de Rivera lamentaba en el juicio por otra pieza separada de los ERE que, tras su exclusión de la pieza principal del "procedimiento específico", Daniel Alberto Rivera afronte su inculpación en unas 50 piezas separadas correspondientes a las ayudas en cuestión financiadas con cargo a dicho mecanismo de financiación, con peticiones de pena de una media de seis años de cárcel, lo que suma a unas solicitudes de condena que llegan a unos 300 años de prisión; cuando la mayor de las penas de cárcel por el mencionado procedimiento o mecanismo de financiación fue de siete años y once meses de prisión.
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