Alojamiento turístico o apartamento turístico: estas son las diferencias, requisitos y derechos en Andalucía
Aunque similares en algunos aspectos, existen diferencias entre estos términos y los derechos y obligaciones de cada tipo de alojamiento
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Los debates en torno al sector turístico, y especialmente sobre los pisos turísticos, están en España a la orden del día y más desde los gobiernos locales o autonómicos y también desde Moncloa han comenzado a tomarse algunas medidas, especialmente en contra de aquellas viviendas de uso turístico que realizan esta actividad de forma ilegal.
Sin embargo, es importante distinguir este término de otros, como alojamiento turístico, ya que aunque comparte elementos y algunos derechos y obligaciones, no se refieren a lo mismo.
Diferencias entre alojamiento y apartamento turístico
Los pisos turísticos no deben confundirse con los alojamientos turísticos, un término más amplio y en el que se encuentran engloban este tipo de viviendas.
Existen diversos tipos de alojamientos turísticos, entre ellos se encuentran los hoteles o los hostales, pero también campings y, por supuesto, los apartamentos o viviendas turísticas. Es decir, se trata de un término que sirve para referirse a todo establecimiento dedicado a dar residencia temporal a personas por motivos turísticos.
Por otra parte, los apartamentos turísticos son definidos por la Junta de Andalucía como las viviendas que dan “un servicio de alojamiento turístico”, que están “equipadas en condiciones de uso inmediato, ubicadas en inmuebles donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento turístico de forma habitual”. La Junta excluye de este tipo de viviendas aquellas que sean VPO, que se encuentren en inmuebles que por sus títulos constitutivos o los estatutos de su comunidad prohiban su actividad o aquellas viviendas en situación de “asimilado a fuera de ordenación”.
Requisitos que deben cumplir
En Andalucía aquellas personas que quieran dar un servicio de alojamiento turístico (o cualquier otro servicio en este sector) deberán estar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía. La Junta señala que “serán objetos de inscripción”: los establecimientos de alojamiento turístico y las viviendas turísticas de alojamiento rural, así como agencias de viajes, oficinas de turismos, empresas que organicen viajes y actividades turísticas y otros servicios.
Los propietarios de viviendas y alojamientos que quieran dedicar los mismos a un uso turístico deberán entregar de forma telemática la “declaración responsable para inicio o ejercicio de la actividad”, declarando que cumple con la normativa vigente para ejercer este servicio. Se trata de un trámite con el que se rellena un formulario con la información y los requisitos y con el que una vez entregado se considera “cumplido el deber de figurar inscrito en el Registro y facultará para el ejercicio de la actividad turística que corresponda, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones administrativas elegibles”.
En el caso de las viviendas turísticas en Andalucía, también deberán cumplir con la normativa urbanística municipal, tener una superficie mínima construida de 25 metros cuadrados (mínimo de 14 m2 por plaza). Además deberán tener refrigeración y calefacción, una ventilación adecuada, estar amuebladas y contar con los “aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan”, un botiquín de primeros auxilios e información turística.
Derechos de los alojamientos de uso turístico
Así mismo los dueños o gestores de las viviendas de uso turístico tienen derechos, como el poder solicitar el cese definitivo de la actividad cuando lo requieran y volver a inscribirse usando el formulario de declaración responsable.
También pueden denegar la permanencia a sus huéspedes y pedirles que abandonen la vivienda en un plazo de 24 horas siempre que inclumplan alguna de las obligaciones de la Ley 12/2011 del Turismo en Andalucía, que inlcuyen el cumplimiento de reglas de convivencia e higiene, las normas del establecimiento, respetar la fecha de salida pactada y respetar el inmueble y el entorno.
Esa misma ley establece una serie de derechos para las empresas turísticas, que pueden:
- Ejercer libremente su actividad, siempre cumpliendo la ley.
- Incluir información sobre su alojamiento en catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos sobre turismo de la Administración.
- Poder promocionarse siguiendo los criterios de la Administración turística.
- Participar mediante organizaciones en los “procedimientos de adopción de decisiones públicas” que pueden afectarles.
- Impulsar a través de sus organizaciones programas de “cooperación pública y privada de interés general para el sector turístico”.
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