Vuelta al 'cole' en Andalucía 2020: preguntas y respuestas
La organización escolar del curso 2020/21 incluye medidas para que la vuelta sea presencial y segura frente al covid-19
Las medidas de seguridad para la vuelta al 'cole' en Andalucía
El inicio del nuevo curso escolar 2020/2021 va a suponer un reto y una gran responsabilidad para la sociedad. Para ello, la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía trata de dar respuesta a todas las consultas, dudas y cuestiones que las direcciones de los centros, y los docentes en general, han planteado.
Los centros han elaborado su protocolo covid-19 partiendo de las diversas instrucciones y medidas establecidas por las consejerías competentes en materia de Educación y Salud, en el que se incorporan las medidas de tipo pedagógico y organizativo necesarias para el desarrollo de este particular curso escolar.
De entrada y ante las sospechas de síntomas compatibles con covid-19 o en aquellos casos confirmados, los centros adoptarán las medidas necesarias para la continuidad de la actividad docente o la suspensión de la actividad lectiva presencial para uno o varios grupos de convivencia escolar del centro o para todo el alumnado, pero las preguntas sobre la vuelta al 'cole' van mucho más allá.
¿El centro tendría que proporcionar al alumnado la mascarilla si no la aporta?
El uso de mascarilla es obligatorio, por Orden de 14 de julio de 2020, salvo excepciones contempladas. El alumnado deberá asistir al centro con su correspondiente mascarilla, si es preciso su uso, y en el caso de no hacerlo, se le proporcionaría una para poder seguir con normalidad sus clases, además de aplicarse lo que se recoja en el Plan de Convivencia del Centro a tal respecto, que puede ser distinto de un centro a otro según su contexto y realidad sociocultural.
En este tema, la responsabilidad es compartida con las familias y el propio alumnado, atendiendo a su edad y circunstancias, para lo que será fundamental la información que se trasladará en los primeros días de septiembre. La concienciación de todos es fundamental. Dentro de material que recibirá el centro, habrá suficiente número de mascarillas para afrontar tales situaciones, que deben ser consideradas excepcionales y esporádicas.
¿Qué ocurre si una familia no escolariza al alumno?
En lo que se refiere a la enseñanza básica (Primaria y Secundaria Obligatoria), la legislación educativa vigente no recoge como opción más que la escolarización obligatoria. Esta se materializa mediante la actividad lectiva presencial en los centros educativos autorizados para la impartición de dichas enseñanzas. En el caso que se plantea de negativa de las familias a que su hijo acuda al centro, salvo situaciones debidamente justificadas que ya están contempladas de cursos anteriores, se activaría el protocolo de absentismo.
¿Puede existir la posibilidad de que una familia se niegue a que su hijo pertenezca a un grupo de convivencia escolar?
El agrupamiento del alumnado es una competencia de centro que se recoge en su Proyecto Educativo. La medida de limitar el número de contactos en el centro educativo no afecta al agrupamiento habitual del alumnado, es una decisión que pretende únicamente facilitar entornos más seguros y se recogerá en el Protocolo de Actuación covid-19, que a su vez se incorporará al Plan de Centro. En consecuencia, sigue siendo competencia del centro y no se contempla la posibilidad de que las familias se pudiesen oponer a tales agrupamientos.
¿Qué hacer con el alumnado que no asista al centro porque algún miembro de la unidad familiar es vulnerable y solicitan estar exentos?
Si está escolarizado, se propondrían las medidas más adecuadas para limitar el número de contactos del alumno concreto, incluido, en su caso, el uso de mascarilla a lo largo de la jornada lectiva. Aquellas enseñanzas en régimen ordinario que pudieran impartirse en el centro con modalidad semipresencial o a distancia, podrían contemplar la posibilidad de un cambio de modalidad de enseñanza en los términos previstos en la normativa de aplicación.
No obstante lo anterior, para casos extremos en los que no sea posible la incorporación al centro educativo, las familias podrían solicitar la matriculación de sus hijos en la modalidad a distancia, bien en el Instituto de Educación a Distancia de Andalucía (IEDA), o en caso el que en este centro no se impartieran las enseñanzas que cursa el alumno, que se matriculara en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), centro que proporciona, atención educativa para los niveles de educación primaria, secundaria obligatoria y para adultos, bachillerato y estudios de formación profesional a aquellas personas que, residiendo en territorio nacional, se ven imposibilitadas para recibir enseñanza a través del régimen ordinario.
¿Qué medidas deben tomarse con el personal y el alumnado especialmente vulnerable al covid-19 por padecer alguna enfermedad crónica?
Cada caso tendrá que ser evaluado por el médico del docente o alumno. Este profesional sanitario será quién, en su caso, determine si puede asistir al centro y qué medidas especiales requeriría para ello. Como norma general, habría que extremar, en los grupos en los que se integre este alumnado, las medidas de higiene y separación social y tenerlos en cuenta prioritariamente si hay posibilidad de hacer algún desdoble u agrupamiento flexible. En cuanto a los trabajadores de los centros, habrá que cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales que sea de aplicación.
¿Habrá servicio de limpieza en los centros de forma permanente?
La organización de la limpieza en los centros educativos dependerá del centro concreto, de la administración responsable de dicha limpieza y del tipo de personal que realice los servicios. Con carácter general, la limpieza de los centros docentes se ha llevado a cabo hasta el curso 2019/2020 fuera de la jornada lectiva para evitar interferencias con el desarrollo de la misma.
Dada la situación actual, en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía se podrán adaptar los horarios de parte del personal de limpieza para llevar a cabo las medidas previstas en el documento de la Consejería de Salud y Familias durante el horario lectivo, atendiendo para ello a la distinta naturaleza jurídica de la relación contractual con dicho personal.
¿El alumnado de Infantil menor de 6 años tiene que llevar mascarilla en el recreo cuando no se garanticen las distancias de seguridad?
No es obligatorio el uso de mascarilla en los menores de 6 años, dado que la Orden de 14 de julio de 2020 establece en su artículo 1.1,.en relación al uso obligatorio de la mascarilla, lo siguiente: “Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.”
¿Se va a permitir el uso de la plataforma Google por parte de los centros en caso de la enseñanza no presencial?
En la actualidad, se está trabajando en la firma de un convenio de colaboración de la Consejería de Educación y Deporte con Google y Microsoft para permitir que los centros puedan utilizar los entornos digitales que consideren más adecuados, respetando la normativa de protección de datos de carácter personal.
¿Qué pasa si un profesor se tiene que confinar?
El centro tiene que tener elaborado su Plan de Sustituciones, y recoger todas las medidas posibles para atender al alumnado en su conjunto, lo que primará sobre cualquier otro tipo de previsión horaria que se pudiese tener, incluida la coordinación o labores administrativas o de dirección, en caso de que, en un momento dado, el personal previsto para la atención del alumnado en un horario concreto no estuviera disponible.
Todos los recursos personales posibles se pondrán a disposición de la atención directa del alumnado, que será el objetivo fundamental sobre cualquier otro que puede ser realizado con posterioridad.
¿Qué dotación tecnológica van a recibir los centros públicos?
Está prevista la adquisición de 150.000 dispositivos electrónicos, dirigida a los centros docentes públicos, que llegará a los mismos al inicio del curso escolar.
Todos los centros recibirán, al menos, un número de dispositivos igual al de profesorado que presta servicios en los mismos, distribuyéndose el resto en función del alumnado que atiendan y que esté en riesgo de vulnerabilidad digital.
¿La asignatura de Educación Física debe realizarse siempre al aire libre?
Efectivamente la actividad físico-deportiva se tendrá que desarrollar siempre al aire libre, y si el tiempo no lo permite, el área se impartirá en el aula. El área de Educación Física tiene también un componente teórico importante, además de las posibilidades que distintas metodologías puede aportar a la consecución de los objetivos y desarrollo de las competencias que el área aporta a la formación integral del alumnado.
¿Se podrían agrupar materias con dos horas seguidas para facilitar la elaboración de los horarios?
Sí, el centro, en la elaboración de su horario, puede optar por agrupar materias con dos horas seguidas con el fin de seguir el principio rector ya citado con anterioridad de primar la creación de entornos seguros.
¿Se contempla la posibilidad de modificar la duración de las sesiones a un período menor de 60 minutos?
Las Instrucciones de 6 de julio de 2020 establecen que las medidas de flexibilización en ningún caso supondrán una modificación del número total de horas lectivas semanales establecido en la normativa que resulte de aplicación para cada una de las enseñanzas del sistema educativo andaluz.
Ahora bien, una vez configurado el horario del centro y de los distintos grupos, la aplicación de las medidas para limitar el número de contactos primará sobre el cumplimiento del periodo horario concreto de cada área o materia, especialmente en lo que se refiere a los intercambios de clase, entradas y salidas del centro o recreos.
En este sentido, la promoción de hábitos de vida saludable y la incorporación de las medidas de prevención y protección de la salud tienen que ser contempladas en todas las actividades lectivas dado su carácter transversal.
¿Se puede desinfectar el calzado de los alumnos antes de acceder al centro?
Esta medida no está incluida en el documento de Medidas de la Consejería de Salud y Familias, pero no hay por qué descartarla
¿Cuándo hay que llamar a los padres ante la sospecha de un caso positivo?
Al igual que se ha venido haciendo en cursos anteriores ante un alumno que manifestaba síntomas de no encontrarse bien o tener fiebre, se ha llamado a la familia para que lo recogiese del centro y lo atendiera adecuadamente.
Dicho procedimiento debe seguir exactamente igual, con la salvedad que ante la sospecha de síntomas compatibles con la covid-19 se actúe aislando al alumnado hasta que sea recogido por su familia. Tales síntomas vienen relacionados en el documento de Medidas y Orientaciones para los centros educativos de la Consejería de Salud y Familias.
No se está pidiendo en este caso, que los centros tengan que hacer un prediagnóstico, como se viene difundiendo por algunos colectivos, tan solo actuar siempre ante un alumno que se encuentre indispuesto, pues tan solo corresponde determinar a los responsables sanitarios el estado de salud del alumno en cuestión.
¿Se puede flexibilizar la hora de entrada y salida?
Se podría flexibilizar el horario de entrada, aunque teniendo en cuenta que la normativa que regula la jornada escolar en Educación Infantil y Primaria establece que el horario lectivo no puede empezar antes de las nueve.
Eso interferiría, por otra parte, con el horario del aula matinal. Es preferible optar por escalonar la entrada durante la primera hora de clase o buscar alternativas como distintas puertas de acceso al centro si esto es posible.
¿Se puede quedar todo el material de uso en los centros?
Si el alumnado tiene acceso a los medios telemáticos, esta es una muy buena opción que evita riesgos de contagio con el trasiego de materiales.
¿Se llevarán a cabo las actividades extraescolares?
Debemos tener en cuenta que son alumnos/as de edades comprendidas entre los 3 y los 11 años, y que algunas de las actividades son de movimiento. La organización de las actividades extraescolares tendrá en cuenta, en función de su naturaleza concreta, las mismas previsiones que el resto de las actividades que se desarrollen en los centros, de acuerdo con el documento de Medidas de la Consejería de Salud y Familias.
De desarrollarse en las aulas, se tendrá en cuenta la distancia establecida, y en el caso de actividad física o deportiva, las previsiones en relación con el área de Educación Física.
¿Cómo se mantienen los grupos de convivencia en el comedor?
Conforme a las Instrucciones de 6 de julio de 2020, se incorporará la organización concreta en el protocolo elaborado por el centro. En este sentido, se deberían mantener durante el horario de comedor los grupos de convivencia, estableciendo, de ser posible, turnos de comida, separación de un metro y medio entre grupos de comensales, utilización de espacios alternativos, etc.
¿Cómo se respetan en el aula matinal los grupos de convivencia?
Para respetar los grupos de convivencia en el aula matinal se puede hacer uso, si es posible, de otros espacios o hacer divisiones manteniendo la distancia de seguridad en un aula o espacio de mayores dimensiones.
En el caso que las posibilidades anteriores no fueran posible de realizar, el alumnado en el aula matinal usará la mascarilla.
¿Cómo se debería proceder con las cafeterías?
El documento de Medidas de la Consejería de Salud y Familias establece que en el caso de existir en el centro Servicio de Cafetería, esta actividad deberá ajustarse a la normativa establecida para esta actividad.
Por tanto, será responsabilidad de quien desarrolla esta actividad ajustarse a la normativa específica de aplicación, sin perjuicio de que por parte del centro se adopten medidas para evitar aglomeraciones de alumnado en las entradas y salidas de estas dependencias o determinar turnos de acceso a la misma.
¿Qué ocurre con los servicios complementarios?
En este curso, por su excepcionalidad, los servicios complementarios desempeñan un papel más importante, si cabe, para la conciliación familiar y laboral.
Por tanto, podrán hacer uso de los mismos las familias que lo soliciten y obtengan plaza, sin perjuicio de la concienciación en torno a las medidas de prevención y protección necesarias para su desarrollo.
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