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Sevilla/Una nueva condena del Tribunal de Cuentas por el caso de los ERE. La Sección de Enjuiciamiento del Alto Tribunal ha condenado al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera y a la empresa Consyproan a devolver 286.952,6 euros correspondientes a una ayuda que se concedió "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido". El fallo es contundente al afirmar que "en realidad no hubo un procedimiento administrativo regularmente tramitado con el fin de aportar los elementos de juicio necesarios para resolver el expediente de manera ajustada a Derecho, sino un mero artificio para intentar dar apariencia de legalidad a unas disposiciones de dinero público en favor de una empresa privada, sin seguir el procedimiento ni respetar las garantías legalmente establecidas para asegurar que los fondos públicos se emplearan de una manera ajustada a Derecho". La sentencia ha sido dictada el pasado 11 de abril por la consejera del Tribunal de Cuentas Margarita Mariscal de Gante -la que fuera ministra de Justicia en el primer Gobierno de Aznar"- y viene a sumarse a las cuatro anteriores dictadas por esta misma consejera que han condenado al ex director de Trabajo Juan Márquez a devolver 1,2 millones por las ayudas a Calderinox, Saldauto, Nueva Lima y Valeo Iluminación.
La condena ahora de Daniel Alberto Rivera se produce a pesar de que este ex alto cargo fue exculpado por la Audiencia de Sevila del juicio que se está celebrando ahora por el denominado "procedimiento específico" de los ERE, porque el tribunal consideró que desde 2010 se revisaron de oficio ayudas por importe de más de 67 millones, por lo que concluye que Rivera y otros dos ex altos cargos "más bien contribuyeron al desmontaje del sistema urdido sobre la base de las transferencias de financiación como método irregular de distribución de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis".
A pesar de esa exculpación en la vía penal, el Tribunal de Cuentas entiende que Rivera es "responsable contable" por cuanto desde la perspectiva de la responsabilidad contable, "el pago con fondos públicos, en concepto de ayuda o en cualquier otro concepto, realizado prescindiendo absolutamente del procedimiento establecido al efecto y con absoluto desprecio de las exigencias más elementales derivadas de la normativa aplicable en materia de gasto público, constituye un hecho dañoso para los fondos públicos que debe ser calificado como alcance o malversación". La sentencia señala que el 4 de noviembre de 2010, Rivera concedió una ayuda sociolaboral excepcional por importe de 350.000 euros a los 89 trabajadores de Consyproan, de la que se abonó inicialmente el 75%, es decir, 262.500 euros, un pago que "carece de justificación, ya que se trata de un pago que ha de considerarse carente de cobertura legal, al haberse realizado sin cumplir los requisitos ni seguir los procedimientos establecidos en la legislación reguladora de las subvenciones y las ayudas públicas".
La sentencia, que recoge todas las irregularidades denunciadas en el procedimiento, concluye que hay una "absoluta carencia de base para la concesión de una subvención excepcional por falta de acreditación con la solicitud y de justificación en la memoria de las razones de interés público, social, económico, humanitario, etc., en las que se fundamentó la petición". Pero es que además la consejera del Tribunal de Cuentas aprecia también "graves irregularidades" en la resolución de concesión de la ayuda, por cuanto el número de trabajadores sufría "importantes fluctuaciones y no coincidía" con los 89 que indicaba el acuerdo, a lo que se añade que el mismo designaba como beneficiarios a los trabajadores, pero "el importe de la ayuda fue transferido a la empresa, sin adoptar medida alguna tendente a asegurar que los fondos fueran efectivamente destinados a quienes eran sus beneficiarios, según la resolución".
En la misma línea, el tribunal considera como una "irregularidad relevante la omisión de la fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Junta de la concesión y pago de las ayudas", porque las cantidades objeto de esta ayuda "en lugar de aparecer como pagos de subvenciones con cargo al presupuesto de la Dirección General de Trabajo, se transfirieron al IFA en ejecución de la encomienda del año 2010 utilizando el mismo sistema que en ejercicios anteriores con las transferencias de financiación, de manera que se eludió el preceptivo control previo de cada una de las subvenciones concedidas".
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