El TSJA obliga a un ex diputado a devolver 143.000 del ERE de Riotinto

Compatibilizó la subvención con +su cargo en la Diputación de Huelva y una mancomunidad

Jorge Muñoz

01 de agosto 2016 - 05:04

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a un ex diputado provincial de IU en la Diputación de Huelva y ex concejal del PSOE en Valverde del Camino, Francisco Rodríguez Donaire, a devolver los 143.885,71 euros que percibió tras su inclusión en el ERE de Minas de Riotinto, una ayuda que no debió percibir porque la compatibilizó con el cargo en la diputación y en la presidencia de la mancomunidad Campiña del Andévalo. La sentencia del Alto Tribunal andaluz muestra su "perplejidad" por el informe emitido por los servicios jurídicos de la Diputación de Huelva el 13 de noviembre de 2013, en el que se justificaba la "percepción irregular" de estas ayudas, por lo que ha remitido una copia de la sentencia al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla por si los hechos pudieran ser "constitutivos de delitos".

Francisco Rodríguez Donaire aparece precisamente ya incluido en el último atestado remitido por la Guardia Civil a la juez María Núñez Bolaños, como uno de los perceptores irregulares de las ayudas de la Faja Pirítica. Dice el atestado que en la vida laboral de esta persona consta que dejó de pertenecer a la mina de Riotinto en 1994 y a partir de estos momentos trabajó en la diputación y la mancomunidad.

La sentencia del TSJA da la razón al Ministerio de Trabajo e Inmigración que, en 2011, reclamó el reintegro íntegro de la ayuda percibida por el ex diputado provincial y revocó la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 3 de Huelva, que inicialmente le había dado la razón al entender que había prescrito la acción para reclamar.

La Sala de lo Social explica en la resolución que no puede compartir el criterio de la magistrada del juzgado de lo Social porque cuando se concedió la ayuda el beneficiario "no reunía los requisitos necesarios para su concesión, pues no estaba desempleado, ni figuraba de baja en la Seguridad Social, pues considerar que el cómputo del plazo prescriptivo se inicia en el momento de la concesión de estas ayudas extraordinarias -1 de diciembre de 2003, 1 de septiembre de 2004 y 29 de septiembre de 2005- supondría que se considerara prescrita la acción para reclamar las cantidades indebidamente percibidas a los cuatro años de la resolución de concesión, es decir, en 2007, 2008 y 2009, lo que facultaría al actor para seguir percibiendo esta ayuda hasta el año 2012 sin posibilidades de reclamar su devolución, impunidad que no podemos admitir", argumentan los jueces.

El TSJA considera que el cobro de estas ayudas es un "acto nulo de pleno derecho", al prescindir "total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y de las normas que regulan la concesión de estas ayudas y que por tanto no puede generar derechos a favor del actor".

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