El fiscal disiente del criterio del TSJA y considera que Sánchez Gordillo delinquió
El Ministerio Público recurrirá el sobreseimiento del caso de los piquetes de la huelga del 29-M
La Fiscalía Superior de Andalucía anunció ayer que interpondrá un recurso contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de archivar la investigación que tenía abierta contra el diputado de IU y alcalde de Marinaleda, Juan Manuel Sánchez Gordillo, por los incidentes de la huelga del general del pasado 29 de marzo ocurridos en varios establecimientos de Estepa (Sevilla).
El Ministerio Fiscal afirma que "no comparte el criterio del instructor por diversas razones": tanto por la "no aplicación de preceptos del Código Penal" como por "la forma de llevar a cabo la investigación". De hecho, durante el pasado mes de enero, el Ministerio Público ya recurrió la nulidad de un vídeo grabado por la Guardia Civil e incorporado a la causa, que por lo visto arrojaba bastante luz a los hechos protagonizados por Sánchez Gordillo el día de la huelga. Dicho recurso acabó siendo estimado por la sala, que declaró la validez de la prueba.
Otro de los puntos en los que juez y fiscal no han estado de acuerdo es a la hora de estimar necesaria la declaración como imputado de Sánchez Gordillo. El fiscal, como resalta, sí la considera necesaria.
Las diligencias previas ahora archivadas fueron incoadas el pasado 20 de agosto, tras ser remitido el asunto al TSJA por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepa (Sevilla), dada la condición de aforado de Sánchez Gordillo.
El juzgado sevillano consideraba que los hechos atribuidos al parlamentario -coacciones a trabajadores y responsables de comercios de Estepa por parte del piquete que lideraba el día de la huelga del 29-M- podían ser constitutivos de delito. El Alto Tribunal descartó que los hechos tengan alcance penal y ha devuelto la causa a Estepa por si el juzgado decidiera tramitarla como una simple falta.
La Fiscalía aclara que la resolución que va a recurrir es un auto de archivo -y no una sentencia-, dictado por el magistrado encargado de investigar la causa. En dicho auto se establece "la falta de relevancia penal de los hechos, excepto de los acaecidos en el supermercado de Estepa, que podrían ser constitutivos a lo sumo, de una falta de amenazas que debería ser juzgada en el Juzgado de Instrucción número 1 de Estepa". El TSJA explica que Sánchez Gordillo puede ser investigado y juzgado en el Alto Tribunal por delito, pero no por una falta. Así, subraya que lo que ha hecho el magistrado es derivar el caso hacia el juzgado de procedencia "en atención a la posible existencia de una infracción penal calificada como falta de amenazas leves, para cuyo conocimiento no es competente este Tribunal conforme al Estatuto de Andalucía y la Ley Orgánica del Poder Judicial".
Por contra, la Fiscalía Superior estima - y por eso va a recurrir- que los hechos acaecidos en el establecimiento Mercadona "pueden ser constitutivos, cuando menos de un delito contra los derechos de los trabajadores".
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