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El TSJA confirma la devolución a Alaya de la causa contra cuatro aforados

El Alto Tribunal andaluz reitera que no hay base suficiente para acordar el archivo de la investigación contra los ex consejeros.

Jorge Muñoz

22 de mayo 2015 - 15:45

Sevilla/El instructor de la causa de los ERE fraudulentos ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) Miguel Pasquau ha confirmado su decisión de devolver a la juez Mercedes Alaya las diligencias previas abiertas contra cuatro aforados ante este tribunal –Francisco Vallejo, Antonio Ávila, Carmen Martínez Aguayo y Manuel Recio-, en un nuevo auto en el que rechaza los recursos presentados por los tres primeros y confirma que con la investigación practicada hasta el momento no hay base suficiente para acordar el archivo.

En el nuevo auto, que tiene fecha del pasado 20 de mayo, el instructor Miguel Pasquau confirma íntegramente su anterior resolución del 27 de abril, en la que acordó devolver la causa al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, si bien la devolución no será efectiva por el momento porque el magistrado ha admitido el recurso de apelación que de manera subsidiaria planteó la defensa del ex consejero Francisco Vallejo.

El auto insiste en que el sobreseimiento que reclaman los aforados imputados ante el TSJA requiere alcanzar un grado de convicción suficiente y “no puede adoptarse cuando el instructor que en cada momento resulte competente considera, conforme al examen y análisis de las actuaciones que ha podido realizar, que son precisas más averiguaciones a fin de dar una respuesta suficientemente motivada y convincente”. Esas diligencias que faltan son “necesarias” para identificar las conductas concretas y para valorar las “posibilidades concretas de cada imputado de dictar resoluciones que impidieran el riesgo de desviación de fondos públicos que notoriamente se produjo a favor de personas concretas y determinadas (sean o no allegados de los imputados)” y esa investigación, prosigue el juez, “no puede ser sustituida por la imposición por las partes de un criterio diferente sobre lo que es pertinente y lo que no lo es”.

El magistrado insiste en que al haber tenido que dejar la instrucción “por exigencias del derecho al juez natural predeterminado por la ley” –una vez que los aforados perdieron tal condición con la formación del nuevo Parlamento-, sí podía resolver que el sobreseimiento solicitado no era procedente “de momento”, sin perjuicio de lo que se acuerde en una fase posterior del procedimiento, “una vez agotada la instrucción”, por lo que no comparte el criterio de las defensas respecto a que con el tramo de instrucción que ya se ha desarrollado bajo su dirección “existe base suficiente para acordar, de manera fundada, el sobreseimiento”.

La defensa de Vallejo planteó, con la adhesión de las de Antonio Ávila y Carmen Martínez Aguayo, que el auto del 27 de abril era equiparable al de apertura de juicio oral, por lo que no cabría la inhibición al juzgado de Alaya a pesar de la pérdida del aforamiento y la investigación debería continuar en el TSJA. El magistrado considera que esta tesis es “tan imaginativa y forzada como errónea”, por cuanto explica que el auto de apertura de juicio oral se produce en un momento en el que instructor ha considerado agotada la instrucción y en el que algunas de las acusaciones, tras habérsele dado traslado para ello, ha formulado acusación, y ninguno de estos dos supuestos se da en este caso, por lo que confirma su decisión respecto a que el juzgado de Alaya es el competente para investigar a los cuatro ex consejeros.

El caso no volverá aún al juzgado de Alaya porque el instructor ha admitido el recurso de apelación de Vallejo contra este auto y ha dado traslado también a las defensas de Antonio Ávila y Carmen Martínez Aguayo para que formulen igualmente recurso.

En el auto del 27 de abril pasado, ahora confirmado, Miguel Pasquau acordó remitir las diligencias previas al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla para que la juez Mercedes Alaya prosiga su tramitación en relación con los cuatro aforados ante este, sin perjuicio de reiterar la conveniencia y razonabilidad de dividir la causa general en piezas separadas. Junto a ello, el magistrado recordaba que, aunque la instrucción en el TSJA fue corta, “sí ha permitido la práctica de determinadas diligencias que han supuesto la aportación e incorporación de nuevos elementos a la causa”. El magistrado se refería a que se les recibió declaración a tres de los aforados que solicitaron declarar voluntariamente –todos menos Manuel Recio-, y también a los escritos presentados por las defensas aportando determinada documentación y exponiendo alegaciones a la versión que ofrecieron en sus declaraciones.

Decía entonces el instructor que el sobreseimiento exige una “convicción suficiente” de que los hechos imputados “no son verosímiles, o de que aún siendo indiciariamente ciertos, carecerían de relevancia penal por no poder subsumirse en ningún tipo delictivo”.

La resolución argumentaba que aunque los elementos aportados por los ex consejeros imputados pueden ser “útiles en orden a valorar la legalidad o ilegalidad de las decisiones adoptadas por los imputados concernidos, así como las omisiones que se les reprochan, y el conocimiento que se les atribuye de los hechos fraudulentos y supuestamente delictivos que están en la base de esta causa, lo cierto es que este instructor no se considera en disposición de pronunciarse con suficiente grado de convicción sobre tales aspectos controvertidos”.

El instructor añadía que para pronunciarse sobre el archivo habría necesitado leer de forma exhaustiva el resto de las diligencias practicadas por la juez Alaya, tomar declaración a los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado y volver a interrogar a los imputados, todo lo cual no ha sido posible “por el poco tiempo del que se ha dispuesto”.

En definitiva, “del mismo modo que este Instructor no ha podido alcanzar una convicción suficiente como para dictar un auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, con la consiguiente inculpación de los encausados, tampoco ha podido alcanzar dicho grado de convicción para acordar su sobreseimiento, por lo que no queda más opción de remitir la causa al órgano competente para la prosecución de las diligencias”.

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