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El TSJA da la razón a la Junta y anula el acuerdo de Carboneras que desclasificó El Algarrobico

La Administración autonómica consideraba la declaración una "extralimitación" del Ayuntamiento y defendía que los terrenos no eran urbanizables desde 1994

El TSJA da un mes al Ayuntamiento de Carboneras para que inicie la revisión de la licencia del Algarrobico

Carboneras no aprueba la modificación para declarar no urbanizable El Algarrobico

Imagen del hotel construido en El Algarrobico. / EP

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a la Junta de Andalucía y ha anulado el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Carboneras (Almería) que declaró no urbanizables los terrenos del paraje de El Algarrobico, en los que se encuentra el polémico hotel construido por Azata del Sol.

En un auto, el Alto Tribunal andaluz recuerda que el Gobierno andaluz solicitó anular la totalidad del punto primero de dicho acuerdo, adoptado el pasado 26 de abril, así como parte del segundo, y que obligase al consistorio a reflejar "en sus documentos y decisiones" que la clasificación como suelo no urbanizable especialmente protegido de El Algarrobico (sector ST-1) y de El Canillar (sector ST-2) era vigente desde 1994.

La Junta defendía que la redacción del acuerdo, que hacía alusión a "efectos sobrevenidos" para llevar a cabo la declaración de no urbanizables, no cumplía la sentencia que obligaba al Ayuntamiento a esta medida "en la forma y términos que en esta se consignan", y defendía que El Algarrobico y El Canillar no eran urbanizables desde 1994, año en el que se aprobó el plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) del parque natural Cabo de Gata-Níjar (Almería).

"Se ha de admitir que lleva razón la Junta de Andalucía cuando afirma que 'Concurre una extralimitación en el cumplimiento del fallo' por parte del Ayuntamiento de Carboneras (...) Resulta que para su debida ejecución no tiene por qué proceder a 'Aprobar definitivamente la modificación del instrumento de planeamiento general de PGOU de Carboneras' con el sentido y alcance que lo hace", apunta el auto el TSJA.

En este sentido, sostiene el Alto Tribunal, que al Ayuntamiento "nada le corresponde decidir al respecto", más allá de hacer figurar en el PGOU lo ordenado por la sentencia aludida.

"A ninguna 'clasificación' de esos terrenos se ha de 'proceder' por el Ayuntamiento, ni ninguna 'clasificación urbanística' ha de 'Anular y eliminar' porque la clasificación urbanística a la que ha de estar y se ha de limitar a reflejar, a hacer figurar en el PGOU, es la que se indica en la sentencia que nos ocupa, que es la que se corresponde con la zonificación y nivel de protección vigente de los terrenos que comprenden los Sectores ST-1 y ST-2, y que ya existía en el PORN de 1994", añade.

Por ello, considera que existe una "extralimitación" clara por parte del Ayuntamiento y que este exceso ya supone "una transgresión", porque la sentencia debe cumplirse en la "forma y términos" que se consignan en ellos, sin que se deba cumplir de modo "libre y exento de toda mezcla de otra cosa", porque eso es lo que significa dicho adjetivo.

Este acuerdo fue aprobado cuando aún era alcalde el socialista José Luis Amérigo y, meses más tarde, el actual regidor, Felipe Cayuela (PP), intentó modificar en pleno la resolución aludida para ajustarlo a lo que reclamaba la Junta de Andalucía, pero no fue posible al no contar con la mayoría suficiente para ello.

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