El TSJA procesa al adjunto al Defensor del pueblo por el falso desnudo de Teresa Rodríguez
Considera que los hechos que se atribuyen a Carlos del Barco pueden ser constitutivos de un delito de revelación de secretos.
El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que instruye la causa contra el adjunto al Defensor del Pueblo andaluz Carlos del Barco ha decidido continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado, en relación con la supuesta filtración de la identidad de la persona cuya fotografía desnuda en una playa se atribuyó erróneamente a la secretaria general de Podemos en Andalucía, Teresa Rodríguez.
En el auto notificado hoy a las partes, el instructor Miguel Pasquau considera que los hechos denunciados comportan “un acceso legítimo a datos personales por parte de un cargo o autoridad en el ejercicio de sus funciones y una indebida cesión de los mismos, así como de un acto concreto de un expediente administrativo reservado a una tercera persona”.
El instructor apunta que la finalidad de esa cesión “es hacer posible lo que sin ella no lo sería: un contacto entre el tercero (que es subdirector de un periódico de amplia difusión) y la persona cuyos datos se han cedido (una persona afectada por un asunto que afectaba a su intimidad y a su propia imagen que en aquel momento había alcanzado una especial relevancia pública, marcada más por la curiosidad que por su interés para la opinión pública)”.
Así, explica que ciertamente sin la filtración de la solicitud del expediente de la mujer de la fotografía en la que consta el motivo de la queja y el “correo electrónico de la interesada, no habría podido el periodista dirigirse personalmente a ella” para ofrecerle hacer alguna denuncia o testimonio.
El magistrado aclara que si con esta conducta el Adjunto al defensor tuvo la intención de ofrecer “a su amigo periodista una ventaja informativa, o como manifestó en su declaración, sólo consistiese en abrir a la interesada una vía de solución para su problema, es circunstancia que a juicio del instructor puede afectar a la gravedad de su conducta, pero no a la apreciación del dolo”.
El auto señala que para el delito tipificado en el artículo 417 del Código Penal el dolo o intención existe “en la conciencia de estar revelando informaciones ‘que no deban ser divulgadas’, como obviamente ocurre con los datos personales de un expediente administrativo”.
El instructor destaca, no obstante, que “lejos de ofrecer esa vía alternativa de solución de su problema a la interesada, ofreciéndole el contacto con un medio de comunicación, lo que hizo el investigado fue facilitar el contacto a un periodista amigo, subdirector de un medio de comunicación concreto”.
En el auto, que puede ser aún recurrido en reforma y apelación, el magistrado considera que los hechos podrían ser constitutivos de un delito del artículo 417 del Código Penal, “por concurrir los presupuestos subjetivos (autoridad o funcionario público) y objetivos (revelación de informaciones a las que se ha accedido ilícitamente en el ejercicio del cargo, y que no deban ser divulgadas”.
Este auto es el paso previo para que las partes personadas soliciten la apertura de juicio oral formulando los escritos de acusación o el sobreseimiento de la causa, según ha informado este miércoles el TSJA.
El artículo 417 del Código Penal castiga con pena de multa de 12 a 18 meses e inhabilitación para empleo o cargo público de uno a tres años a “la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados”. Este artículo señala igualmente que “si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años”. Y por último, indica que si se tratara de “secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.
El juez de Instrucción número 9 de Sevilla, Juan Jesús García Vélez, elevó en diciembre pasado una exposición razonada al TSJA, al apreciar una posible revelación de secretos en la actuación de Carlos del Barco.
Los hechos se remontan a la campaña electoral de las elecciones andaluzas de marzo pasado, cuando se difundió la foto de la joven desnuda, vinculándola a la de la candidata por Podemos, Teresa Rodríguez, quien negó que el retrato fuese suyo.
La fotografía se difundió rápidamente por las redes sociales y a través del programa de mensajería Whatsapp, y la joven a la que correspondía la imagen presentó una denuncia ante el Defensor por vulneración de su derecho a la intimidad. Un día después, el periódico Abc contactó con la mujer ofreciéndole una entrevista. La denunciante rechazó la entrevista y se quejó ante el Defensor, que abrió una investigación interna.
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