El TSJA dejó fuera a Alaya para evitar "un escenario de conflicto" entre las magistradas

La Sala de Gobierno considera patente su "clara voluntad de no colaborar" con María Núñez Bolaños y entiende que hay "fundadas dudas de la viabilidad" de su comisión de servicio. Alaya planteó una comisión "exclusiva y excluyente, con funcionarios concretos designados por ella" en contra de lo que debe ser una medida de apoyo judicial, precisa el TSJA.

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Jorge Muñoz

14 de octubre 2015 - 13:02

La Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dejó fuera a la juez Mercedes Alaya de las macrocausas para evitar "un escenario en el que surjan situaciones de conflictos", una vez constatado que esta magistrada en el informe que remitió al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) criticando con dureza a María Núñez Bolaños ha "exteriorizado tanto su discrepancia con los términos de la comisión de servicio como su falta de voluntad de colaboración y entendimiento con la actual titular, cuestionando su idoneidad e independencia".

En el informe remitido al CGPJ, al que ha tenido acceso este periódico, la Comisión del TSJA recuerda que la juez Alaya ha exteriorizado que considera "insuficiente y errónea la atribución única" del caso de los ERE fraudulentos, "insistiendo en que su competencia como comisionada debiera ser exclusiva y excluyente, con funcionarios concretos designados por ella, lo que patentiza una clara voluntad de no colaboración con la actual titular, en manifiesta oposición al fundamento que justifica toda medida de apoyo judicial".

El Alto Tribunal recuerda que el plan de refuerzo para el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla parten de una premisa "imprescindible", que consiste en que los "comisionados colaborarán con la nueva titular en la tramitación y resolución de todos los asuntos de que conoce el juzgado conforme a los criterios de distribución de los mismos que conjuntamente formulen y apruebe esta Sala de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 216 bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)".

Para el TSJA, el planteamiento y las peticiones de Alaya "alteran sensiblemente la operatividad de la medida de apoyo y exigen inevitablemente replantearse la solución inicial propuesta, ya que existen fundadas dudas sobre la viabilidad de la segunda comisión de servicio en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla", algo que recuerda ya se apuntó en el informe del 7 de julio de la misma Sala.

En el informe, el TSJA también tiene algunas palabras de elogio al trabajo de Mercedes Alaya, al reconocer "la labor desarrollada previamente por la titular anterior del juzgado de Instrucción número 6" y añade que por esto mismo considera que "lo deseable hubiera sido la continuidad y aprovechamiento de los conocimientos de la misma. Sin embargo, dicha magistradas ha exteriorizado su discrepancia con los términos de la comisión de servicio acordada por esta Sala, como su falta de voluntad de colaboración y entendimiento con la actual titular, cuestionando su idoneidad e independencia".

Esto último, prosigue el Alto Tribunal andaluz, conlleva que en este nuevo informe se deban sugerir "medidas que profundicen en la normalización del juzgado y en conseguir la mejor prestación del servicio, procurando evitar un escenario en el que surjan situaciones de conflicto", insiste.

La Sala de Gobierno recuerda que debe priorizarse el "dato objetivo" de la nueva titularidad en el juzgado y el "correcto entendimiento de cualquier comisión de servicio, tras el cambio y traslado voluntario de destino judicial de la anterior titular, con el objetivo exclusivo de fundamentar este informe en razones de legalidad y neutralidad, ya que no es posible prescindir de la condición de juez natural y predeterminado por la ley" y que ostenta la "superior dirección y responsabilidad" del juzgado de las macrocausas.

El TSJA insiste en que una vez determinado el juez de un procedimiento en virtud de los criterios competenciales contenidos en las leyes, el juez natural "no puede ser desposeído, sin su aquiescencia, de su conocimiento en virtud de decisiones tomadas por órganos gubernativos".

Por todo ello la Sala concluye que, aunque entiende "conveniente" el plan de refuerzo inicial –en el que Alaya se quedaba con los ERE y el delito societario de Mercasevilla-, "sin embargo, las especiales circunstancias que concurren, determinadas por vicisitudes posteriores al primitivo acuerdo de 23 de junio, aconsejan someter a la consideración del CGPJ que la medida de apoyo judicial de dicho juzgado quede limitada a la comisión de servicio que ya viene desarrollando" el magistrado Álvaro Martín.

Por último, el TSJA emplaza a María Núñez Bolaños y a Álvaro Martín para que propongan "conjuntamente, a la mayor brevedad, la oportuna distribución de cometidos" entre las tres macrocausas que aún hay en este juzgado: ERE, cursos de formación y la investigación de los avales y préstamos de la agencia Idea. "Todo ello, sin perjuicio igualmente de otras medidas de refuerzo y de colaboración futura", concluye el informe.

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