El TC rechaza un recurso de la Junta sobre los ERE
El Alto Tribunal aún tiene que pronunciarse sobre un segundo amparo solicitado
Sevilla/El Tribunal Constitucional ha inadmitido uno de los dos recursos de amparo que presentó la Junta de Andalucía ante la negativa de la Audiencia de Sevilla a que el ex consejero de Empleo Antonio Fernández y otros ex altos cargos sena enjuiciados además del "procedimiento específico" en otras piezas relacionadas con las ayudas individuales que actualmente siguen en instrucción. En una providencia, a la que tuvo acceso este periódico, la Sección Tercera de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo presentado por la Junta por "no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el artículo 50.1b de la Ley Orgánica del TC".
Este primer recurso desestimado hacía referencia a un recurso relacionado con la imputación de Antonio Fernández en las diligencias previas 2.449/16, sobre las ayudas concedidas a empresas de la Sierra Norte de Sevilla, pero el Constitucional aún no se ha pronunciado sobre un segundo recurso que en realidad fue el primero que presentó el gabinete jurídico de la Administración autonómica.
Según fuentes del caso, este recurso se refiere a las diligencias previas 2451/16-, sobre las ayudas a Calderinox, y el Alto Tribunal todavía no ha dicho nada respecto a su admisión, por lo que estas fuentes consideran que en este caso sí podría ser admitido y estudiado por el tribunal. En ambos casos, la Junta solicita al Tribunal Constitucional que anule la decisión de la Audiencia de Sevilla de impedir que esta acusación particular pueda acusar al ex consejero Antonio Fernández -y por consiguiente a otros ex altos cargos que ya están procesados en el juicio del "procedimiento específico"- en algunas de las 200 piezas que todavía siguen en instrucción en el juzgado número 6 de Sevilla.
La Junta alega que se han vulnerado varios derechos fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva, de acceso a la jurisdicción, de defensa y a un proceso con todas las garantías, por cuanto entiende que la Sección Séptima "redefinió" o "reinterpretó" el objeto que en su día se había fijado para el juicio del "procedimiento específico", y de esta forma, le "privó" de "perseguir a los responsables de los hechos investigados o enjuiciados en las demás piezas", una situación que se produjo después de que la Junta solicitara el archivo en la causa en la que están procesados los 22 ex altos cargos, y todo ello le impide "el ejercicio de la acción penal en su condición de víctima para reclamar el castigo" de los ex altos cargos.
También te puede interesar
Lo último
Andrea Barrios, psicóloga y experta en Trastornos de la Conducta Alimentaria
"Tenemos que hablar más y romper con los estigmas del Trastorno de la Conducta Alimentaria porque no tiene nada que ver con la comida"
Borgo | Crítica
Una mujer en Córcega