El Supremo investigará si Chaves y Griñán urdieron la trama de los ERE
Caso de los ERE
El Alto Tribunal confirma los indicios que apreció la juez Alaya contra los ex presidentes y demás aforados y considera "imprescindible" continuar las pesquisas sobre su "participación".
Arranca el proceso judicial contra Manuel Chaves y José Antonio Griñán. El Tribunal Supremo (TS) ha decidido asumir la competencia y abrir una causa a los dos ex presidentes de la Junta para investigar delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en relación con el escándalo de los ERE fraudulentos, tal y como solicitó la Fiscalía. El Alto Tribunal, siguiendo el criterio del Ministerio Público, ha aceptado dividir la causa en piezas y ha asumido la investigación que afecta a cinco de los nueve aforados que fueron preimputados por la juez Alaya: los diputados en el Congreso Manuel Chaves, José Antonio Viera y Gaspar Zarrías, y los senadores José Antonio Griñán y Mar Moreno.
Sobre los otros cuatro ex consejeros señalados por la juez Alaya en su exposición razonada -Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Antonio Ávila y Manuel Recio-, el TS señala que el procedimiento "deberá continuar ante el órgano competente", en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La Sala Segunda ha nombrado instructor de la causa al magistrado Jorge Alberto Barreiro, que deberá solicitar el suplicatorio a la misma Sala con carácter previo a la inculpación formal, procesamiento o adopción de cualquier medida cautelar, de acuerdo con el artículo 71.2 de la Constitución y todo ello "si como consecuencia de las diligencias de investigación el instructor aprecia la existencia de indicios racionales de criminalidad contra cualquiera de los aforados", precisa el auto del Supremo.
La resolución del Alto Tribunal recuerda que en este momento procesal le corresponde exclusivamente a la Sala Segunda "verificar" si en la exposición razonada remitida por la instructora "se consignan hechos que, según una valoración muy provisional, pudieran ser delictivos, y si existe indicios consistentes o, dicho de otra forma, principios de prueba de la participación en ellos de las personas aforadas".
De lo expuesto en el informe de Alaya el TS destaca que "resulta indiciariamente que en el ámbito de la Junta de Andalucía, concretamente desde la Consejería de Empleo, y con la finalidad de proceder al pago de ayudas a empresas, ayudas sociolaborales y ayudas directas a trabajadores se organizó un sistema, que se llevó a efecto desde el año 2000 durante un periodo de tiempo aproximado de 12 años, que permitía disponer de importantes cantidades de dinero, ascendentes a 855 millones de euros, para hacer efectivos aquellos pagos sin sujetarse al procedimiento y a los controles propios de las subvenciones, a pesar de que ésa era la naturaleza jurídica de las referidas ayudas".
El Supremo recuerda que la Consejería de Empleo, sin ajustarse a ningún procedimiento, sin incoar expediente y "sin más soporte que su propia decisión", acordaba la concesión de las ayudas y realizaba traspasos de dinero -mediante las transferencias de financiación- al IFA/IDEA para que estos organismos hicieran efectivo el pago de las mismas a los beneficiarios, y todo ello a pesar de que las transferencias de financiación legalmente no podían emplearse con esa finalidad, pues sólo podían destinarse a equilibrar la cuenta de resultados de las empresas públicas, algo que fue puesto de relieve en varios informes de cumplimiento emitidos por la Intervención General de la Junta entre los años 2003 y 2008 y que fueron comunicados a las Consejerías de Hacienda y Empleo sin que se produjera alteración alguna en la forma de proceder.
La consecuencia directa de ese sistema hacía posible la "elusión de todos los controles" porque se evitaba la aplicación del procedimiento legalmente aplicable a las subvenciones, y ello permitía la "absoluta discrecionalidad" en el uso de los fondos, "pues no existía ninguna normativa que estableciera de antemano los requisitos de los posibles beneficiarios de esas ayudas" y las ayudas se concedían sin solicitud previa, sin documentación justificativa, sin bases reguladoras, sin examen del proyecto, que era inexistente y sin comprobación del destino de la cantidad entregada.
De esta forma, "el destino de las cantidades previstas para las ayudas se orientó mayoritariamente hacia personas y empresas próximas a los sindicatos, a cargos de la Junta de Andalucía o del PSOE andaluz", añade el Supremo, recordando el informe de la magistrada.
Los indicios que resultan de la investigación respecto a la participación en los hechos de los aforados derivan de la "posición de alta y especial responsabilidad política de aquellos, dados los cargos que desempeñaban, y de su intervención en las decisiones de creación o de mantenimiento del sistema que facilitaba esa forma de proceder e incluso, respecto de algunos de ellos, en la ejecución de actuaciones concretas de aplicación del referido sistema". Por todo ello, el Supremo concluye que resulta "imprescindible continuar la investigación sobre los hechos y la participación en los mismos" de los dos ex presidentes y de los otros tres aforados.
El TS se muestra por tanto a favor de dividir la causa, dejando la instrucción que afecta a los 229 imputados que no son aforados en manos de la juez. La extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante el TS "solamente será procedente" cuando se aprecie una "conexión material inescindible con los imputados a las personas aforadas, lo cual puede apreciarse, en algunos casos, desde un primer momento y en otros ser resultado de la investigación, lo que determinará, en este último supuesto, que la Sala adopte las pertinentes resoluciones sobre el particular, a propuesta del instructor".
De esta forma, se muestra a favor de la propuesta del fiscal de investigar y enjuiciar de forma independiente los hechos relativos al denominado "procedimiento específico", es decir, a la ideación, diseño, organización y establecimiento del sistema, así como la actuaciones consistentes en decisiones que en el tiempo supusieron su mantenimiento operativo, "sin necesidad de proceder, al mismo tiempo, a la investigación y enjuiciamiento conjunto de todas las conductas concretas de ejecución administrativa y material de las acciones permitidas por dicho sistema" que se imputen a otras personas.
Todo ello, aclara el Alto Tribunal, sin perjuicio de las precisiones particulares que la investigación pueda ir requiriendo en función de sus resultados, que pueden hacer "aconsejable la ampliación del conocimiento de esta Sala a hechos cometidos por otras personas no aforadas pero que presenten una conexión material inescindible con los imputados a las personas aforadas".
El TS recuerda, citando una sentencia propia de diciembre de 2013, la complejidad de los macroprocesos, lo que redunda en dilaciones en la tramitación, algo que no se produciría en el caso de que hubiera más procedimientos, y advertía de la "disparatada prolongación" de las sesiones del juicio oral.
La Fiscalía reiteró en su informe ante el T S la "conveniencia de dividir la causa principal en diversas piezas separadas, ya que las conductas de los aforados pueden ser analizadas de forma separada". El Ministerio Público entendía que la causa es "ciertamente escindible" del resto de la instrucción y nada impedía que el TSJA también pueda asumir la investigación en lo referido a los aforados autonómicos.
La Fiscalía recordaba que la propia instructora divide la exposición de los hechos en dos fases perfectamente diferenciadas. Una primera de ideación y diseño del "procedimiento específico" para canalizar las ayudas en general y una segunda etapa de "ejecución administrativa y material", que consiste en la suscripción de convenios particulares de colaboración y de pólizas de seguro, en las que sólo intervenían el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Javier Guerrero y el presidente del IFA/IDEA.
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