El Supremo considera "imputados" a Chaves y Griñán en un auto de los ERE

Caso de los ERE

El tribunal menciona esta condición en relación con los ex presidentes y con los ex consejeros Viera y Zarrías. Admite la personación del PP, Manos Limpias y el abogado Rodríguez Menéndez.

Los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, con los también imputados Gaspar Zarrías y Mar Moreno.
Jorge Muñoz, Sevilla

28 de enero 2015 - 05:04

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) considera que los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán están ya "imputados" en la causa de los ERE fraudulentos. Después de que en noviembre pasado la misma Sala decidiera abrir una causa contra ambos ex presidentes y contra los también aforados Gaspar Zarrías, José Antonio Viera y Mar Moreno, el Alto Tribunal ha dictado un nuevo auto en el que admite la personación del sindicato Manos Limpias, el PP-A y la asociación Pro Justicia Siglo XXI, y da por imputados a todos los aforados cuya investigación asumió.

En ese auto, que tiene fecha del pasado 21 de enero, la Sala de lo Penal del TS recuerda que esta causa se inició a partir de la "exposición razonada" remitida por la juez Mercedes Alaya en relación con las diligencias previas 174/11, incoadas en relación con el proceso de concesión de las ayudas sociolaborales y ayudas a empresas llevadas a cabo por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta ente los años 2000 y 2012. Dice el Supremo que en esta investigación "se encuentran imputados, entre otros, Manuel Chaves, José Antonio Viera Chacón y Gaspar Zarrías, diputados en el Congreso, y José Antonio Griñán, senador de las Cortes Generales, en la presente X Legislatura". El auto no menciona delito alguno que se atribuya a los aforados bajo investigación.

La juez Mercedes Alaya había preimputado a estos aforados, dado que la instructora no era competente para imputarlos, dado que esta decisión sólo corresponde al Supremo. Una vez que el Alto Tribunal abrió la causa contra estos cinco aforados, tanto Chaves como Griñán y los otros tres aforados se personaron en las actuaciones y solicitaron declarar voluntariamente cuanto antes y así lo harán, según ha informado la agencia EFE.

Tan sólo una semana antes de esa decisión del Tribunal Supremo, la presidenta de la Junta, Susana Díaz, aseguró que reclamaría los escaños de Chaves y Griñán si estos resultaban imputados, una medida que justificó para marcar distancia con otras comunidades gobernadas por el PP. "Andalucía no es Madrid ni Valencia, aquí no voy a permitir eso", afirmó entonces Díaz, que añadió que explicaría "personalmente" esta postura a los ex presidentes.

En el nuevo auto de los ERE, la Sala de lo Penal admite la personación como acusación popular del Sindicato de Funcionarios Manos Limpias, de la Asociación Pro Justicia Siglo XXI, que preside el polémico abogado Emilio Rodríguez Menéndez, y del Partido Popular de Andalucía (PP-A), aunque acuerda que las tres acusaciones actúen en el procedimiento bajo una misma dirección y representación, que corresponde al Sindicato de Funcionarios Manos Limpias por haber sido el primero en solicitar su personación, salvo que las tres propongan otra solución que deberá ser aprobada por la Sala de lo Penal. En la resolución, se faculta al instructor para decidir sobre la fianza prevista en el artículo 280 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que "el particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal".

Los jueces de la Sala de lo Penal han decidido que las acusaciones actúen bajo una misma representación de acuerdo con el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fija que "siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las acciones derivadas de un delito o falta lo verificarán en un solo proceso y, si fuere posible, bajo una misma dirección y representación, a juicio del Tribunal".

La Sala no aprecia razones de suficiente consistencia que hagan imposible la previsión legal de dicho artículo, "debiendo, por lo tanto, ser protegido el proceso del riesgo de dilaciones indebidas, sin causar perjuicios relevantes a los derechos a la defensa y a la asistencia de letrado". El Supremo señala que el ejercicio de la "acción popular" no es una pieza esencial del proceso penal, en tanto que la Constitución "habilita al legislador para imponer una forma determinada en su actuación e, incluso, para excluir su participación en procesos determinados".

Con esta norma, prosigue el auto, se pretende reforzar el derecho a un proceso "sin dilaciones indebidas". El Supremo entiende que los intereses de las tres acusaciones, dada la clase de delitos que se persiguen, "no deben ser otros que la búsqueda de la verdad y la acción de la Justicia, y no tanto desde la perspectiva de la satisfacción de intereses individuales como desde la óptica de la defensa del interés general".

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