El Supremo obliga a la Junta a entregar a la juez Alaya las actas de los Consejos

'caso ERE'

El tribunal avala la petición de la instructora porque se trata de acuerdos de carácter público · La Junta puede negarse a remitir documentos reservados que se hayan incorporado si lo razona.

La juez Mercedes Alaya, en los juzgados de Sevilla.
La juez Mercedes Alaya, en los juzgados de Sevilla.
Jorge Muñoz

20 de septiembre 2011 - 14:35

Varapalo jurídico a la Junta de Andalucía y aval para la actuación de la juez Mercedes Alaya. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción obligó ayer a la Junta de Andalucía a entregar las 480 actas de los consejos de Gobierno celebrados desde 2001 y que la instructora solicitó en el marco de la investigación de las presuntas irregularidades detectadas en los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) de empresas en crisis.

La sentencia del Alto Tribunal considera, como había defendido la juez desde que la Junta planteó su inhibición, que las actas son públicas y no tienen un carácter de documento secreto ni reservado, de acuerdo con la propia ley 6/2006 del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El fallo del Supremo, contra el que no cabe recurso alguno, analiza esta normativa autonómica y llega a la conclusión de que el legislador, "que no desconoce la doble naturaleza de la funciones del Consejo de Gobierno y tampoco el principio de publicidad que en un Estado Social y Democrático de Derecho informa la actuación de los poderes públicos, el que determina los hechos y circunstancias de las que deben dejar constancia e informar tales actas, lejos por lo tanto de otorgarles un carácter reservado que iría en contra de su propia naturaleza y finalidad".

El artículo 30.3 de la citada ley señala que en las actas de los consejos de Gobierno deberán figurar exclusivamente las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de los asistentes, los acuerdos adoptados y los "informes presentados", pero la sentencia aclara que estos informes no pueden identificarse con los "documentos que se presenten al Consejo" ni por lo tanto imprimir a las actas una condición de materia reservada. "Las actas de las reuniones del Consejo de Gobierno son públicas y no tienen carácter reservado en cuanto al contenido que le es propio, y ninguna competencia puede invocar con éxito el consejo de gobierno para hacerlas públicas, como se pretende en el requerimiento de inhibición formulado a la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla", aseveran los magistrados, que advierten que sólo los documentos, deliberaciones o votaciones son reservados.

El Tribunal recuerda que, en cualquier caso, el Consejo de Gobierno tendría la posibilidad de negarse a remitir al juzgado aquellos documentos que se hubiesen incorporado a las actas -"excediéndose del contenido que les es propio"-y que tuvieran ese carácter reservado o secreto, siempre y cuando dirijan al juzgado una "exposición razonada" de esa negativa.

En realidad esta posibilidad ya fue apuntada por la propia juez Alaya en un auto del 30 de marzo pasado, en el que reiteraba a la Junta la entrega de las actas y en el que expresamente afirmaba que no solicitaba documentos reservados: "Nada está más lejos del ánimo de esta instructora que obligar a la Administración autonómica a desvelar extremos que sean materia reservada", relataba el auto, que justifica incluso la petición de todas las actas porque por el momento se desconocen cuáles son relevantes para la investigación.

La resolución del Supremo incluye dos críticas a la actuación de las dos administraciones en conflicto. Una primera a la propia juez Mercedes Alaya, a la que el tribunal recuerda que debió tramitar de inmediato el conflicto de jurisdicción, dictando para ello un auto en los cinco días siguientes al momento en que la Junta planteó la inhibición, no debiendo paralizarlo "sin amparo y en contra" de la norma que regula este procedimiento.

La otra crítica es para la Junta de Andalucía, a la que el Tribunal de Conflictos recuerda que las discrepancias con las resoluciones judiciales -en alusión a la oposición de la Administración autonómica a la diligencia de la juez en la que ordenaba la entrega de las actas- "deben solventarse (como de hecho ha ocurrido) por la vía de los recursos judiciales en el ámbito que es propio, por tanto al margen del conflicto de jurisdicciones". En este punto, los magistrados concluyen que "carecen de virtualidad" las alegaciones de la Junta sobre la razonabilidad y proporcionalidad de la diligencia judicial adoptada por la juez Alaya. Esta resolución, recuerda el Supremo, fue confirmada por la propia Audiencia de Sevilla, que desestimó el recurso de la Junta al señalar que la petición de entrega de las actas estaba justificada en el marco de la investigación y no era una medida "arbitraria ni caprichosa".

Por último, el tribunal destaca la "manifestación de voluntad de colaboración con la Administración de Justicia" del Consejo de Gobierno, por cuanto se ofreció desde el principio a remitir una certificación de los acuerdos administrativos, una alternativa "que no ha valorado" la juez.

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