Sólo el Supremo puede ordenar a Alaya que no siga instruyendo los ERE

La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a la juez seguir tramitando la causa pese a que Anticorrupción entiende que debe suspenderla.

La juez Mercedes Alaya, en los juzgados de Sevilla.
La juez Mercedes Alaya, en los juzgados de Sevilla.
Jorge Muñoz Sevilla

10 de septiembre 2014 - 05:04

La Fiscalía Anticorrupción cree que la juez Mercedes Alaya, una vez enviada la exposición razonada al Tribunal Supremo, no puede seguir tomando declaración a nuevos imputados ni continuar la instrucción del caso de los ERE fraudulentos, pero lo cierto es que sólo el Alto Tribunal tiene potestad para ordenar a la instructora que suspenda la tramitación del proceso mientras se resuelve sobre la competencia para investigar a los aforados.

Esta exigencia se contempla precisamente en la ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo artículo 21 señala que "cuando algún juez o tribunal viniere entendiendo en asunto cuyo conocimiento estuviere reservado al Tribunal Supremo, ordenará éste a aquél, de oficio, a excitación del Ministerio Fiscal o a solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento y remita los antecedentes en el término de segundo día para, en su vista, resolver".

El mismo precepto añade que el Supremo "podrá, sin embargo, autorizar, en la misma orden y entre tanto que resuelve la competencia, la continuación de aquellas diligencias, cuya urgencia o necesidad fueran manifiestas".

De momento, la juez Alaya no ha recibido ninguna comunicación del Tribunal Supremo en ningún sentido, ni para decirle que se abstenga de continuar la instrucción de la causa, o para permitir que siga practicando diligencias.

El criterio de la Fiscalía Anticorrupción consiste en que Alaya no puede seguir instruyendo al haber remitido al Supremo la totalidad de la causa y haberse negado a dividir el proceso en piezas separadas, como el Ministerio Público le había solicitado con insistencia.

Cabría la posibilidad de que la Fiscalía recurriera el nuevo auto en el que Alaya ha imputado a otras 20 personas, pero la Audiencia de Sevilla podría responder -como hizo recientemente- que no es competente para resolver sobre una cuestión que afecta a la competencia del Supremo.

Lo que sí puede hacer la Fiscalía, en este caso la que actúa ante el Supremo, es solicitar al Alto Tribunal que ordene a la juez suspender la tramitación de la causa, pero mientras esa orden no llegue al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Alaya tiene libertad para seguir actuando, según han explicado fuentes del caso. "Mientras que el Supremo no ordene expresamente a la juez el cese de la actividad instructora, según una posible interpretación del citado artículo 21, la magistrada puede sentirse legitimada para continuar con la instrucción, en cuyo caso cabría plantearse si tras la práctica de nuevas diligencias no debiere reformularse o readaptarse la exposición razonada a estos nuevos hechos no contenidos en la ya remitida", añadieron las fuentes.

La decisión de Alaya puede plantear nuevas complicaciones en una causa que cuenta ya con 227 imputados y más de 300.000 folios. ¿Qué ocurriría si mientras Alaya sigue investigando surgen nuevos indicios contra otras personas aforadas distintas a las que se incluyen en la exposición razonada elevada al Supremo?

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