El SAS deberá indemnizar con 20.054 euros a los hijos de una anciana muerta tras un traumatismo leve
Almería
El Consejo Consultivo de Andalucía considera que la asistencia a la paciente fue “deficiente”, pues no se tuvieron en cuenta los riesgos asociados al traumatismo
Almería/El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha dictaminado que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) debe indemnizar con 20.054,43 euros a los hijos de una anciana que falleció tras acudir a urgencias con un traumatismo cráneoencefálico (TCE) leve.
El dictamen apunta que la mujer falleció el 29 de abril de 2012, si bien no se reclamó por este motivo hasta el 2 de mayo de 2018, debido a que de forma previa se habían seguido diligencias penales que concluyeron con un juicio celebrado y sentenciado en la Audiencia Provincial de Almería.
Los reclamantes mantenían que “el tratamiento y pruebas diagnósticas que desde un principio se practicaron a la paciente, y especialmente en su primera asistencia en urgencias por parte de la empleada del SAS, fueron manifiestamente insuficientes, mejor dicho inexistentes”.
Los hijos de la mujer aportaron un informe médico forense emitido en el procedimiento penal en el que se refleja que no se tuvieron en cuenta factores de riesgo como la edad superior a los 75 años de ésta, un antecedente neuroquirúrgico previo o su tratamiento con anticoagulantes orales.
“Por tanto, a la vista de la presencia de los factores de riesgo mencionados, debió considerarse el TCE, motivo principal de consulta, como moderada y no como leve. La facultativa responsable de su asistencia debió considerar la necesidad de haber realizado un control del INR así como pruebas de radioimagen complementarias (TAC o RMN nuclear principal)”, decía dicho informe.
Por ello, consideraba que la facultativa que la atendió, al carecer en su “medio laboral” de los medios técnicos y humanos necesarios para todo ello, debió derivar a la paciente para tal fin al centro hospitalario de referencia, en este caso Hospital de La Inmaculada de Huércal-Overa (Almería).
El CCA considera que la asistencia sanitaria dispensada a la paciente fue “deficiente”, pues no se tuvieron en cuenta los riesgos asociados al traumatismo, lo que debió dar lugar a que éste fuera calificado como moderado, “de tal forma que debió considerar la necesidad de haber realizado un control del INR así como pruebas de radioimagen complementarias (TAC o RMN nuclear principal)”.
El CCA indica que en el presente caso, en la sentencia penal recaída, se señala que “todos los profesionales cuando fueron preguntados sobre la posibilidad que si se hubiese derivado la paciente al centro hospitalario el desenlace hubiese sido distinto manifestaron que eso era impredecible”.
Con todo, considera que “atendiendo a los antecedentes de hecho expuestos nos encontramos ante un supuesto de mala praxis que constituye una pérdida de oportunidad, debiendo reconocer la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración”.
Los hijos reclamaban 122.604,67 euros por el fallecimiento de su madre pero el CCA cree que el fallecimiento, con “una alta probabilidad”, se habría producido igualmente si no se hubiera demorado el diagnóstico, al haber sufrido un traumatismo cráneoencefálico moderado, con un limitado porcentaje de supervivencia.
“Además, según testifica su hijo, no sabía la medicación que tomaba su madre” y estos son factores que “también influyen en el desenlace”. Por ello, acuerda aplicar un factor de “corrección” del 75%, resultando una indemnización total de 20.054,43 euros.
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