Rebajan de siete años a seis meses la condena a un acusado de malos tratos
Osuna (SEVILLA)
El procesado incumplió una orden de alejamiento y pasó varios días en casa de su esposa, pero la sentencia no cree probado que la víctima fuera secuestrada y maltratada durante nueve días.
Un hombre de 69 años ha sido condenado a seis meses de cárcel por incumplir una orden de alejamiento de su esposa y pasar varios días en su casa, aunque la sentencia no cree probado que la víctima fuera secuestrada y maltratada durante 9 días, hechos por los que el fiscal pidió 7 años de cárcel.
La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, únicamente considera demostrado que el acusado J.O.M. tenía vigente una orden de alejamiento de su esposa pero el 2 de enero de 2007, al salir de la cárcel, acudió al domicilio de la mujer en Osuna (Sevilla) y pasó allí varios días, aunque no se ha demostrado que pernoctara.
Su esposa denunció los hechos en la madrugada del 9 de enero, momento en el que la Policía detuvo al acusado cuando estaba sentado en las escaleras de acceso a la vivienda de una hija común, también en Osuna, donde se disponía a pasar la noche.
El procesado acababa de salir de la cárcel, donde había cumplido cuatro meses de cárcel por incumplir la prohibición de acercarse a su esposa, y además sobre él pesaba otra medida de alejamiento que le impedía acudir a Osuna y comunicar con su esposa, por estar imputado en un delito de violencia de género.
Los jueces no consideran demostrado el delito de secuestro ni que durante la estancia en el antiguo domicilio conyugal el acusado maltratara a su esposa cuando el 8 de enero de 2007, tras mantener una discusión por motivos económicos, presuntamente la golpeó contra un mueble.
Además, la sentencia le aplica la atenuante de retraso mental para rebajar la condena al máximo legal posible.
Precisa la sentencia que J.O.M. tiene antecedentes por consumo excesivo de alcohol, por el que llegó a estar hospitalizado en 1993, y además presenta un retraso mental "entre leve o moderado".
Este déficit no le priva de la conciencia de lo ilegal de su conducta pero disminuye su capacidad de comprender la trascendencia de sus actos, según la sentencia.
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