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Nuevas restricciones: qué se puede hacer y qué se prohíbe desde hoy en Andalucía

El BOJA publica la orden que recoge los detalles sobre las medidas anunciadas por el Gobierno autonómico este domingo

Las normas para Granada a partir de hoy

Un grupo de personas pasen por la calle con mascarillas. / Juan Carlos Vázquez
Redacción

09 de noviembre 2020 - 00:45

Poco antes de la medianoche, la Junta de Andalucía ha publicado el BOJA extraordinario que recoge las medidas anunciadas por el presidente Juan Manuel Moreno este domingo. Las restricciones entrarán en vigor en toda Andalucía desde este mismo lunes y tienen como finalidad frenar los contagios y número de hospitalizaciones por Covid-19.

El documento desgrana las medidas que estarán vigentes en los distintos niveles de alerta y que en el caso de Granada son más restrictivas. Para el resto de Andalucía las normas son las recogidas ya en la orden de 29 de octubre, aunque con la limitación horaria de las 18.00 en todas las actividades, servicios o establecimientos a excepción de los siguientes:

La actividad industrial.

Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Los servicios profesionales y empleados del hogar.

Los servicios sociales y sociosanitarios.

Los centros o clínicas veterinarias.

Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

Las estaciones de inspección técnica de vehículos.

Los servicios de entrega a domicilio.

Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

Los velatorios.

Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

Puntos de encuentro familiar.

Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

Según recoge la orden, esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018.

Oposiciones y enseñanza

En el BOJA se indica que atendiendo a la situación epidemiológica actual, se pospone la realización de exámenes presenciales de procedimientos de selección de la Administración de la Junta de Andalucía.

Además, las Universidades públicas y privadas continuarán con la impartición de clases teóricas on line, manteniéndose la presencialidad para prácticas experimentales, rotatorias, Practicum, o actividades similares, incluidas las de investigación.

No obstante, se mantendrá la actividad docente no universitaria de forma presencial, incluido comedores escolares, aula matinal y transporte escolar. Y también se mantienen las clases presenciales en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares.

Transportes públicos

Para los servicios de transporte interprovincial y provincial, se establece una oferta mínima de servicios del 50 % respecto a la oferta de servicios anterior al 14 de marzo de 2020, que deberá incrementarse de forma progresiva según la demanda de los usuarios. Debe garantizarse, en todo caso, servicios de ida y vuelta al día, suficientemente espaciados.

Para los servicios metropolitanos en autobús se establece una oferta mínima de los servicios del 80% en los intervalos de hora punta y se adaptará a la demanda en las horas valle y festivos. El intervalo de la tarde, es decir de 19:00 a 21:00, podrá ser adaptado teniendo en consideración los horarios de cierre que se establezcan, así como la demanda particular de cada línea de transporte, con especial atención a aquellas líneas que atiendan a centros sanitarios debiéndose adaptar a los turnos de entrada y salida del personal sanitario.

En el servicio de transporte regular en ferrocarril metropolitano se establece una oferta mínima del 70% en los intervalos de hora punta y una oferta mínima del 50% en las horas valle y festivos.

Llamamiento a la ciudadanía

La orden insiste en la precaución y pide a la ciudadanía que colabore activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas. Asimismo, recomienda a todas las personas que permanezcan en casa y recuerda que el incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador.

Lo dispuesto en el decreto surtirá efectos desde las 00:00 del día 10 de noviembre hasta las 00:00 del día 24 de noviembre de 2020. Durante las veinticuatro horas del día 9 de noviembre se mantendrá en toda su extensión lo establecido en el Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre.

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