'El Mundo', obligado a publicar una rectificación de la empresa Bogaris
El juez da la razón a la compañía, que se consideró difamada por las afirmaciones publicadas por el diario
El juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla ha condenado al diario El Mundo a publicar un escrito de rectificación enviado por la empresa Bogaris en el que se desmentían informaciones en la que se aseguraba que la compañía había contratado a Iván Chaves Iborra, hijo del vicepresidente tercero del Gobierno, Manuel Chaves, después de que éste acudiera cuando todavía era presidente de la Junta de Andalucía a la celebración del XX aniversario de Bogaris, el 3 de diciembre de 2008.
En su escrito de rectificación, que fue ignorado por El Mundo, la empresa precisaba, entre otros puntos, que a diferencia de lo sostenido por el diario, Bogaris no tuvo ninguna relación con Iván Chaves por la que éste hubiera recibido una remuneración mensual y negaba su supuesta mediación en proyectos emprendidos por la compañía. Asimismo, precisaba que Bogaris no suscribió un contrato de arrendamiento con la Junta de Andalucía "sólo 13 días después de la fiesta del XX Aniversario de Bogaris a la que asistió Manuel Chaves y en la que éste le presentó a su hijo al presidente de la compañía, Rodrigo Charlo", sino ocho meses antes, el 22 de abril de 2008.
La sentencia recuerda que la jurisprudencia señala que sólo pueden ser objeto de rectificación los hechos que se consideren contrarios a la verdad, pero no las opiniones, juicios o valoraciones subjetivas. El rotativo de Pedro J. Ramírez, que también fue demandado -aunque no compareció al juicio-, junto al director regional del periódico, Francisco Rosell, había alegado que las informaciones publicadas eran "meras opiniones, es decir, que no se trataba de una noticia, sino de la emisión de un juicio de valor" y que por lo tanto no se había infringido la ley que regula el derecho de rectificación.
El juez Jesús Medina sostiene, en cambio, que a la vista de las informaciones publicadas "en modo alguno podemos entender que nos encontremos ante unos juicios de valor o meras opiniones, sino que lo publicado son noticias respecto de hechos sucedidos, constando datos y fechas concretas sobre acontecimientos en los que han intervenido las entidades actoras".
El magistrado concluye que teniendo en cuenta el contenido de esas informaciones publicadas por El Mundo puede considerarse que "existe un perjuicio, al menos potencial para las entidades actoras, respecto del buen nombre de las compañías", un perjuicio que el juez cree además que puede ser "de carácter moral" e incluso derivarse un "potencial perjuicio económico".
La sentencia señala, en relación a la versión de los hechos que expuso Bogaris, que no ha quedado acreditado que fuese "claramente falsa o carezca de verosimilitud", por cuanto en el escrito de rectificación que la compañía envió a El Mundo se limitaba a dar su versión de los hechos, manifestando las inexactitudes que contenía la noticia y dando su propia versión. El juez añade que no ha quedado acreditada la certeza de los hechos expuestos por el periódico en las informaciones publicadas, por lo que concluye que Bogaris está legitimada para que "sean acogidas sus pretensiones en los términos solicitados".
El magistrado aclara que la publicación del escrito de rectificación en la sección de cartas al director y omitiendo parte de su contenido, es contrario a lo que establece la ley del derecho de rectificación, por lo que condena al periódico que dirige Pedro J. Ramírez a publicar íntegramente el escrito de rectificación de Bogaris en las mismas condiciones en las que se publicó la información ahora rectificada, es decir en la primera página. La sentencia, que todavía puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Sevilla, condena también al diario a abonar las costas procesales.
También te puede interesar