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Estas son las multas y penas por no llevar los niños al colegio en Andalucía

Coronavirus

La activación de los protocolos de absentismo puede acabar con una denuncia ante la Fiscalía

Así es la vuelta al cole que proponen los pediatras

Andalucía mantiene fechas y presencialidad para la vuelta al cole

La limpieza y desinfección será una de las claves de la vuelta al cole.
R.D.

25 de agosto 2020 - 16:05

Agosto se acaba en seis días. Ahí queda el dato. A estas alturas de cualquier otro año la fotografía fija de cada día serían la de las largas colas en las grandes superficies. Colas de padres, de madres o de abuelos ultimando detalles: la mochila nueva, el uniforme, el chándal, unos zapatos, que se les han quedado chicos, los lápices...

Pero esta vez no. Este año, a un par de semanas mal contadas de la vuelta al cole, prácticamente nadie sabe lo que va a pasar. Hay incertidumbre y miedo a que la vuelta al cole suponga meter a los niños en la boca del lobo y, en consecuencias, hay voces que la rechazan mientras no haya garantías de cero riesgo, una situación que, como han dejado claro políticos, responsables y expertos, es imposible.

No cabe opción: los padres deberán llevar a los niños al colegio, pese a que no sepa aún cómo será el regreso y puede que ni la fecha. La Junta de Andalucía ha sido transparente: si no hay justificación, en las ausencias reiteradas a clase se activarán los protocolos de absentismo.

El miedo no justifica que los niños no vayan al cole, así que la dirección de los colegios, junto a la Inspección, activarán un proceso que podría acabar en denuncias a los padres, con sus correspondientes sanciones e incluso penas d cárcel.

La educación en España es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años y los padres o tutores del menor están obligados a velar por su cumplimiento. Así, aquellos que decidan no llevar a sus hijos al colegio podrían ser denunciados por un delito prescrito en el Código Penal con penas de prisión de 3 a 6 meses o una multa. Nadie se lo ha inventado por la pandemia.

Lo dice el Código Penal, en su artículo, 226: "el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses”.

Las dudas son protagonistas, como en casi todo desde que el coronavirus irrumpiera en la vida de los españoles, de una vuelta al cole de la que se conoce una fecha, el 10 de septiembre, y una máxima repetida por activa y por pasiva por todos los estamentos educativos: debe ser segura.

También parece clara la postura de la administración (la nacional y la andaluza): la presencialidad, al menos en las primeras etapas (Infantil y Primaria) es requisito imprescindible. Los niños deben volver a las aulas porque en determinadas edades la educación a distancia directamente no funciona.

De hecho, organismos internacionales como la UNESCO, UNICEF, la OMS o la ONU han puesto de relieve el impacto que el cierre de los centros educativos y el confinamiento ha supuesto en la educación, en la infancia y en el conjunto de la sociedad.

La educación a distancia no sustituye el aprendizaje presencial y la socialización y desarrollo que permite el entorno escolar y la interacción con los docentes y entre alumnos y, además, ha generado evidentes brechas de desigualdad ante la imposibilidad de muchas familias de acceder a la tecnología necesaria.

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