La ventana
Luis Carlos Peris
Reventa y colas para la traca final
Las multas y los bienes incautados en el caso Malaya no irán a parar a Marbella para resarcir el saqueo que sufrió el municipio de la mano de una de las mayores tramas de corrupción que ha tenido España. La sentencia del Tribunal Supremo conocida ayer -y que es firme- los adjudica al Estado. Así, el fallo deja sin efecto la decisión de la Audiencia Provincial de Málaga que los destinaba al Ayuntamiento marbellí.
En apenas dos de los 3.138 folios de la sentencia, el tribunal echa por tierra la pretensión del Consistorio de recuperar parte de lo expoliado a la localidad. El fallo en este aspecto es breve y claro: "Se declara no conforme a derecho el pronunciamiento del tribunal de instancia [la Audiencia malagueña] según el cual el destinatario de las multas impuestas deber ser el Ayuntamiento de Marbella y no el Estado, el cual queda sin efecto".
De esta forma, el Supremo da la razón a la Fiscalía y estima "en su integridad" los argumentos del Ministerio Público de que la sentencia de la Audiencia en este apartado vulnera la legislación. Exactamente, el artículo 127.4 del Código Penal de 1995 para el comiso y el artículo 13.1 del Real Decreto 467/2006 de 21 de abril.
Las páginas 1650 y 1651 del tomo II de la sentencia son un jarro de agua fría para el Ayuntamiento de Marbella. En sus fundamentos de derecho, se recuerda que el RD 467 dispone que las multas y demás pagos deben efectuarse "a favor de la Administración General del Estado". De ahí que el Tribunal Supremo concluya que "desconocer el procedimiento establecido equivale a infringir la norma vigente".
El Supremo invoca a continuación los preceptos del Código Penal relativos al decomiso para reforzar su argumento de que multas y bienes deben adjudicarse al Estado: "También en este caso debe seguirse el dictado de la norma y la Audiencia directamente no puede afectar su destino a abonar deudas con las entidades públicas reseñadas, debiendo prevalecer el principio de legalidad sobre otros criterios que están al margen de la decisión del Tribunal".
La Sala que juzgó a los procesados en el caso Malaya -que dictó su sentencia en octubre de 2013- apuntó en aquella resolución su "deseo" y "esperanza" de que Marbella recuperara parte del dinero recaudado ante el "ambiente generalizado de corrupción en el que se ha visto envuelta, sufriendo evidentes perjuicios morales y económicos que deben ser resarcidos en la medida de lo posible".
La Audiencia Provincial consideró -según destaca la agencia- que no era justo que, "como consecuencia de los actos y conductas enjuiciados, el pueblo de Marbella se encuentre endeudado con Hacienda y la Seguridad Social mientras que los bienes decomisados reviertan en otras localidades". Fue con este argumento con el que el Tribunal malagueño defendió que las multas y bienes incautados se destinaran a resarcir los daños ocasionados a Marbella por una trama que toleró "el urbanismo a la carta que propició el señor Roca" a cambio de dádivas que repartía de "forma institucionalizada" con los fondos que captaba ilegalmente entre los promotores.
Pero la Fiscalía interpuso un recurso oponiéndose a que las multas y los bienes incautados se destinaran al Ayuntamiento de Marbella. El Ministerio Público entendió que la Audiencia de Málaga hacía "una bienintencionada aunque irregular atribución de lo recaudado por comiso y pago de multas" y que "el Tribunal no puede alterar a su capricho, cualesquiera que sean las razones que le asistan para ello", recuerda Europa Press.
En su sentencia, el Tribunal Supremo estima ahora "en su integridad" los argumentos del Ministerio Público y precisa que, "en realidad, se trata de una infracción indirecta" de los artículos 50 y 127 del Código Penal sobre el destino de que debe darse al importe de las multas y bienes decomisados.
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