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Magdalena Álvarez recurre la fianza civil por "abusiva" y perseguir un fin "estigmatizador y punitivo"

La ex consejera y ex ministra solicita la anulación del auto de Alaya porque las partes personadas no solicitaron medida cautelar alguna.

La Audiencia anula la fianza de 29,5 millones impuesta a Magdalena Álvarez
Europa Press

18 de marzo 2014 - 21:01

La ex consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía entre 1994 y 2004 y ex ministra de Fomento Magdalena Álvarez ha recurrido la fianza de responsabilidad civil de 29.568.129,20 euros que le impuso la juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares al entender que se trata de una fianza "abusiva" y "presidida por un fin estigmatizador y punitivo, fin coherente con el juicio anticipado de culpabilidad en que se sostiene pero manifiestamente inconstitucional".

En el recurso elevado a la Audiencia Provincial, el abogado de Magdalena Álvarez solicita la anulación del auto dictado por la juez Mercedes Alaya al considerar que "no se ajusta a derecho", pues, en primer lugar, la magistrada ha acordado la fianza civil "sin que ninguna de las partes personadas llegara a haberlo solicitado válidamente, por cuanto el acto procesal en el que sí se solicitaron medidas cautelares reales por la acusación popular fue anulado" por la Audiencia, que revocó la primera imputación de la ex consejera.

Tras la revocación de esa primera imputación, la juez volvió a citar a declarar como imputada a Magdalena Álvarez, y tras dicha comparecencia "no se celebró comparecencia alguna sobre adopción de medidas cautelares", por lo que, concluye el letrado, "la fianza impuesta ha sido acordada de oficio y, en consecuencia, infringiendo la legalidad vigente".

El abogado de la ex consejera también invoca la nulidad del auto por vulneración del derecho a la presunción de inocencia al efectuarse en el auto "un juicio anticipado de culpabilidad, desbordando las funciones propias del juez de instrucción", ello en relación al hecho de que la juez aseverara que la fianza se impone ante la "probabilidad cierta" de que vaya a ser condenada por los delitos que se le atribuyen. "El auto ha de ser declarado nulo de pleno derecho por cuanto impone una fianza desproporcionada sin la existencia de base indiciaria suficiente, pero junto al citado déficit legal, aún más censurable resulta que la magistrada derive de tales indicios un juicio anticipado de culpabilidad sobre los hechos pretendidamente cometidos" por la imputada, asevera.

En su opinión, "las manifestaciones vertidas por la magistrada constituyen un prejuicio sobre la responsabilidad penal" de la imputada "que atenta contra la garantía esencial de la inocencia y que además supone un desbordamiento manifiesto del papel que el sistema jurídico impone al juez instructor". "Tal indebida arrogación de una función de enjuiciamiento que no le corresponde despierta, además, serias dudas acerca de la imparcialidad con que ha venido realizándose la presente instrucción", apunta. A todo ello se suma que la fianza impuesta "no responde a la existencia de indicios sólidos de criminalidad, toda vez que la propia imputación de mi representada está sostenida en sospechas infundadas, errores sustantivos, generalizaciones indebidas y en una inasumible exégesis de la legalidad".

El letrado considera que la imputación de Magdalena "se sostiene, en esencia, sobre la existencia de una confabulación masiva del Gobierno de la Junta dirigida a diseñar un sofisticado sistema de financiación a la Consejería de Empleo y al IFA/IDEA con el fin de sufragar las ayudas sociolaborales esquivando los controles del gasto presupuestario y evitando la aplicación de la ley de subvenciones, todo lo que habría dado lugar al desvío de fondos públicos por el reparto indebido de dichas ayudas". "Más allá de esa pretendida confabulación -con cuya arbitraria asunción parece apuntarse a más altas instancias de responsabilidad política que las que encarnaba mi representada, lo que, a su vez, hubiera de obligar a la magistrada a elevar la causa a más altas instancias judiciales-, la resolución no llega en ningún momento a determinar qué concreta intervención delictiva se atribuye" a la imputada.

Así, y en relación al delito de prevaricación, "no especifica cuál o cuáles son las concretas resoluciones arbitrarias dictadas a partir de las que puede afirmarse el delito", mientras que "de mayores dosis de indefinición viene rodeada la imputación por delito de malversación, respecto del que resulta sencillamente inverosímil la presunción no explicitada de que de la presupuestación de transferencias de financiación debía necesariamente derivarse el apoderamiento indebido de ayudas por los denominados intrusos y el pago de sobrecomisiones ilícitas, y de que además mi representada tenía conocimiento cierto de esos desmanes".

Según sostiene el abogado, la magistrada parte de la "ilegalidad intrínsenca del uso de las transferencias de financiación para financiar la concesión de ayudas sociolaborales por el IFA", pero ello "no puede sostenerse", ya que "si la transferencia de financiación sirve al fin de financiar operaciones genéricas de las empresas públicas, la legalidad o ilegalidad de las transferencias de financiación no puede establecerse a priori, sino que dependerá de si el IFA tenía potestad subvencionadora".

Y a juicio del abogado, el IFA "ha tenido potestad subvencionadora desde su misma creación", tal y como se recoge en la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del IFA. "El hecho de que el IFA tuviera potestad subvencionadora o estuviera legalmente facultado para ejercerla, pone en cuestión la demonización de las transferencias como vehículo de financiación de esa empresa pública de que parte la juez, y hace que uno de los pilares centrales de su tesis incriminatoria se derrumbe".

"El otro argumento central para su criminalización es el relativo a las consecuencias de su uso", pero el abogado también lo rechaza bajo el argumento de que "tampoco es sostenible la presunción de que el control a posteriori ha de dar lugar, por su incapacidad de detección, a la desviación de caudales públicos".

En otro punto del recurso, la defensa asevera que "el ámbito de funciones" de Magdalena Álvarez como consejera de Hacienda "no comportaba la aprobación de resolución alguna relacionada con la gestión, fiscalización o ejecución del gasto público", a lo que se suma que "no tenía competencias para controlar o supervisar la gestión interna del gasto efectuado por cada Consejería; ni podía o debía conocer ni el procedimiento ni la aplicación y destino de las dotaciones económicas presupuestadas".

En definitiva, "no puede reprocharse a Magdalena Álvarez, sin incurrir en arbitrariedad, ni que haya diseñado un procedimiento ilegal de concesión de ayudas sociolaborales, porque no tenía ni la competencia ni las herramientas para ello, ni que haya permitido el desvío de fondos públicos, puesto que no le correspondía el control o fiscalización de los gastos efectuados en otra consejería y dado además que no pudo tener conocimiento de que las ayudas sociolaborales se estaban concediendo de modo indebido".

Agrega que, para "intentar mantener la coherencia de su edificio argumental", la juez "debe asumir una de las dos siguientes alternativas, ambas igualmente descabelladas: o bien los 109 miembros del Parlamento han sido víctimas de un monumental engaño, o bien todos ellos deben ser inmediatamente imputados por delitos de prevaricación y malversación". Considera que el contenido de las sucesivas leyes de presupuestos "era perfectamente lícito; la ilicitud se hallaría, presuntamente, en la conducta realizada por los responsables de la Consejería gestora", ya que "ni el Parlamento ni mi representada cometieron delito alguno". "La pretensión de construir un relato de signo contrario está irremediablemente abocada a estrellarse, antes o después, contra los muros de la racionalidad", concluye.

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