Maeztu pide a los consistorios evitar los embargos a sus deudores con problemas económicos
El Defensor del Pueblo Andaluz pone como ejemplo al Ayuntamiento de Málaga, que no actúa contra sus contribuyentes sin ingresos
La mejora general de la situación macroeconómica no acaba de reflejarse en los hogares y en el Defensor del Pueblo tienen una amplia constancia de ello. En la oficina que dirige Jesús Maeztu, en funciones desde principios de verano, cada vez reciben más quejas de ciudadanos que no pueden hacer frente a los impuestos municipales porque pasan por una difícil situación socioeconómica.
En muchos de estos casos, el requerimiento fiscal de la Administración local acaba con un embargo, aunque el contribuyente esté en situación de exclusión social. Para evitarlo, el Defensor del Pueblo Andaluz ha solicitado a los ayuntamientos de las ciudades andaluzas de más de 20.000 habitantes y a las ocho diputaciones provinciales que elaboren una norma para evitar que se produzcan embargos a los ciudadanos que no pueden hacer frente al pago de impuestos por su situación socioeconómica.
La actuación de oficio puesta en marcha por el organismo dirigido por Maeztu está pensada para contribuyentes “que han venido cumpliendo concienzudamente sus obligaciones tributarias”, pero que pasan por un periodo de insolvencia provisional.
Los casos analizados por la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz tienen en común que los servicios de recaudación de los ayuntamientos y diputaciones mantenían el embargo, aunque habían comprobado previamente que los contribuyentes estaban en situaciones próximas a la exclusión social o en esta situación.
El procedimiento finalizaba con “el embargo de los escasos bienes a su disposición” y, en muchas ocasiones, con el bloqueo de cuentas bancarias cuyos depósitos procedían de ayudas sociales, prestaciones de desempleo o pensiones, es decir, que habían sido previamente ingresadas por las Administraciones. “Estas personas nos piden que se les deje algo de dinero para comer, que cuando mejore su situación, harán frente a estas deudas municipales”, explica el propio Maeztu.
Es cierto, como reconoce en su queja de oficio el Defensor del Pueblo Andaluz, que en estos casos las oficinas recaudadoras hacen su labor conforme a derecho, pero hay que tener en cuenta que los deudores tienen unos ingresos que, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, no pueden convertirlos en objeto de embargo.
Esta condición convierte a estos embargos en improcedentes, lo que obliga a los contribuyentes a acudir en reiteradas ocasiones a las oficinas de las haciendas locales para levantar estos embargos acreditando que sus ingresos son tan exiguos que no pueden ser embargados.
La oficina que comanda Maeztu muestra su preocupación por el perjuicio que sufren estos ciudadanos por los costes adicionales de estos desplazamientos, pero sobre todo por la imposibilidad de disponer de los fondos embargados mientras se levanta el mismo. Estos procesos pueden alargarse varios meses, lo que deja al deudor sin la posibilidad de hacer frente a gastos básicos, como pueden ser la manutención o el pago de suministros básicos.
Una ordenanza del Ayuntamiento de Málaga
Para evitar estos “perjuicios innecesarios”, la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz propone a las Administraciones locales implantar una buena práctica implantada por el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga. En su ordenanza de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público ha incorporado un nuevo procedimiento de declaración de insolvencia provisional con el objetivo de ayudar a las personas en situación de necesidad económica que tengan deudas con la hacienda municipal.
El procedimiento implementado por el Consistorio malagueño puede iniciarse de oficio o mediante solicitud de la propia hacienda local si prevé que el contribuyente no va a poder hacer frente a sus deudas. Cuando el deudor entrega la documentación que acredita que no tiene bienes embargables ni ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, queda paralizado el procedimiento de apremio que, en otros casos, finaliza con el embargo. Existe un caso especial, en el que el único bien susceptible de ser embargado es la vivienda habitual. En esa situación, el Ayuntamiento de Málaga embargará el inmueble, pero sin enajenarla.
En caso de que el deudor vea aumentados sus ingresos de forma sobrevenida, se desactivará la situación de insolvencia provisional. Es la propia hacienda local quien se encarga de vigilar que el ciudadano sigue en una situación de dificultad económica para mantener paralizado el embargo. Como reconoce la queja del Defensor del Pueblo Andaluz, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) incluye esta iniciativa del Consistorio malagueño en su catálogo de buenas prácticas.
Las respuestas de los ayuntamientos y diputaciones andaluces están siendo “de todo tipo”, reconoce Maeztu, que valora a aquellos consistorios que apoyan la implantación de esta medida impulsada en Málaga. “Estaremos vigilantes para que esas buenas intenciones se traduzcan en cambios normativos”, apostilla el Defensor del Pueblo Andaluz.
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