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Caso de los ere
La defensa de los ex directores generales de Presupuestos de la Junta Antonio Vicente Lozano y Buenaventura Aguilera ha presentado un nuevo recurso ante la Audiencia de Sevilla, a la que solicita que archive la causa de los ERE contra ellos, al entender que en los hechos que se le imputan hay una "manifiesta ausencia de caracteres delictivos".
El abogado José María Mohedano, que representa ambos ex altos cargos, ha presentado un recurso de apelación de 115 folios en el que solicita que se declare la nulidad del auto de imputación contra Lozano y Aguilera, se archive la causa, o de forma subsidiaria revoque dicha resolución de la juez Alaya, al considerar que incurre en falta de motivación, devolviéndose al juzgado para que la magistrada "dé razón suficiente de los elementos fácticos y jurídicos que han de sustentarlo".
En el recurso, el letrado sostiene que Antonio Lozano "ni elaboró el anteproyecto de Presupuestos, ni incluyó en el mismo las transferencias de financiación, ni podía impedir su inclusión, ni dispuso de competencias para los expedientes de aprobación presupuestaria, ni tenía facultades de control en relación con la ejecución del gasto ni de la Consejería de Empleo ni de ninguna otra, ni realizó ni participó en los demás hechos supuestamente punibles que se le atribuyen en el auto de imputación".
En el caso de Buenaventura Aguilera, el recurso destaca que "ni dispuso ni pudo disponer de información sobre el supuesto uso ilegal de las transferencias de financiación durante su etapa de jefe de servicio, ni pretendió dar apariencia de legalidad cuando emitió la instrucción 1/2009, ni disponía de competencias para incluir o impedir la presupuestación de la Encomienda de Gestión los años 2010 y 2011, ni incumplió los requisitos legales por los que se regulan las modificaciones presupuestarias".
En el extenso recurso, el letrado señala que el auto de imputación de Alaya "no concreta" cómo se produce la participación de los ex directores en los delitos de prevaricación y malversación que se les imputan, y aunque enuncia los delitos “no establece la necesaria conexión entre los elementos típicos de estos delitos con los hechos atribuidos”.
Mohedano insiste en que ambos ex altos cargos no tienen atribuciones para incluir partidas, dictar resoluciones ejecutivas ni tienen competencias de control sobre la legalidad de los gastos, y argumenta que las partidas de las transferencias de financiación "no son indebidas ni adecuadas y carecen de caracteres delictivos".
A su juicio, la instrucción en lo que se refiere al denominado "procedimiento específico” para la concesión de las ayudas padece una “clara confusión de dos realidades bien diferenciadas en el Derecho Presupuestario: crédito y gasto", y advierte de que las transferencias de financiación están presentes en el ordenamiento estatal, autonómico y local, por lo que "no es una singularidad de Andalucía que permita demonizarlas como dice la instructora".
De otro lado, el abogado sostiene en el recurso que el Parlamento andaluz "no ha sido engañado" en la elaboración del Presupuesto en relación con la utilización de las transferencias, por cuanto esta institución "cuenta con asesoramiento suficiente para saber lo que se aprueba". "Criminalizar una política, como hace la instructora, es intentar criminalizar la decisión de los representantes del pueblo andaluz, ya que el Parlamento, como ha señalado el Tribunal Constitucional, participa de la actividad de la dirección política", añade Mohedano.
La defensa explica que el Parlamento es "plenamente consciente de que aprueba un crédito para una finalidad concreta" porque, entre otros aspectos, la ley y toda la documentación anexa se remite para su examen, enmienda y aprobación; y durante estos años se han realizado multitud de enmiendas al estado de gastos y a la documentación anexa; además de recibir información sobre las modificaciones presupuestarias y una información a petición del PP, en el año 2005, sobre las transferencias que recibió el IFA desde la partida 31L. El Parlamento, asevera la defensa, aprueba además el informe de fiscalización de la Cuenta General y dispone desde el año 1997 de una oficina de control presupuestario cuyo objetivo es asesorarle.
Por último, Mohedano concluye que las modificaciones presupuestarias para dotar de más créditos a las transferencias no pueden ser constitutivas de delito porque "afecta a los créditos no a la ejecución del gasto y por tanto no tienen obligación de ser gastados, sólo supone una habilitación que modifica el límite máximo de crédito" y asimismo fueron aprobadas por el Parlamento e informadas "favorablemente" por la Intervención General de la Junta.
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