Los profesores universitarios deberán tener el nivel B2 en idiomas
Andalucía
El consejero de Universidad, José Carlos Gómez Villamandos, anuncia que la nueva Ley Universitaria contempla este requisito para poder concursar a profesor titular y precisa que habrá un periodo de tránsito
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La Junta de Andalucía plantea en la nueva Ley Universitaria que los docentes demuestren el dominio de un idioma extranjero de al menos el nivel B2 para poder concursar al cupo de profesores titulares en la Universidad.
Así lo ha anunciado el consejero de Universidad, Investigación e Innovación, José Carlos Gómez Villamandos, en una comisión parlamentaria sobre los objetivos básicos de la futura Ley Universitaria Para Andalucía (LUPA), en la que ha precisado, además, que habrá un periodo de tránsito que será acordado con sindicatos y universidades para la aplicación de dicho nivel.
El consejero también ha destacado que su departamento buscará "el más amplio consenso" para que la LUPA pueda convertirse en una "ley de máximos, con capacidad de perdurar en el tiempo gracias a la aplicación de medidas que sean de utilidad real para nuestro sistema universitario".
Para realizar el borrador de la nueva ley autonómica, la Consejería ha mantenido reuniones con los rectores de las diez universidades públicas de Andalucía durante dos días, así como con los Consejos Sociales, los estudiantes y continuará este miércoles con los sindicatos.
Además de pedir el nivel B2 de idiomas, Villamandos ha destacado la intención de fomentar el papel de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) para proyectar al exterior el sistema público universitario, con independencia de la autonomía de cada una de las universidades.
Los objetivos son potenciar la internacionalización del sistema de educación superior, mejorar y estabilizar la carrera académica, favorecer la transferencia de conocimiento entre universidad y empresa, incrementar los derechos del estudiantado e impulsar la transparencia de las universidades, según ha expresado.
El borrador incluye otras tareas como regular la formación docente inicial del profesor, permitir que estos puedan adcribirse temporal y parcialmente a otras administraciones públicas para el perfeccionamiento profesional o limitar el uso de la figura del profesor sustituto.
Respecto a los estudiantes, Villamandos ha resaltado la intención de la futura legislación de recoger los derechos en materia de bonificaciones, reforzar el papel del Consejo Asesor de Estudiantes y la atención a la diversidad, que se centrará en los miembros de la comunidad universitaria con capacidades diferentes.
Gómez Villamandos ha añadido que prevé también la creación de un observatorio de datos que permita la transparencia a la vez que facilita la evaluación de los resultados de las universidades, al tiempo que se refuerza la misma a través de la creación del Consejo de Transparencia e Integridad. Además, la ley recogerá también la creación del cuerpo de inspectores de educación superior o el fomento de la figura de los colaboradores expertos.
El consejero ha resaltado el fortalecimiento del papel de la transferencia del conocimiento flexibilizando la compatibilidad del Personal Docente e Investigador (PDI) para labores de transferencia y mediante el reconocimiento de esta actividad como esencial, tanto en la acreditación del profesorado como en su remuneración vía complementos autonómicos. Del mismo modo, el PDI podrá realizar tareas de dirección de centros públicos de investigación distintos a su universidad o de instalaciones científicas o de programas y proyectos, tareas por las que el personal podrá percibir un complemento económico, mientras que las universidades podrán establecer complementos salariales por especial relevancia en la transferencia del conocimiento en casos altamente destacados.
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