La Ley de Función Pública penalizará a los funcionarios con un mal desempeño
El Consejo de Gobierno da luz verde a la norma que regulará la carrera funcionarial
Parte de la retribución de los empleados públicos irá ligada a complementos que dependerán de la evaluación de su labor y se regularán el teletrabajo y el derecho a la desconexión digital
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La futura Ley de Función Pública de Andalucía premiará a aquellos funcionarios con un mejor desempeño profesional, pero también penalizará a quienes no realicen su trabajo adecuadamente. La norma que ha aprobado este miércoles el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ligará parte de la retribución de estos empleados públicos a una serie de complementos que dependerán de la evaluación de su labor e incluso prevé cambios laborales para aquellos en los que se reitere una mala praxis.
Esta es una de las novedades de la Ley que iniciará en breve su tramitación parlamentaria y que según ha destacado el consejero de Justicia y Administración Pública, José Antonio Nieto, “no es una ley del Gobierno ni de un sindicato”, sino que nace del consenso. El texto sustituirá al actual, que data de 1985, y aúna en una única norma todas las materias relativas al régimen jurídico de la función pública en Andalucía “con el fin de atraer, desarrollar y retener el talento humano”.
El texto regula toda la carrera del funcionario, desde la incorporación a la función pública, y afectará a todos aquellos que desempeñen su trabajo en la Junta de Andalucía o en administraciones andaluzas. En sus 177 artículos recoge la que es una antigua aspiración de los empleados de la administración: la carrera profesional. El personal funcionario de carrera e interino (el personal laboral tiene regulado los procedimientos en los convenios colectivos y el Estatuto de los Trabajadores) tendrá oportunidades de ascenso y promoción sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo gracias a la percepción de este nuevo concepto retributivo. Para ello se va a establecer un sistema de tramos en función de los resultados obtenidos al ser evaluados.
Para la evaluación del desempeño la norma promete un procedimiento transparente, objetivo, fiable e imparcial. El objetivo, ha explicado Nieto, es “incentivar y reconocer el trabajo productivo” teniendo en cuenta conceptos como el grado de interés, la iniciativa o la participación. Una evaluación positiva conllevará complementos retributivos por desempeño (que se sumarán a los correspondientes de carrera profesional, nivel competencial y puesto). En el caso de la evaluación negativa, se deberá llevar a cabo un programa de formación específica. Si se repite de forma consecutiva, limitará la evaluación de los méritos en los concursos de traslado y, si la situación persiste, se resolverá de forma reglamentaria. Podrá llegarse incluso, ha explicado el consejero, a un traslado forzoso a otro puesto del mismo municipio. “Tenemos que motivar a los funcionarios para que hagan bien su trabajo y dejar claro que quien no lo haga quedará señalado. No queremos mala praxis en la función pública”, ha destacado.
La evaluación también se extiende a los puestos directivos. Se establece un sistema de selección del personal directivo por convocatoria pública y atendiendo a los principios de capacidad, conocimiento y competencia, para lo que se creará una comisión independiente, y un régimen jurídico y retributivo con una parte variable en función de objetivos marcados en los acuerdos de gestión, cuya evaluación también determinará la continuidad en el puesto.
El Anteproyecto de Ley de Función Pública también pretende adecuar el tipo de prueba a superar con el desempeño de las funciones a desarrollar en los puestos de trabajo convocados. Asimismo, se establecen procedimientos que permitan agilizar la provisión de puestos, como por ejemplo una nueva modalidad de concurso abierto y permanente o la reducción de los plazos de convocatoria y resolución.
La norma parte con siete objetivos fundamentales: actualizar la regulación de la función pública; integrar en una sola norma una gran red de normas dispersas "que están generando inseguridad jurídica"; establecer la carrera profesional; contar con procedimientos de provisión y movilidad más ágiles; reforzar la formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias; regular la figura del personal directivo público profesional; y potenciar la conciliación personal y familiar con medidas como el uso responsable del teletrabajo.
Teletrabajo
Tras el experimento forzado de teletrabajo por la pandemia de Covid, la nueva ley incorporará a su articulado la posibilidad de teletrabajar, otra innovación muy demandada. Y también reconocerá el derecho a la desconexión digital.
Otro aspecto importante, que no estaba regulado en la anterior Ley, es la formación, el aprendizaje y la acreditación de competencias, cuyos conceptos se definen y se recogen tanto como derecho y como deber.
El texto se estructura en 177 artículos, distribuidos en 13 títulos, 17 disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales. Entre las principales novedades destaca también que la potestad de modificar y aprobar las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) en la Administración de la Junta de Andalucía recae sobre el titular de Función Pública en lugar de en el Consejo de Gobierno como hasta ahora.
El texto normativo aprobado hoy recoge la creación de dos nuevos órganos: una Comisión de Coordinación del Empleo Público en Andalucía, que actuará como órgano técnico de consulta, asesoramiento para la coordinación de la política de empleo de todas las administraciones públicas de la comunidad; y un órgano administrativo de resolución de conflictos en materia de personal que busca unificar criterios y reducir la judicialización de estos asuntos.
El consejero ha explicado que se consensuará con los grupos políticos su tramitación por la vía de urgencia o por el procedimiento normal, pero ha puntualizado que los sindicatos han pedido que se haga por la fórmula urgente. La norma, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en BOJA una vez que concluya el trámite parlamentario, será de aplicación a todos los empleados públicos de las administraciones andaluzas, con respeto de la normativa propia y específica de determinados sectores y ámbitos como el personal estatutario de Sanidad y Educación, así como a la autonomía local y universitaria.
En el caso de la Junta de Andalucía se aplica al personal funcionario y al personal laboral de la Administración general, al personal contratado por entidades instrumentales, a los directivos públicos profesionales y, en el caso de los eventuales, en aquello que se aplicable a la naturaleza de su condición.
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