La Junta obligará a una antigüedad de al menos dos años para cobrar un ERE
Empleo publica una orden para mejorar el control sobre estos fondos en la que dice asumir los avisos de la Intervención · Las empresas pasarán un examen preliminar.
En plena tormenta política y judicial por el escándalo de los ERE fraudulentos, la Consejería de Empleo publicó ayer una orden en el BOJA por la que se regularán a partir de ahora las ayudas sociolaborales destinadas a los trabajadores afectados por estos expedientes de regulación de empleo. Hasta ahora, la única referencia eran las sucintas órdenes de 5 de octubre de 1994 y 5 de abril de 1995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, firmadas entonces por el hoy presidente de la Junta, José Antonio Griñán.
La Junta articula ahora un procedimiento de actuación para controlar con mayores garantías el destino de estas ayudas financiadas con dinero público. Entre otros requisitos, establece un periodo mínimo de pertenencia a la empresa para que los trabajadores puedan acogerse a estas ayudas.
Esta antigüedad será de dos años para el programa de ayudas extraordinarias y de tres para las ayudas previas a la jubilación ordinaria. Con esta medida se evitaría una de las artimañas descubiertas durante la investigación de los ERE que aún hoy se están pagando: la inclusión de trabajadores con una entrada muy reciente en la empresa.
Los requisitos de los beneficiarios varían en función del tipo de ayudas y, en el caso de las ordinarias, se les exige que la cotización a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral sea al menos de 15 años; que tengan dificultades de inserción y sean mayores de 50 años, que en su caso sean miembros de la asociación de trabajadores, que estén afectados por un ERE o por concurso de acreedores y que estén inscritos como desempleados en el Servicio Andaluz de Empleo. Estas ayudas quedan sometidas al régimen de concurrencia no competitiva.
Otra de las principales medidas consiste en el examen que tendrán que pasar las empresas que quieran acogerse a los ERE. Una de las incógnitas de la investigación es por qué unas empresas se acogían a las ayudas de la Junta y otras no.
A partir de ahora se establece la obligación de superar una fase preliminar para estudiar la viabilidad de tales ayudas. Dicha fase preliminar se iniciará a petición conjunta de la empresa y los trabajadores y junto a ella deberá consignarse una memoria con los datos de la empresa, las medidas de reestructuración que se pretenden, datos relativos a la plantilla total y personal afectado, volumen de negocio y propuesta de medidas solicitadas.
La Junta tendrá que emitir un informe sobre si la reestructuración pretendida tiene una incidencia significativa en la economía andaluza, y otro informe de la Consejería de Empleo sobre la influencia en el empleo en los ámbitos local, provincial o autonómico.
En los primeros párrafos de esta orden se recoge el interés de la Junta por "asumir las advertencias de los órganos de control interno de la Administración", en referencia a la Intervención General de Hacienda y a los sucesivos informes de 2005 a 2007 en los que discrepó del procedimiento seguido y que Empleo desoyó. No obstante, nada se dice de la recomendación de Intervención de que se sustituya la fórmula de la transferencia de financiación a una agencia (primero el IFA, después a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía Idea) por la subvención.
La orden apunta que se designa como entidad colaboradora a Idea, a la que corresponde la entrega y distribución de las ayudas a los beneficiarios, la colaboración en la restitución de ayudas en los casos que deba existir un reintegro, y la justificación de los pagos. La entrada en vigor de esta orden desbloquearía la suspensión de pagos a los ex trabajadores que han visto paralizadas sus ayudas tras airearse el fraude de los ERE, caso de los prejubilados de González Byass.
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