La Junta recauda 326 millones al año con un impuesto eliminado de hecho en 13 CCAA

El tributo de Sucesiones y Donaciones genera agrios enfrentamientos doctrinales y siembra dudas sobre su constitucionalidad · Cataluña lo enterró en plena crisis.

La Junta recauda 326 millones al año con un impuesto eliminado de hecho en 13 CCAA
La Junta recauda 326 millones al año con un impuesto eliminado de hecho en 13 CCAA
Fede Durán / Sevilla

11 de noviembre 2012 - 05:04

El señor Equis, 63 años, es un ingeniero de reconocido prestigio. Su trayectoria profesional fue siempre ascendente. Comenzó en una modesta empresa de Zamora, lo ficharon en Madrid, progresó en Londres y, ya curtido, regresó a España para gestionar su propio negocio y aplicar los conocimientos y habilidades acumulados en años de abnegación. Previsor, habilidoso en el manejo de las cuentas y reacio al derroche, este ciudadano ha logrado ahorrar un millón de euros. Temeroso de los vaivenes de la deuda soberana, el rescate a la banca y el riesgo cierto de quiebra nacional, convertirá el dinero en patrimonio e invertirá en cuatro pisos de nueva construcción. La cifra no es casual: tiene cuatro hijos a los que legará cada una de las viviendas para asegurarles un mínimo porvenir frente al caos.

Si los vástagos del señor Equis tienen la mala suerte de vivir en Andalucía, se enfrentarán al recibir la herencia a un cálculo sospechoso de partida. A efectos del Impuesto de Sucesiones (y Donaciones), sus pisos -que serán la base imponible- tendrán que tasarse por el mayor de estos tres valores: el catastral, el de mercado o el efectivamente pagado. El padre pagó 250.000 por unidad, y el mercado se ha mantenido estable, así que ésa será la cifra clave para liquidar. Mala suerte: al no tratarse de la vivienda habitual del fallecido, los hijos no podrán beneficiarse de la bonificación del 99,9% contemplada por la normativa autonómica. En principio, pues, al cuarto de millón recibido en especie se le aplicará un tipo del 25,50%: 63.750 euros por barba.

Lo discutible no es sólo ese notable desembolso. Lo discutible es que esos cuatro pisos ya pasaron por las manos de Hacienda de varias formas: al abonarlos, el señor Equis pagó el IVA correspondiente; y tampoco se libró del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o los de Actos Jurídicos Documentados, Transmisiones, Patrimonio o incluso IRPF, donde las viviendas no habituales se imputan como renta por un porcentaje de su valor catastral. Nótese que todas las administraciones públicas participan del festín: ayuntamientos (IBI, licencia de obra si procede); Junta de Andalucía (Actos Jurídicos y Transmisiones, Patrimonio, IRPF) y Estado (IVA).

La Junta y sus agencias administrativas recaudaron 13.245 millones en el ejercicio 2011, según consta en la página web de la Consejería de Hacienda. El tramo autonómico del IRPF reportó 4.617 millones; el IVA otros 4.076; los Impuestos Especiales de Fabricación 2.247; y Transmisiones Patrimoniales 677. Sucesiones y Donaciones aparece entre los tributos de clase media y aportó a las arcas andaluzas 326 millones, un 5,49% más que en 2010 y el 2,46% del total. Parece un monto discreto comparado con el rendimiento de los grandes imanes del euro, pero no lo es tanto. Con esos 326 millones se cubre el presupuesto para 2012 del Instituto Andaluz de la Juventud (39,4 millones), el de la Mujer (34,5) y el de Enseñanzas Artísticas Superiores (1,5); de los consejos Audiovisual (5,9) y Consultivo (3,8); de la Agencia de Evaluación Educativa (5) o de la de Defensa de la Competencia (3,5). Incluso así sobrarían 232 millones.

No se trata sólo de un problema de doble (o múltiple) imposición. La figura también provoca distorsiones comparativas en el mercado autonómico. El Gobierno de Artur Mas, por ejemplo, eliminó Sucesiones en plena oleada de recortes. CiU cumplía así una vieja aspiración, pues suya fue, en septiembre de 2009, una proposición de ley que pretendía tumbar esta figura a escala nacional y que el Congreso rechazó. Al presidente extremeño, José Antonio Monago (PP), tampoco le tembló el pulso. En Madrid, País Vasco, Navarra, La Rioja, Baleares, Comunidad Valenciana, Murcia, Galicia, Castilla y León y, más recientemente, Cantabria y Aragón hay bonificaciones tan generosas que suponen, de hecho, la supresión en los casos de herencias entre parientes cercanos y otros supuestos (la adquisición mortis causa de empresas es el más habitual).

¿Consecuencias? Fundamentalmente: 1. (el anverso) Como el impuesto se liquida únicamente donde el fallecido tenga su residencia habitual, independientemente de dónde estén ubicados los bienes que componen la herencia, quien viva en Andalucía quizás se plantee moverse a una región donde el tratamiento fiscal sea menos lesivo para los herederos. 2. (el dorso) Para evitar deslocalizaciones patrimoniales, en los casos de adquisición de una empresa familiar, Andalucía (ley 12/2006, artículo 4) y otras siete CCAA condicionan la aplicación de determinadas reducciones al mantenimiento del domicilio fiscal y/o social en la comunidad durante un periodo de tiempo, infringiendo la libertad de establecimiento recogida en el artículo 139.2 de la Constitución.

El bando de los detractores es tan amplio como el de los defensores. Sobre la diversidad impositiva se ha pronunciado en varias ocasiones el Tribunal Constitucional, que atribuye al Estado la carcasa legislativa -el mínimo común denominador- y a las CCAA su desarrollo, de manera que a sus ojos los principios de unidad e igualdad no peligran aunque Madrid dispense un trato más favorable que Andalucía a donaciones y herencias. El problema, según los mismos partidarios del impuesto, es que las comunidades han extendido sus competencias hasta los aspectos definitorios. Y ése es el origen del desequilibrio territorial y de los 63.750 euros que los hijos del finado señor Equis se ahorrarían en otra región.

El tema de la hucha es controvertido y conduce a los teóricos al dilema del samaritano: Versión A. El impuesto no desincentiva el ahorro o la inversión porque la certeza de tener que pagarlo en un futuro invitará a los perceptores a emplear mejor sus recursos productivos y a amasar un colchón de euros lo más grande posible. Versión B. ¿Por qué el señor Equis paga tantísimo a Hacienda por sus cuatro pisos tras décadas de disciplina fiscal mientras paralelamente el señor Hache, compañero de trabajo en Madrid, ha vivido a todo trapo y pagado a sus hijos una educación de lujo en Oxford sin ahorrar un penique? ¿A quién penaliza la Agencia Tributaria en esta comparación?

Sucesiones y Donaciones fue la primera figura tributaria de la imposición personal en España. Los cuatro tributos que gravan el caudal patrimonial supusieron en 2008 una recaudación estatal de 14.378 millones, según la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda. SyD representa todavía, pese a la plaga de bonificaciones autonómicas, unos ingresos nada desdeñables, 2.730 millones, que permiten costear administraciones paralelas de dudosa utilidad o servicios sociales imprescindibles (el destino siempre es discutible y depende de cada región). En 1982, eran 23 millones; en 1987, 244; en 1992, 480; en 1997, 921; y entre 2002 (1.405) y 2007 (2.745) las cifras no dejaron de crecer. En 1989, por cierto, España entera recaudaba apenas nueve millones menos de lo que hoy capta la Junta en un territorio bastante más modesto. El negocio es redondo.

No obstante, incluso los partidarios de que suceder o donar cueste dinero exigen una reforma en profundidad de la ley. Ahí van algunas de sus sugerencias. 1. Exigir la continuidad de la actividad económica heredada después del fallecimiento del causante y limitar las reducciones a las pymes y a los activos estrictamente profesionales, tal y como aconseja la UE. 2. La excesiva progresividad del gravamen, por la aplicación de coeficientes multiplicadores, invita a reducir o suprimir éstos en función del patrimonio preexistente y del grado de parentesco. 3. Para evitar los excesos de las CCAA, debería corresponder sólo al Estado la fijación de los criterios de valoración de los bienes recibidos. No existe ninguna norma en el ordenamiento jurídico español que atribuya a la Junta la capacidad de establecer la base imponible. Andalucía, por ejemplo, utiliza el valor catastral para la estimación del valor de los inmuebles, pero se autoconcede competencias para aprobar los coeficientes multiplicadores sobre esos valores catastrales. 4. Establecer límites a las competencias autonómicas. Y 5. Aplicar a los ciudadanos no residentes los mismos beneficios con que cuentan los españoles.

Espesas son las sombras que proyecta este impuesto. Pero a ver quién convence a la Junta de que renuncie a 326 millones.

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